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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2007 358406 Que, mediante Ordenanza Nº 034-2007-MDSJM se estableció una ampliación otorgando un benefi cio para el otorgamiento de autorización Municipal de Licencias de Funcionamiento defi nitiva; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA DE CANJE DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, REDUCCIÓN DE COSTOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES GIRO MENORES Y REBAJA EN EL COSTO DE LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Artículo 1º.- Otorgar benefi cios referido al Canje y/o actualización masiva obligatoria de la Licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general totalmente gratuito; así como también otorgar benefi cios en la reducción de costos por la emisión de licencias de funcionamientos solo giros menores y autorizaciones para la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios, que deberá ser realizado por los titulares de dichos establecimientos. Artículo 2º.- El plazo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por canje se realizara en un máximo de 5 días útiles, lo que permitirá a la administración confi rmar los datos reales de los referidos establecimientos comerciales, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a.- Original de la Licencia de Funcionamiento otorgada con anterioridad al año 2007. b.- Copia Fedateada del D.N.I. El formato de Declaración Jurada referido al Canje de Licencias de Funcionamiento será proporcionado por la Sub Gerencia de Comercialización y será entregado en forma gratuita; el administrado declarará datos verdaderos y reales debiendo la administración actuar bajo el principio de presunción de veracidad; las declaraciones juradas y toda información proporcionada por los administrados será motivo de una fi scalización posterior, de encontrarse y comprobarse que la información es falsa se procederá a revocar la licencia de funcionamiento, clausurando el local y aplicando las sanciones administrativas que la ley y la normatividad municipal vigente faculte a la institución municipal. Artículo 3º.- La actualización de la licencia de funcionamiento en los casos que el establecimiento o la unidad de negocio haya sufrido modifi caciones en el área ocupada, cambio de razón social, cambio y/o ampliación de giro etc., el administrado está en la obligación de efectuar el pago correspondiente y cumplir con los requisitos para el giro solicitado. No se aplicarán sanciones si el administrado regulariza su situación durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- En lo que respecta a los benefi cios para la obtención de la licencia de funcionamiento a un costo de S/. 120.00 Nuevos soles, sólo procederá para las actividades comerciales que sean de giros menores y que acrediten haber iniciado sus actividades comerciales antes del 09 de Agosto del 2007, la misma que será acreditada mediante la Ficha del RUC u otro documento ofi cial, debiéndose además acompañarse con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Formato Declaración Jurada en donde señalarán los siguientes documentos: Nombre y apellidos del administrado o razón social de la empresa Lugar, giro y área del establecimiento. Número de D.N.I. Número de R.U.C. 2. Copia del D.N.I. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. 4. Derecho de Licencia en el que estará incluido los costos de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de S/. 120.00 Nuevos Soles. Artículo 5º.- Estarán comprendidos en los benefi cios del Artículo 4º, de la presente Ordenanza los siguientes establecimientos; bodega, librería, bazar, mercería, sastrería, zapatería, electrónica menor, mecánica menor, electricidad menor, peluquería, salones de belleza, óptica, fuente de soda, ofi cina administrativa, lavandería, estudio fotográfi co, alquiler y venta de videos, servicio de tipeo, fotocopiadora y otros giros que por su propia naturaleza requieren de áreas de uso inferiores a los 100 m2 y que para su operación no necesite más de 3 trabajadores, así como que, no causen ruidos molestos, no ocupe la vía pública, no generen humos, fl uctuaciones eléctricas, contaminación y que no atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres. Exceptuándose del Benefi cio a los giros mayores señalados en el Artículo 14º grupo 1, 2 y 3 de la Ordenanza 00042-2007/MDSJM Norma que regula el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en el distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 6º.- El Administrado podrá solicitar su autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios publicitarios, conjuntamente con su licencia de funcionamiento otorgándole por parte de la administración una rebaja del 30% en el pago de los derechos que se encuentran establecidos por cada anuncio, siempre y cuando los anuncios cumplan con lo establecido en la Ordenanza Nº 003-2001-MDSJM y Ordenanza Nº 042-2007-MDSJM, referido a la regulación de instalación de publicidad exterior y anuncios en general en el distrito. Artículo 7º.- Aquellos propietarios de establecimientos comerciales que cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva, podrán solicitar el cambio de Razón Social y Modifi cación del Área Comercial, debiendo para ello cumplir en lo que le sea aplicable con los requisitos establecidos en el artículo precedente, y adicionalmente presentando los siguientes documentos: a. Original de la Licencia de Funcionamiento. b. Copia de Escritura Pública que aprueba el cambio de Razón Social de Persona Natural a Persona Jurídica, en el caso de Persona Natural a Persona Natural sólo procederá en caso de Cónyuges. c. Otros documentos sustentatorios de requerir el caso. d. Recibo de pago por derecho de S/. 80.00 Nuevos Soles. Artículo 8º.- Establecer por única vez la conformidad de Compatibilidad de Uso y Zonifi cación para aquellos establecimientos que encuentren ubicación conforme en Zonas Residenciales de Densidad Media sin tomar en consideración la necesidad de que se ubiquen en Vías Colectoras o Avenidas, restricción señalada en el índice de Usos para las Actividades Urbanas, comprometiéndose en este caso el administrado a suscribir una Declaración Jurada de no atentar contra el ornato, la moral y las buenas costumbres y que reúne las condiciones técnicas de funcionalidad para el giro declarado y que no ocupará la vía pública y también dejar constancia que los datos consignados expresan la verdad y que conoce las sanciones tributarias, administrativas y penales que habrá lugar en caso de falsedad o fraude y sin perjuicio de una fi scalización posterior, señalando que el incumplimiento de cualquiera de las normas vigentes, recaerá en la clausura del local comprometiéndose a respetar el giro autorizado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local a través de la Sub Gerencia de Comercialización realizará la califi cación o verifi cación documentaria de los requisitos previa presentación ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario, de la Solicitud Declaración Jurada. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local a través de la Sub Gerencia de Comercialización evaluará la compatibilidad de uso con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el administrado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co en la zonifi cación vigente, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 5º de la presente ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 días calendarios, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se diera lugar.