Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO 1A (Reverso)

358147

REINCIDENCIA
Articulo 145° del Reglamento de la Ley General de Pesca En los casos de reincidencia ocurrida dentro de los dos (02) anos, contados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion sancionadora firme o consentida en la via administrativa, se aplica el doble de la multa que corresponde imponer, y en su caso, con el doble de la suspension de los derechos administrativos de los que fuese titular el infractor. El plazo establecido en el parrafo precedente no es de aplicacion a las infracciones graves contempladas en el reglamento correspondiente; en estos casos, tratandose de una MORDAZA reincidencia, se cancela definitivamente el derecho otorgado.

REGIMEN DE INCENTIVOS EN EL PAGO DE MULTAS
Inciso a) del articulo 44° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas a) Pago con descuento Dentro del plazo de cinco (05) dias habiles previsto para las alegaciones, el denunciado podra autodeterminar la multa que le corresponda pagar, procediendo a depositar el 75% de dicho monto, en la cuenta bancaria del Ministerio de la Produccion o del Gobierno Regional que corresponda, para lo cual presentara, dentro de ese mismo plazo, una solicitud reconociendo su responsabilidad en la comision de la infraccion y renunciando expresamente a la interposicion a cualquier recurso administrativo sin condicion alguna, adjuntando el comprobante del deposito bancario correspondiente. Para el calculo del monto a pagar, se toma en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el deposito. En caso que, el monto autodeterminado fuese inferior al que corresponda pagar, se notificara al infractor para que deposite el saldo en un plazo de cinco (05) dias habiles, caso contrario, se declarara improcedente la solicitud, procediendose a expedir la resolucion directoral de sancion por el monto total de la multa que corresponda pagar al infractor. Si el monto autodeterminado de la multa fuese mayor al que corresponda pagar, se dispone, en la resolucio No es de aplicacion el presente beneficio para las infracciones ambientales.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Articulo 206º .206.2 Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo. Articulo 209°.- El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico. Articulo 211°.- El escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el Articulo 113° de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado. Articulo 214°.- Los recursos administrativos, se ejercitaran por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultaneamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.