Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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disponer las medidas que considere necesarias, en cuanto a cautelar que la actividad empresarial del Estado se sujete a los requisitos y condiciones establecidos en el articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru, para el desarrollo de actividades empresariales de caracter subsidiario y a las autorizaciones expedidas por ley expresa a que se refiere el mencionado articulo; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2007/015FONAFE, de fecha 20 de noviembre de 2007, el Directorio de FONAFE ha dispuesto la disolucion y liquidacion de la empresa Industria Aeronautica del Peru S.A. - INDAER PERU; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, salvo en los casos de empresas sujetas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, las disoluciones y liquidaciones de las empresas de derecho privado de propiedad del Estado que dispone el Directorio del FONAFE, se autorizan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, conforme a lo senalado en el articulo 35º del Reglamento de la Ley de FONAFE, la disolucion y liquidacion de las empresas del Estado se perfecciona por acuerdo de la Junta General de Accionistas, sin embargo, en el caso de INDAER PERU S.A., su estatuto aprobado mediante D.S. Nº 003-81/AE no reconoce a la existencia de la Junta General de Accionistas como su MORDAZA organo societario, por lo que resulta necesario dispensar este acuerdo de disolucion y liquidacion de dicha formalidad; Que, por el mismo motivo MORDAZA mencionado, resulta conveniente que se delegue en el Directorio de FONAFE, la facultad para designar al liquidador que se encargara de llevar a cabo la liquidacion de la empresa Industria Aeronautica del Peru S.A. - INDAER PERU; Que, la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas bajo el ambito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018FONAFE, contiene las regulaciones aplicables al MORDAZA de disolucion y liquidacion de las empresas del Estado, que resultan de aplicacion en el presente caso; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar la disolucion y liquidacion de la empresa Industria Aeronautica del Peru S.A. - INDAER PERU. Articulo 2º.- La disolucion y liquidacion de INDAER PERU queda perfeccionada por el solo merito del presente Decreto Supremo, no siendo necesario el acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida empresa. Articulo 3º.- El procedimiento de disolucion y liquidacion se regira por lo dispuesto en las Directivas de FONAFE y en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887. Articulo 4º.- El o los liquidadores de INDAER PERU S.A. seran designados por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Articulo 5º.- Deroguese o modifiquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 136116-1

Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros destinadas a las acciones del FORSUR
DECRETO SUPREMO Nº 183-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modificatorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia economica, financiera y tecnica, constituyendose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya finalidad es lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en estado de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el "Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo del 15 de agosto de 2007" a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio del FORSUR, entre otras, realizar la evaluacion general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas publicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el MORDAZA de los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, MORDAZA referidas; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado, entre otros recursos, una transferencia de partidas con cargo al Decreto de Urgencia Nº 0262007, por la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.22 015 209,00) que se destinaran a la ejecucion de 46 proyectos de rehabilitacion en las localidades de Canete, Chincha y MORDAZA y que se encuentran priorizados en sesion de Directorio del FORSUR de fecha 18 de octubre del 2007; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con los recursos del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, de los cuales puede destinarse en parte al requerimiento efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 015 209,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y la Ley Nº 29078 y modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 015 209,00), la cual sera destinada a la ejecucion de acciones del FORSUR en concordancia con lo senalado en la Ley Nº 29078 y modificatorias, de acuerdo al detalle siguiente:

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