Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358262 de Gerencia N° 00058 de fecha 28 de octubre de 2005, y el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia N° 00027 de fecha 30 de marzo de 2006, por cuanto se debe de tener presente que las Habilitaciones Urbanas para uso de vivienda o urbanización con venta garantizada son aquellas en las que la venta de los lotes se realiza de manera simultánea a la obra de Habilitación Urbana de conformidad a lo establecido en el Artículo 16º del Reglamento Nacional de Edificaciones, en virtud de lo cual ha existido un error en la redacción del Artículo Segundo de la Resolución de Gerencia N° 00058 y N° 00027 las cuales deberían de ser subsanadas mediante Resolución de Gerencia respectiva de conformidad con el Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444 la misma que establece la Rectificación de Errores. Que, el Artículo 201° establece la Rectifi cación de Errores la misma que en su numeral 201.1 establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444 en su Artículo IV referente a los Principios que rigen el Procedimiento Administrativo en su numeral (1.1) establece el Principio de Legalidad, que a la letra dice “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas”, y en su numeral (1.3) establece el Principio de Impulso de Ofi cio que a la letra dice “Las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de las cuestiones necesarias. Que, esta Corporación Municipal realiza su función basándose en el principio de legalidad establecido en el Artículo IV numeral 1.1 de la Ley N° 27444 que a la letra dice “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas”. Asimismo en los principios de Impulso de Ofi cio, Presunción de Veracidad, Verdad Material establecidos en los numerales 1.3, 1.7 y 1.11 respectivamente del Artículo IV de la mencionada Ley. Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades N º27972, en los artículos 201° y demás pertinentes de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27157 Ley de Regularización de Edifi caciones, Decreto Supremo N° 035- 2006-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error contenido en el Artículo segundo la Resolución de Gerencia N° 00058 de fecha 28 de octubre de 2005 en el siguiente sentido, donde dice: “Establecer la Libre Disponibilidad de los lotes que conforman la presente Habilitación Urbana Nueva ...”, debe decir: “Establecer que la Venta Garantizada de los lotes que conforman la presente Habilitación Urbana Nueva ...”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201° de la Ley N° 27444. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el error contenido en el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia N° 00027 de fecha 30 de marzo de 2006 en el siguiente sentido, donde dice: “... y en consecuencia su libre disponibilidad”, debe decir: “... y en consecuencia su Venta Garantizada”, de conformidad a lo establecido en el Artículo 201° de la Ley N° 27444. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de 30 días contados a partir de la notifi cación a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana para las acciones de competencia; a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su rectifi cación y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 135760-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan a procurador iniciar acciones contra presunto responsable de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la familia ACUERDO DE CONCEJO Nº 297-2007/MDB Breña, 4 de setiembre del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de setiembre del 2007, Ofi cio Nº 039-PROCURADURIA PUBLICA/MDB referido a interponer acción judicial. CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio Nº 039-2007-PP/MDB de la Procuraduría Pública, solicita al Despacho de Alcaldía la autorización del Concejo Municipal a fi n de autorizar al Procurador Público para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los Funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes. Asimismo señala que viene asumiendo sus funciones con arreglo a Ley, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º. Inciso 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de interponer ante el Poder Judicial, las acciones legales contra don CARLOS ROBERTO CACEDA CARBAJAL, por los Delitos contra la fe pública y Delito contra la familia- Matrimonio Ilegal previsto y sancionado en el Artículo 428º. y 139º. Del Código Penal siendo agraviada la Municipalidad Distrital de Breña de acuerdo al Informe Nº 639-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 23) de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público señor Dr. EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Breña, inicie e impulse los procesos administrativos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, con la finalidad de interponer ante el Poder Judicial las acciones legales contra don CARLOS ROBERTO CACEDA CARBAJAL, por los Delitos contra la fe pública y Delito contra la familia-