Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 22 dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 22 dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de MORDAZA 135685-1

Nº 27972, el concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA PARA LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION Y VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER AGUSTINIANA Articulo Primero.- DECLARAR en el distrito de El MORDAZA el mes de noviembre de cada ano como Mes contra la Violencia hacia la Mujer. Articulo Segundo.- DISPONER que durante el mes de noviembre de cada ano, se realice una MORDAZA distrital para destacar en forma especial el 25 de noviembre "Dia internacional de la Mujer", e incorpore en las celebraciones las actividades que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realiza cada ano. Articulo Tercero.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y otros organismos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, quedando sin efecto cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 136261-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Declaran el mes de noviembre como Mes contra la Violencia hacia la Mujer
ORDENANZA Nº 355- MDEA El MORDAZA, 8 de noviembre del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL MORDAZA Vista: en sesion ordinaria de fecha 06 de noviembre del 2007, el Informe Nº 16-2007-CDDHH-MDEA presentado por la Comision de Desarrollo Humano de Regidores; CONSIDERANDO: Que , la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, conforme lo establece el articulo 84º incisos 2. 4. de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son funciones especificas y exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo de ninos, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos de poblacion en situacion de discriminacion, cual concuerda con lo preceptuado en el articulo 4º de nuestra Constitucion Politica, el cual senala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, la gestion municipal actual se caracteriza por su contenido humano, solidario, MORDAZA, seguro, moderno y participativo; por lo que se hace necesario que nuestro concejo municipal apruebe una MORDAZA que promueva la eliminacion de toda forma de discriminacion y violencia en contra de la mujer. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de alterar actas de sesiones de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2007-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 7 de agosto del 2007 VISTO; en sesion ordinaria de la fecha, los informes vertidos por la Regidora MORDAZA MORDAZA y del Secretario General del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; En sesion ordinaria se informo que la abogada MORDAZA CARTOLIN MORDAZA del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quiso tener acceso a las actas del Concejo Municipal incluso se apersono a la Secretaria General con la fuerza publica (Policia Nacional del Peru), cuando esta persona no tiene esta facultad o atribucion solamente le corresponde este hecho a los miembros del Concejo Municipal de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades, tambien se informo que la abogada MORDAZA CARTOLIN MORDAZA habia alterado con su MORDAZA y letra en tres actas de sesiones de concejo ya aprobadas de fecha 28 de marzo, 24 de MORDAZA y 7 de MORDAZA del 2007, haciendo anotaciones indebidas en actas que tienen la calidad de intangibles, inalienables e inalterables; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la representacion y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial, conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en adicion a ello, el numeral 23) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal el autorizar al Procurador

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