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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358142 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN mediante el cual se aceptó encargo del Ministerio de Defensa para promover la inversión privada en bienes inmuebles de su propiedad o de sus Órganos de Ejecución RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2007-EF Lima, 22 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29006 se autorizó al Ministerio de Defensa y a sus Órganos de Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su fi nalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para los fi nes a que se refi ere la mencionada Ley; Que, con Decreto Supremo Nº 021-2007-DE/SG se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29006, norma que incorpora una Quinta Disposición Complementaria y Final al Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-DE-SG, mediante la cual se faculta al Ministerio de Defensa a encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN o al Fondo MIVIVIENDA S.A. la ejecución del procedimiento de selección que corresponda para los efectos de los actos de administración y/o disposición de los bienes inmuebles a los que se refi ere el artículo 1º de la Ley Nº 29006; Que, asimismo, la norma citada en el considerando precedente dispone que PROINVERSIÓN llevará a cabo el referido encargo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 o el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-98-PCM, sus normas reglamentarias y complementarias, en todo en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Nº 29006 y en el marco de convenios de cooperación que para tales efectos deberán suscribir las citadas entidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 054-2001, PROINVERSIÓN se encuentra facultada a tomar a su cargo, previo acuerdo que deberá ser ratifi cado mediante Resolución Suprema, los procesos de promoción de la inversión privada de competencia de las entidades del Estado bajo los mecanismos, procedimientos y benefi cios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, según fuera el caso, sus normas reglamentarias y complementarias, cuando dichas entidades así lo soliciten; Que, mediante Ofi cio Nº 410-MD/DM, el Ministerio de Defensa solicitó a PROINVERSIÓN tome a su cargo la promoción de la inversión privada de los bienes inmuebles comprendidos en los alcances del artículo 1º de la Ley Nº 29006, que dicho Ministerio determine, y ejecute los procedimientos de selección que correspondan para entregar en administración o transferir los mismos al sector privado, proponiendo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 021-2007-DE/SG, la suscripción de un convenio de cooperación entre ambas entidades; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 24 de octubre de 2007, acordó tomar a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada en los inmuebles de propiedad del Ministerio de Defensa, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29006 y su reglamento, los procedimientos previstos en el Decreto Legislativo Nº 674 y del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas reglamentarias y complementarias, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Nº 29006;Que, asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la suscripción de un convenio de cooperación con el Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo solicitado por dicha entidad, delegando en el Director Ejecutivo la aprobación de su texto y autorizándolo a su suscripción; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 24 de octubre de 2007, mediante el cual se aceptó el encargo del Ministerio de Defensa para promover la inversión privada en los bienes inmuebles de su propiedad o de sus Órganos de Ejecución, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, según fuera el caso, sus normas reglamentarias y complementarias, en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Nº 29006. Artículo 2º.- El encargo al que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución será llevado a cabo por el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado constituído por Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modifi cada por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF, por Resolución Suprema Nº 009-2003-EF y por Resolución Suprema Nº 065-2006-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 136116-9 Finalizan en uno o más tramos cobertura de riesgo a que se refiere la R.M. Nº 494-2004-EF/75 y aprueban operaciones con JPMorgan Chase Bank y texto de documento “Confirmation” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 714-2007-EF/75 Lima, 21 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que, el párrafo 36.1 del Artículo 36° de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de mercado, lo que en términos de la propia ley incluye a las operaciones de cobertura de riesgos; Que, asimismo, el párrafo 37.2 del Artículo 37º de la referida Ley, establece que los contratos marco de las operaciones de administración de deuda se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, que para el caso de las operaciones de cobertura de riesgos lo constituye el ISDA Master Agreement y su anexo denominado “Schedule”; Que, el párrafo 37.3 del Artículo 37º de la Ley Nº 28563, establece que las operaciones específi cas de