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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358302 suscribir la Declaración Jurada, asume la responsabilidad administrativa, civil y penal correspondientes, por cualquier modifi cación al Registro de Jefes de Hogar, indebidamente justifi cada. 7. PUBLICACIÓNLa presente Directiva será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del INDECI. 136839-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Establecen como prioridad la adquisición por parte de las instituciones públicas de Apurímac, de bienes y servicios ofertados por las Mype, Asociaciones y Gremios de Productores y otros constituidos en la jurisdicción del departamento ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2007-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión Ordinaria Descentralizada, del día 16 de agosto del año Dos Mil Siete, llevada a cabo en la ciudad de Antabamba, teniendo como punto de agenda el siguiente: Dictamen Nº 001/2007-CRA-CORNGMA, sobre Proyecto de Ordenanza Regional que Prioriza la Adquisición de Bienes y Servicios del departamento de Apurímac. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el Artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, de conformidad con la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, los Gobierno Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la Mype, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Mype en su ámbito geográfi co y su articulación con los planes y programas nacionales. Para tal efecto, las Mype participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado de acuerdo a la normatividad correspondiente, en las cuales, las Entidades del Estado, prefi eren a los ofertados por las Mype, siempre que cumplan con las especifi caciones técnicas requeridas; Que, estando a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros integrantes autorizados del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE, de prioridad, preferencia e interés regional, la adquisición por parte de las Instituciones Públicas de Apurímac, de Bienes y Servicios ofertados por las Mype, Asociaciones y Gremios de Productores, Empresas Comunales y Profesionales Independientes (Mype) constituidos en la jurisdicción del departamento de Apurímac. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE, preferencia a las Mype regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales, respecto a los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las empresas regionales y locales, siempre que cumplan satisfactoriamente con las especifi caciones técnicas y económicas requeridas. Para tal efecto, establézcase un trato preferencial a las Pymes locales de bienes y servicios de la región Apurímac con la fi nalidad de mantener una política promocional que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las familias y personas involucradas. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las Instituciones Públicas de Apurímac, prefi eren a los ofertados por las Mype, cuando sean ofrecidos en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio, así como, cuando cumplan con las especifi caciones técnicas requeridas conforme al Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- De conformidad con lo determinado en el Artículo Primero, el Consejo Regional de la MYPE de Apurímac - COREMYPE, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, ejecutará planes, programas y acciones tendientes a implementar progresivamente otros instrumentos de promoción para el desarrollo empresarial orientados a promover la participación intensiva del sector privado, así como, para promover y garantizar que los representantes de las ofertantes apurimeñas participen en los Procesos de Contrataciones y Adquisiciones que efectúen las Instituciones Públicas de Apurímac, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 21º de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Artículo Cuarto.- Las Instituciones Públicas de Apurímac separarán hasta el 40% de sus compras globales correspondientes al ejercicio anual respectivo, para que sean atendidos por las Mype de la región, para tal efecto, presentarán además de sus Planes Anuales de Adquisiciones establecido por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, su Presupuesto Anual a las entidades correspondientes, dentro de las cuales, además, deberá considerar al Consejo Regional de la Mype de Apurímac, a los efectos de difundir dicha información y facilitar el acceso a dichas compras estatales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las Mype, sin perjuicio de las formas societarias previstas en la normatividad vigente, pueden asociarse o celebrar contratos asociativos, para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales; de conformidad a lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR – Reglamento de la Ley Nº 28015.