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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2007 358405 MANZANA N° DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2) A 33 Del 01al 17 y del 18 al 33 5,558.40 B 16 Del 01al 08 y del 09 al 16 2,600.00 C 18 Del 01al 18 3,090.82 D 38 Del 01 al 09 y del 30 al 38 ; del 10 al 19y del 20 al 296,204.00 E 18 Del 01 al 09 y 10 al 18 3,074.40 F 18 Del 01 al 09 y 10 al 18 2,920.00 G 16 Del 01al 08 y del 09 al 16 2,772.80 H 29 Del 01 al 07 y 23 al 28 ; del 08 al 15 y del 16 al 225,084.16 I 9 Del 01 al 09 1,427.66 J 13 Del 01 al 13 1,960.00 K 5 Del 01 al 05 750.00 L 16 Del 01 al 12 y del 13 al 16 2,804.14 LL 12 Del 01 al 06A y del 07 al 11 2,571.00 M 6 Del 01 al 06 839.41 TOTAL 247 ------------------------------------------ 41,656.79 CUADRO DE AREAS AFECTA A APORTES Área con zoni fi cación C-Z : 11,605.35 m2 Área Vía Metropolitana : 6,257.85 m2 Área Afecta a Aportes : 5,437.50 m2 Área Útil : 4,584.48 m2 Área Vías Locales : 763.02 m2 Área con zoni fi cación RDM : 75,213.56 m2 Área afecta a Aportes : 75,213.56 m2 Área Útil : 45,555.15 m2 Arborización : 7,391.78 m2 Áreas Vías Locales : 22,266.63 m2 ÁREA TOTAL BRUTA 86,818.91 m2 De conformidad con la zonifi cación el terreno se encuentra afectado de la siguiente manera: APORTESZonifi cación C-ZZonifi cación RDM TOTALES PROYECTO DEFICIT % Ord. 836 % Ord. 836 Recreación Publica0 ----------- 7 5,264.95 m25,264.95 m26,061.16 m2----------- Ministerio Educación0 ----------- 2 1,504.27 m21,504.27 m2-----------1,504.27 m2 Otros Fines 2 106.95 m22 1,504.27 m21,611.22 m21,680.44 m2----------- Parques Zonales5 267.38 m22 1,504.27 m21,771.65 m21,794.40 m2----------- Renovación Urbana3 160.43 m21 752.14 m2912.57 m2912.84 m2----------- El Aporte a Otros Fines se encuentra ubicado en los lotes 12A Mz. ”L” y 8A Mz. “B”. El Aporte de Parques Zonales se encuentra en el lote 19B Mz. “D”. El Aporte de Renovación Urbana se encuentra en el lote 19A Mz. “D”. El défi cit de aporte al Ministerio de Educación será redimido en dinero a la entidad correspondiente. Artículo Tercero.- INSCRÍBASE, el área de aporte Reglamentario por Recreación Pública de 6,061.16 m2, a favor de la Municipalidad de Los Olivos, de acuerdo a la normatividad vigente, cuyo diseño y ejecución de Obras será aprobada por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Cuarto.- INSCRÍBASE, el área de aporte Reglamentario por Otros Fines de 1,680.44 m2, a favor de la Municipalidad de Los Olivos, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Quinto.- DISPONER, que, en la titulación individual que celebren, deberá insertar las cláusulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes que se habilitan. Artículo Sexto.- RECONÓZCASE, a partir de la presente resolución como “Urbanización La Libertad”, a los terrenos materia de la regularización de la habilitación urbana. Artículo Sétimo.- REMÍTASE, Copia de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento de acuerdo al Decreto Supremo Nº010- 05-Vivienda. Artículo Octavo.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente y a los interesados Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Catastro y Control de Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALCIDA ARANDA CHAMPA Subgerente de Catastro, Control yHabilitaciones Urbanas 136984-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza de canje de licencias de funcionamiento, reducción de costos de licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales giro menores y rebaja en el costo de la autorización de anuncios publicitarios ORDENANZA Nº 000049-2007-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 16 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores;VISTA, la Moción de Orden del Día presentado por la Regidora Soto, el Informe Nº 082-2007-MDSJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 1430-2007-SGC-GDEL-MDSJM de la Sub Gerencia de Comercialización y el Memorandum Nº 484–2007-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo 11 del Título preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Constitución establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que las municipalidades son competentes para modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Artículo 79º numeral 3) inciso 3.6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales el normar y regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización; Que, mediante Ordenanza Nº 000012-2007-MDSJM se estableció con carácter obligatorio el “Canje y/o actualización masiva obligatoria de la licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general”, la misma que debe ponerse en vigencia a través de la presente Ordenanza;