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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358260 Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 22 días del mes de junio del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de junio del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ PresidenteGobierno Regional de Ayacucho 135685-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran el mes de noviembre como Mes contra la Violencia hacia la Mujer ORDENANZA Nº 355- MDEA El Agustino, 8 de noviembre del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVista: en sesión ordinaria de fecha 06 de noviembre del 2007, el Informe Nº 16-2007-CDDHH-MDEA presentado por la Comisión de Desarrollo Humano de Regidores; CONSIDERANDO:Que , la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, conforme lo establece el artículo 84º incisos 2. 4. de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son funciones específi cas y exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos de población en situación de discriminación, cual concuerda con lo preceptuado en el artículo 4º de nuestra Constitución Política, el cual señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la gestión municipal actual se caracteriza por su contenido humano, solidario, cristiano, seguro, moderno y participativo; por lo que se hace necesario que nuestro concejo municipal apruebe una norma que promueva la eliminación de toda forma de discriminación y violencia en contra de la mujer. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER AGUSTINIANA Artículo Primero.- DECLARAR en el distrito de El Agustino el mes de noviembre de cada año como Mes contra la Violencia hacia la Mujer. Artículo Segundo.- DISPONER que durante el mes de noviembre de cada año, se realice una campaña distrital para destacar en forma especial el 25 de noviembre “Día internacional de la Mujer”, e incorpore en las celebraciones las actividades que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realiza cada año. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y otros organismos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, quedando sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 136261-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de alterar actas de sesiones de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2007-SEGE-06-MDEA El Agustino, 7 de agosto del 2007VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, los informes vertidos por la Regidora Milagros Jiménez y del Secretario General del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; En sesión ordinaria se informó que la abogada ROXANA CARTOLIN PADILLA del Regidor Luis Pérez Rojas, quiso tener acceso a las actas del Concejo Municipal incluso se apersonó a la Secretaría General con la fuerza pública (Policía Nacional del Perú), cuando esta persona no tiene esta facultad o atribución solamente le corresponde este hecho a los miembros del Concejo Municipal de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, también se informó que la abogada ROXANA CARTOLIN PADILLA había alterado con su puño y letra en tres actas de sesiones de concejo ya aprobadas de fecha 28 de marzo, 24 de abril y 7 de mayo del 2007, haciendo anotaciones indebidas en actas que tienen la calidad de intangibles, inalienables e inalterables; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en adición a ello, el numeral 23) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal el autorizar al Procurador