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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358138 Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior y Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 136116-7 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para efectuar visita profesional a la Armada Nacional de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 418-2007-DE/MGP Lima, 22 de noviembre de 2007Visto el Ofi cio P.200-1072 del Director General del Personal de la Marina de fecha 7 de agosto de 2007; CONSIDERANDO:Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado una invitación para que el Comandante General de la Marina, efectúe una visita profesional a la Armada Nacional de Colombia, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 4 al 9 de diciembre de 2007; Que, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Almirante Eduardo Javier DARCOURT Adrianzén, para que efectúe una visita profesional a la Armada Nacional de Colombia, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 4 al 9 de diciembre de 2007; por cuanto la participación del citado Ofi cial Almirante, fortalecerá los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confi anza mutua entre ambos países, en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Almirante Eduardo Javier DARCOURT Adrianzén, CIP. 03714214 y DNI. 44186780, para que efectúe una visita profesional a la Armada Nacional de Colombia, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 4 al 9 de diciembre de 2007.Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima US$. 595.91 x 1 Ofi cial (Ida-Retorno) Viáticos: US$. 200.00 x 6 días x 1 Ofi cial Tárifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 1 Ofi cial Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 136116-8 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan disolución y liquidación de la empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. - INDAER PERÚ DECRETO SUPREMO Nº 182-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, dicha empresa norma y dirige la actividad empresarial del Estado. Asimismo, en el literal d) del artículo 3º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, se establece que es objetivo principal de FONAFE dirigir el proceso presupuestario y la gestión de las empresas bajo su ámbito, de conformidad con las normas, directivas y acuerdos que se emitan para esos efectos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, se han establecido procedimientos mediante los cuales FONAFE delimita y autoriza el desarrollo de actividades empresariales que con carácter subsidiario realiza el Estado. El Directorio de FONAFE se encuentra habilitado legalmente para