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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358144 Constituyen Comisión de Trabajo encargada de elaborar propuestas de carácter normativo, así como de formular recomendaciones destinadas a proteger el Patrimonio Documental de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 29/2007/JUS Lima, 20 de noviembre de 2007VISTO, el Ofi cio Nº 1078-2007-AGN/J, de fecha 26 de octubre de 2007, cursado por el Jefe del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, dispone que el Viceministro de Justicia, dirige, coordina y supervisa entre otras actividades la de los organismos públicos descentralizados; Que, el Archivo General de la Nación, es un organismo público descentralizado del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, administrar y velar por la defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación; Que, mediante el documento de visto, el Jefe del Archivo General de la Nación manifi esta que existen diversos factores que vienen poniendo en riesgo el Patrimonio Documental de la Nación, entre otros, el incremento del tráfi co ilícito de documentos con valor histórico y la falta de sanciones severas para quienes atentan contra dicho patrimonio; Que, en este contexto, resulta necesario constituir una Comisión de Trabajo con participación del Archivo General de la Nación, que tenga como fi nalidad elaborar propuestas de carácter normativo, así como formular recomendaciones que contribuyan a mejorar la situación existente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Trabajo, encargada de elaborar propuestas de carácter normativo, así como formular recomendaciones destinadas a proteger el Patrimonio Documental de la Nación. Artículo 2º.- Designar como miembros de la Comisión de Trabajo a los siguientes profesionales: - Jefe del Archivo General de la Nación o su representante quien lo presidirá. - Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia. - Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia o su representante. - Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación. Artículo 3º.- La Comisión de Trabajo tiene un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su instalación, para presentar al Viceministro de Justicia el informe correspondiente a las propuestas normativas y recomendaciones que efectúe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERASMO ALEJANDRO REYNA ALCANTARA Viceministro de Justicia 135792-1PRODUCE Establecen condiciones y requisitos para el ejercicio de la inspección pesquera y acuícola, aprueban formatos de notificación e inspección y modifican anexo de la R.M. N° 257-2002-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2007-PRODUCE Lima, 21 de noviembre del 2007Visto: El Informe Técnico N° 021-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo N° 016-2007- PRODUCE, publicado el 4 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), en cuyo artículo 5° se dispone que mediante resolución ministerial se establecerán las condiciones y requisitos exigidos a los inspectores, así como las faltas en que incurran en el ejercicio de sus funciones y las correspondientes sanciones; Que, asimismo, el artículo 22° del RISPAC, dispone que mediante resolución ministerial se establecerán los formatos de inspección y las cédulas de notifi cación, concernientes al procedimiento sancionador en el ámbito pesquero y acuícola; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones y requisitos para el ejercicio de la inspección pesquera y acuícola, así como los formatos relativos a las notificaciones y modificar el anexo de la Resolución Ministerial N° 257-2002-PE, que aprobó la Norma de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos, en el extremo referido a los formatos de inspección; De conformidad con la Ley N° 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Requisitos de los inspectores Establecer que para el ejercicio de las funciones de inspección contempladas en el tercer párrafo del artículo 5° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, se requiere ser profesional, técnico o con formación en carreras afi nes con las actividades pesqueras y acuícolas. Artículo 2°.- InspeccionesLos Inspectores realizan, entre otras, las siguientes inspecciones: 2.1Inspecciones en embarcaciones pesqueras a) Verifi car el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación aplicables, así como las leyes y reglamentos pertinentes nacionales y, de ser el caso, la normativa aplicable del Derecho Internacional. b) Verifi car la vigencia y el estado de los permisos de pesca, así como la correcta identifi cación de las embarcaciones pesqueras, conforme a la normativa vigente sobre la materia. c) Verifi car y evaluar las fuentes de información, tales como bitácoras de a bordo, registros y otra información en formato electrónico que pueda resultar útil para validar la información facilitada por el capitán de la embarcación pesquera.