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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358139 disponer las medidas que considere necesarias, en cuanto a cautelar que la actividad empresarial del Estado se sujete a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú, para el desarrollo de actividades empresariales de carácter subsidiario y a las autorizaciones expedidas por ley expresa a que se refi ere el mencionado artículo; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2007/015- FONAFE, de fecha 20 de noviembre de 2007, el Directorio de FONAFE ha dispuesto la disolución y liquidación de la empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. - INDAER PERÚ; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, salvo en los casos de empresas sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, las disoluciones y liquidaciones de las empresas de derecho privado de propiedad del Estado que dispone el Directorio del FONAFE, se autorizan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo señalado en el artículo 35º del Reglamento de la Ley de FONAFE, la disolución y liquidación de las empresas del Estado se perfecciona por acuerdo de la Junta General de Accionistas, sin embargo, en el caso de INDAER PERÚ S.A., su estatuto aprobado mediante D.S. Nº 003-81/AE no reconoce a la existencia de la Junta General de Accionistas como su máximo órgano societario, por lo que resulta necesario dispensar este acuerdo de disolución y liquidación de dicha formalidad; Que, por el mismo motivo antes mencionado, resulta conveniente que se delegue en el Directorio de FONAFE, la facultad para designar al liquidador que se encargará de llevar a cabo la liquidación de la empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. - INDAER PERÚ; Que, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-FONAFE, contiene las regulaciones aplicables al proceso de disolución y liquidación de las empresas del Estado, que resultan de aplicación en el presente caso; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Autorizar la disolución y liquidación de la empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. - INDAER PERÚ. Artículo 2º.- La disolución y liquidación de INDAER PERÚ queda perfeccionada por el solo mérito del presente Decreto Supremo, no siendo necesario el acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida empresa. Artículo 3º.- El procedimiento de disolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en las Directivas de FONAFE y en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887. Artículo 4º.- El o los liquidadores de INDAER PERÚ S.A. serán designados por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 5º.- Deróguese o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de 2007. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 136116-1Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros destinadas a las acciones del FORSUR DECRETO SUPREMO Nº 183-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio del FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado, entre otros recursos, una transferencia de partidas con cargo al Decreto de Urgencia Nº 026-2007, por la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.22 015 209,00) que se destinarán a la ejecución de 46 proyectos de rehabilitación en las localidades de Cañete, Chincha y Pisco y que se encuentran priorizados en sesión de Directorio del FORSUR de fecha 18 de octubre del 2007; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con los recursos del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, de los cuales puede destinarse en parte al requerimiento efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 015 209,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y la Ley Nº 29078 y modifi catorias; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 015 209,00), la cual será destinada a la ejecución de acciones del FORSUR en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 29078 y modifi catorias, de acuerdo al detalle siguiente: