Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358147 ANEXO 1A (Reverso) a) Pago con descuento Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles previsto para las alegaciones, el denunciado podrá autodeterminar la multa que le corresponda pagar, procediendo a depositar el 75% de dicho monto, en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional que corresponda, para lo cual presentará, dentro de ese mismo plazo, una solicitud reconociendo su responsabilidad en la comisión de la infracción y renunciando expresamente a la interposición a cualquier recurso administrativo sin condición alguna, adjuntando el comprobante del depósito bancario correspondiente. Para el cálculo del monto a pagar, se toma en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito. En caso que, el monto autodeterminado fuese inferior al que corresponda pagar, se notificará al infractor para que deposite el saldo en un plazo de cinco (05) días hábiles, caso contrario, se declarará improcedente la solicitud, procediéndose a expedir la resolución directoral de sanción por el monto total de la multa que corresponda pagar al infractor. Si el monto autodeterminado de la multa fuese mayor al que corresponda pagar, se dispone, en la resolució No es de aplicación el presente beneficio para las infracciones ambientales.REINCIDENCIA Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Pesca El plazo establecido en el párrafo precedente no es de aplicación a las infracciones graves contempladas en el reglamento correspondiente; en estos casos, tratándose de una segunda reincidencia, se cancela definitivamente el derecho otorgado.En los casos de reincidencia ocurrida dentro de los dos (02) años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución sancionadora firme o consentida en la vía administrativa, se aplica el doble de la multa que corresponde imponer, y en su caso, con el doble de la suspensión de los derechos administrativos de los que fuese titular el infractor. RÉGIME N DE INCENTIVOS EN EL PAGO DE MULTAS Artículo 211°.- El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el Artículo 113° de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado.Inciso a) del artículo 44° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas Artículo 214°.- Los recursos administrativos, se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente. Artículo 206 º .- 206.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.RECURSOS ADMINISTRATIVOS Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 209°.- El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.