Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2007 (27/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2007

inciso b) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion privada en los Servicios Publicos -Ley Nº 27332-, este Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre sus funciones fundamentales, la de fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, de conformidad con lo estipulado en la Clausula 9 de los Contratos de Concesion celebrados entre el Estado Peruano y Telefonica -aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TCC- tratandose de prestaciones del servicio portador, las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL que brinda Telefonica, estan sujetas a regulacion dentro del Regimen Tarifario de Categoria II; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de setiembre de 2000, establecio las tarifas maximas fijas -tarifas tope- aplicables a las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, brindadas por Telefonica; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2005, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de las referidas tarifas tope -maximas fijas- anteriormente fijadas; Que, con Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2007CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2007, se establecieron las nuevas tarifas tope -maximas fijas- aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provistas por Telefonica, estableciendo asimismo las reglas y condiciones para su aplicacion; Que, a traves de su escrito de fecha de recepcion 11 de MORDAZA de 2007 Telefonica interpuso recurso especial contra dicha Resolucion Nº 010-2007-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2007-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de junio de 2007, se emitio pronunciamiento respecto del recurso especial presentado por Telefonica, conforme a cuyo contenido resolutivo: (i) se declaro parcialmente fundado el recurso, unicamente en el extremo referido a la distribucion de costos considerada para la determinacion de las tarifas tope previstas en su articulo 1º, ratificandose dicha resolucion en todo lo demas que contiene; (ii) se establecio que a partir del 21 de marzo de 2007, queda sin efecto el articulo 1º de la Resolucion Nº 010-2007-CD/OSIPTEL y se suspenden los efectos de sus articulos 2º al 10º; (iii) se dispuso notificar a Telefonica las correspondientes propuestas de tarifas tope que se han derivado de la distribucion de costos considerada en dicha resolucion, otorgando a dicha empresa el plazo correspondiente para que presente sus comentarios u objeciones en cuanto al extremo referido a dicha distribucion de costos; y, (iv) se dispuso publicar el respectivo proyecto en el Diario Oficial El Peruano y efectuar la correspondiente convocatoria a nueva audiencia publica descentralizada; Que, por otro lado, el 18 de junio de 2007 Telefonica presento un Recurso Especial contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2007-CD/OSIPTEL que establecio el cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, uno de cuyos fundamentos se refirio al dimensionamiento de la red IP que tambien es un componente involucrado en la fijacion de las tarifas tope que son materia de la presente regulacion, debido a que se trata de cargos y tarifas resultantes de un mismo modelo integral de costos; Que, mediante Resolucion de Presidencia N° 1122007-PD/OSIPTEL de fecha 3 de agosto de 2007 se declaro parcialmente fundado el recurso especial referido en el considerando anterior, reconociendo el correcto dimensionamiento de la red IP; por lo que, consecuentemente con dicho reconocimiento, se han realizado las modificaciones correspondientes al modelo integral de costos, lo cual ha determinado nuevos valores para las tarifas tope aplicables a las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que, conforme a lo anterior, y en ejecucion de lo dispuesto por la citada Resolucion Nº 030-2007-CD/

OSIPTEL, corresponde disponer que las propuestas de nuevas tarifas tope MORDAZA notificadas a Telefonica, en calidad de proyecto, de tal forma que dicha empresa pueda presentar sus comentarios u objeciones respecto del extremo referido a la distribucion de costos, correspondiendo que el OSIPTEL evalue los comentarios que se presenten al respecto y luego emita la resolucion tarifaria final; Que, en relacion con lo senalado en el considerando anterior, debe precisarse que la estimacion de costos de la red de Telefonica para brindar el servicio regulado, asi como todos los articulos 2° al 10° de la Resolucion Nº 010-2007-CD/OSIPTEL, no estan sujetos a nuevos comentarios por parte de Telefonica ni a nueva consulta publica, toda vez que dichos temas ya han sido ampliamente discutidos en el tramite de impugnacion, y los cuestionamientos planteados al respecto han sido desestimados en el pronunciamiento emitido por el OSIPTEL en MORDAZA y definitiva instancia administrativa, ratificando su validez y legalidad; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 303-GPR/2007, elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; Que, la presente resolucion constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que su aprobacion resulta urgente y necesaria para garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones con tarifas razonables, de conformidad con el objetivo especifico de este organismo regulador, establecido en el inciso f) del articulo 19° de su Reglamento General; De acuerdo a las funciones senaladas en los articulos 28°, 29° y 33°, en aplicacion de la facultad prevista en el inciso j) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la propuesta de tarifas tope -maximas fijas- para las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimetrico por linea telefonica), provistas por la empresa Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, seran notificados a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. y publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) la presente resolucion, la referida propuesta tarifaria, su Exposicion de Motivos y el Informe que sustenta la distribucion de costos que ha determinado los valores de las tarifas tope propuestas. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan al OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) sus comentarios por escrito, respecto de la distribucion de costos que ha determinado los valores de las tarifas tope propuestas, adjuntando MORDAZA de sus comentarios en formato electronico. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico de Lima: 4751816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- Convocar a Audiencia Publica Descentralizada para el dia 11 de enero de 2008, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Articulo Quinto.- Las tarifas tope definitivas que se aprueben luego del MORDAZA de comentarios y consulta publica dispuesto mediante la presente resolucion, seran incluidas en una misma resolucion en la que se incorporaran los articulos 2º al 10º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2007-CD/OSIPTEL, cuyos efectos fueron suspendidos por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2007-CD/OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

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