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El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2007 358408 inciso b) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión privada en los Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, este Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre sus funciones fundamentales, la de fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 9 de los Contratos de Concesión celebrados entre el Estado Peruano y Telefónica -aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TCC- tratándose de prestaciones del servicio portador, las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL que brinda Telefónica, están sujetas a regulación dentro del Régimen Tarifario de Categoría II; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2000- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de setiembre de 2000, estableció las tarifas máximas fi jas -tarifas tope- aplicables a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, brindadas por Telefónica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de abril de 2005, se dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión de las referidas tarifas tope -máximas fi jas- anteriormente fi jadas; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2007- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de marzo de 2007, se establecieron las nuevas tarifas tope -máximas fi jas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provistas por Telefónica, estableciendo asimismo las reglas y condiciones para su aplicación; Que, a través de su escrito de fecha de recepción 11 de abril de 2007 Telefónica interpuso recurso especial contra dicha Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2007-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de junio de 2007, se emitió pronunciamiento respecto del recurso especial presentado por Telefónica, conforme a cuyo contenido resolutivo: (i) se declaró parcialmente fundado el recurso, únicamente en el extremo referido a la distribución de costos considerada para la determinación de las tarifas tope previstas en su artículo 1º, ratifi cándose dicha resolución en todo lo demás que contiene; (ii) se estableció que a partir del 21 de marzo de 2007, queda sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL y se suspenden los efectos de sus artículos 2º al 10º; (iii) se dispuso notifi car a Telefónica las correspondientes propuestas de tarifas tope que se han derivado de la distribución de costos considerada en dicha resolución, otorgando a dicha empresa el plazo correspondiente para que presente sus comentarios u objeciones en cuanto al extremo referido a dicha distribución de costos; y, (iv) se dispuso publicar el respectivo proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano y efectuar la correspondiente convocatoria a nueva audiencia pública descentralizada; Que, por otro lado, el 18 de junio de 2007 Telefónica presentó un Recurso Especial contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2007-CD/OSIPTEL que estableció el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, uno de cuyos fundamentos se refi rió al dimensionamiento de la red IP que también es un componente involucrado en la fi jación de las tarifas tope que son materia de la presente regulación, debido a que se trata de cargos y tarifas resultantes de un mismo modelo integral de costos; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 112- 2007-PD/OSIPTEL de fecha 3 de agosto de 2007 se declaró parcialmente fundado el recurso especial referido en el considerando anterior, reconociendo el correcto dimensionamiento de la red IP; por lo que, consecuentemente con dicho reconocimiento, se han realizado las modifi caciones correspondientes al modelo integral de costos, lo cual ha determinado nuevos valores para las tarifas tope aplicables a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que, conforme a lo anterior, y en ejecución de lo dispuesto por la citada Resolución Nº 030-2007-CD/OSIPTEL, corresponde disponer que las propuestas de nuevas tarifas tope sean notifi cadas a Telefónica, en calidad de proyecto, de tal forma que dicha empresa pueda presentar sus comentarios u objeciones respecto del extremo referido a la distribución de costos, correspondiendo que el OSIPTEL evalúe los comentarios que se presenten al respecto y luego emita la resolución tarifaria fi nal; Que, en relación con lo señalado en el considerando anterior, debe precisarse que la estimación de costos de la red de Telefónica para brindar el servicio regulado, así como todos los artículos 2° al 10° de la Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL, no están sujetos a nuevos comentarios por parte de Telefónica ni a nueva consulta pública, toda vez que dichos temas ya han sido ampliamente discutidos en el trámite de impugnación, y los cuestionamientos planteados al respecto han sido desestimados en el pronunciamiento emitido por el OSIPTEL en última y defi nitiva instancia administrativa, ratifi cando su validez y legalidad; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 303-GPR/2007, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; Que, la presente resolución constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que su aprobación resulta urgente y necesaria para garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones con tarifas razonables, de conformidad con el objetivo específi co de este organismo regulador, establecido en el inciso f) del artículo 19° de su Reglamento General; De acuerdo a las funciones señaladas en los artículos 28°, 29° y 33°, en aplicación de la facultad prevista en el inciso j) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, de la propuesta de tarifas tope -máximas fi jas- para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimétrico por línea telefónica), provistas por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán notifi cados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) la presente resolución, la referida propuesta tarifaria, su Exposición de Motivos y el Informe que sustenta la distribución de costos que ha determinado los valores de las tarifas tope propuestas. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan al OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) sus comentarios por escrito, respecto de la distribución de costos que ha determinado los valores de las tarifas tope propuestas, adjuntando copia de sus comentarios en formato electrónico. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 4751816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día 11 de enero de 2008, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo Quinto.- Las tarifas tope defi nitivas que se aprueben luego del proceso de comentarios y consulta pública dispuesto mediante la presente resolución, serán incluidas en una misma resolución en la que se incorporarán los artículos 2º al 10º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2007-CD/OSIPTEL, cuyos efectos fueron suspendidos por la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2007-CD/OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO