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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358261 Público Municipal Adjunto, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, inicie las acciones legales que corresponda contra la abogada ROXANA CARTOLIN PADILLA de acuerdo a los hechos descritos e informados en la sesión ordinaria de concejo; El Concejo Municipal, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de comisiones y con el voto MAYORITARIO de los Regidores; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal Adjunto para que, en nombre y representación de la Municipalidad, por los hechos expuestos, inicie las acciones legales correspondientes contra la abogada ROXANA CARTOLIN PADILLA. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados al Procurador Público Municipal Adjunto para que proceda conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 136135-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Rectifican errores contenidos en las Resoluciones de Gerencia Nºs. 00058 y 00027 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 074 Ate, 19 de octubre de 2007EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Documento N° 26606 de fecha 15 de junio de 2007 presentado por el Sr. Juan José Colmenares Fernández identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 06583147 mediante el cual solicita se aclare la Resolución de Gerencia N° 00058 de fecha 28 de octubre de 2005 y N° 00027 de fecha 30 de marzo de 2006, por cuanto no puede Levantar las Observaciones realizadas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento N° 26606 de fecha 15 de junio de 2007, presentado por el Sr. Juan José Colmenares Fernández por el cual informa a esta Corporación Municipal que encontrándose en proceso de Levantamiento de Observaciones su expediente presentado ante la SUNARP, el verifi cador ha observado algunas defi ciencias en las Resoluciones de Gerencia emitidas en los años 2005 y 2006 por la Municipalidad de Ate para lo cual Solicita se Levante las Cargas que establecen las respectivas Resoluciones y así poder culminar con éxito su tramite, Que, mediante esquela de Anotación de Tacha del Título N° 2006-00310362 la SUNARP señala que fl uye del antecedente registral señalado, debe aclararse lo resuelto en las Resoluciones de Gerencia N° 00058 de fecha 28 de octubre de 2005 y N° 00027 de fecha 30 de marzo de 2006 en el extremo referido a la “Libre Disponibilidad de los lotes” que se disponen por cuanto ello no resulta acorde con la autorización conferida en el Artículo cuarto de la Resolución Nº 00032 de fecha 22 de abril de 2005 y en consecuencia con los términos con lo que consta haber sido aprobada la Habilitación Urbana inscrita en el asiento B00001 de la Partida Matriz N° 19069676.En todo caso y en el supuesto que la Municipalidad Distrital disponga la modifi cación de alguno de los términos de la Habilitación Urbana aprobada e inscrita, deberá expedir la Resolución administrativa correspondiente mediante la cual disponga dicha modifi cación señalando los términos en que se efectúa. Así de conferirse la Habilitación Urbana la autorización para la Libre Venta de los lotes sin el requisito previo de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, debe expedirse la Resolución que modifi que expresamente la Resolución de Aprobación de Habilitación Urbana inscrita, precisando el sustento legal bajo el cual se otorga dicha autorización. Dicha Resolución modifi catoria debe ser inscrita por los demás en la Partida Registral Matriz que contiene la inscripción del terreno sobre el que se desarrolla la modifi cación (Partida N° 49069676). En su defecto la Municipalidad deberá aclarar lo aprobado en las Resoluciones de Gerencia N° 00058 de fecha 28 de octubre de 2005 (Artículo segundo) y N° 00027 de fecha 30 de marzo de 2006 (Artículo primero) respecto a la Libre Disponibilidad de los lotes dispuesta, precisando, de acuerdo con la Habilitación aprobada e inscrita que la autorización se refi ere a la Venta Garantizada de los lotes 18 y 17 de la Mz. “A” producto del levantamiento de la carga dispuesta. Que, con fecha 22 de abril de 2003 el Director de Gestión Urbana de esta Corporación Municipal emite la Resolución N° 00032 en la cual dispone en su Artículo Cuarto autorizan a Flavio Gerbolini Gaggero y a Santiago Gerbolini Peschiera la Venta Garantizada de los lotes que constituyen el área útil aprobada, y en su Artículo Quinto establece Reservar los lotes 17 y 18 de la MZ “A” en garantía del pago en efectivo de aportes al Ministerio de Educación y Serpar respectivamente. Que , mediante Resolución de Gerencia N° 00058 de fecha 28 de octubre de 2005 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate dispone en su Artículo Primero el Levantamiento de la Carga del Lote N° 18 de la_Mz. “A” el cual quedó como garantía de pago del aporte reglamentario de parques zonales, correspondiente al servicio de parques SERPAR - LIMA según lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Directoral N° 00032 al haberse acreditado la cancelación del mencionado aporteA y en su Artículo Segundo establece la LIBRE DISPONIBILIDAD de los lotes que conforman la presente Habilitación Urbana Nueva a excepción del lote N° 17 de la Mz. “A” que quedará en garantía de pago en efectivo del défi cit del aporte al Ministerio de Educación. Que, mediante Resolución de Gerencia N° 00027 de fecha 30 de marzo de 2006 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación Edil dispone en su Artículo Primero el levantamiento de la Carga del lote N° 17 de la Mz. “A”, el cual quedó como garantía de pago del aporte reglamentario del Ministerio de Educación, según se estableció en el Artículo quinto de la Resolución Directoral N° 00032; al haberse acreditado la cancelación de dicho aporte y en consecuencia su Libre Disponibilidad. Que, en el presente caso se ha establecido según consta en el Artículo Segundo de la Resolución de Gerencia N° 00058 de fecha 28 de octubre de 2005 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, la cual establece la Libre Disponibilidad de los lotes que conforman la H abilitación Urbana, sin embrago deberá estar referido a la VENTA GARANTIZADA de dichos lotes por cuanto aun no se cuenta con la ejecución de las obras así como la etapa de Recepción. Que, el fundamento de dicha condición jurídica deriva de lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución Directoral N° 00032 de fecha 22 de abril de 2003, emitido por el Director de Gestión Urbana de esta Corporación Municipal, en el cual se autorizó a don Flavio Gerbolini Gaggero y a Santiago Gerbolini Peschiera la Venta Garantizada de los lotes que constituyen el área útil aprobada. Que, mediante Informe N° 031-2007-AL-GDU/MDA de fecha 10 de octubre del año próximo pasado emitido por el asistente legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano el cual después de revisar y evaluar los actuados es de la opinión que la Gerencia de Desarrollo Urbano debe de emitir una Resolución en la cual se corrija el error incurrido en el Artículo Segundo de la Resolución