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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2007 358409 PROYECTO Artículo 1º.- Establecer las siguientes tarifas tope -máximas fi jas- para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimétrico por línea telefónica), provistas por Telefónica del Perú S.A.A., según el siguiente detalle: (i) Tarifas de Instalación (pagos por única vez): Concepto US$ (sin IGV) Instalación del acceso ADSL(1)8,11 Confi guración de circuito virtual ATM para acceso ADSL 8,11 (1) Incluye: Conexión, programación y activación del servicio, e instalación del spliter. Concepto US$ (sin IGV) Habilitación de puerta ATM y con fi guración de interfaz UNI a E3 (34 Mbps)(2)2 648,00 Habilitación de puerta ATM y con fi guración de interfaz UNI a STM-1 (155 Mbps)(2)2 648,00 (2) Las puertas ATM, ubicadas en puntos de presencia, concentrarán el trá fi co de usuarios de Acceso Digital Asimétrico correspondientes a determinadas áreas servidas. Estos puntos de presencia serán tres y estarán ubicados en: Lima, Arequipa y Trujillo. Los departamentos que serán atendidos por estos puntos de presencia serán: a. Punto de Presencia ubicado en Arequipa: Atenderá los departamentos de Cusco, Arequipa, Moquegua, Madre de Dios, Puno y Tacna. b. Punto de Presencia ubicado en Trujillo: Atenderá los departamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Lambayeque, Piura, San Martín, La Libertad y Tumbes. c. Puntos de Presencia ubicados en Lima: Atenderán los departamentos de Lima -incluyendo la Provincia Constitucional del Callao-, Ica, Apurimac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Pasco, Huánuco, Loreto y Ucayali. En este caso, si bien se ha de fi nido cuatro conmutadores ATM (San Isidro, Mira fl ores, Monterrico y Washington), bastará conectarse sólo con uno de ellos para tener acceso a los departamentos indicados. (ii) Tarifas Mensuales (por velocidad): Velocidad (kbps)Por el acceso ADSL (3) US$ (sin IGV) Por el circuito virtual ATM US$ (sin IGV) 200 / 128 6,18 6,18400 / 128 7,23 7,23600 / 256 8,80 8,80900 / 256 11,85 11,85 1200 / 256 14,14 14,142048 / 512 20,61 20,61 (3) Incluye: Utilización y mantenimiento del servicio y del splitter. Por puerta ATM (4) US$ (sin IGV) E3 2 444,31 STM-1 4,888.62 (4) No incluye el enlace hacia el local de la empresa prestadora, el cual puede ser provisto por Telefónica del Perú S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador. Las tarifas correspondientes por el acceso digital asimétrico (ADSL) que se establecen en el presente artículo, son aplicables a los abonados que cuenten con una línea telefónica fi ja contratada con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., y se aplican de manera adicional e independiente a las tarifas por instalación y renta mensual correspondientes al respectivo servicio telefónico fi jo. Adicionalmente, las empresas a que se refi ere el párrafo siguiente, establecerán las tarifas a los abonados a los cuales estén conectados, para la prestación de diversos servicios tales como, servicios de acceso a internet, televigilancia, teletrabajo, acceso a bases de datos, entre otros. Las tarifas correspondientes por la red ATM que se establecen en el presente artículo, son aplicables a toda empresa prestadora de servicios públicos o privados de telecomunicaciones que desee contratarlas para conectarse con sus respectivos usuarios a través del acceso digital asimétrico . Telefónica del Perú S.A.A. brindará a dichas empresas las facilidades necesarias que les permitan el acceso a la puerta ATM contratada, en condiciones no discriminatorias, ya sea cuando el enlace indicado en la nota (4) sea provisto por Telefónica del Perú S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tarifas Tope aplicables a prestaciones de Transmisión de Datos mediante Circuitos Virtuales ATM con acceso ADSL El 21 de marzo de 2007 fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2007-CD/OSIPTEL que estableció las nuevas tarifas tope –máximas fi jas– aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provistas por Telefónica del Perú S.A.A., estableciendo asimismo las reglas y condiciones para su aplicación. El 11 de abril de 2007, Telefónica del Perú S.A.A. interpuso recurso impugnativo contra la Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL, el cual fue resuelto por el OSIPTEL mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2007-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de junio de 2007. Dicha resolución estableció que: (i) se declara parcialmente fundado el recurso, únicamente en el extremo referido a la distribución de costos considerada para la determinación de las tarifas tope previstas en su artículo 1º, ratifi cándose dicha resolución en todo lo demás que contiene; (ii) se establece que a partir del 21 de marzo de 2007, queda sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL y se suspenden los efectos de sus artículos 2º al 10º; (iii) se dispone notifi car a Telefónica del Perú S.A.A. las propuestas de tarifas tope que estaban previstas en el artículo 1º de la Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL y que se han derivado de la distribución de costos considerada en dicha resolución, otorgando a dicha empresa el plazo correspondiente para que presente sus comentarios u objeciones en cuanto al extremo referido a dicha distribución de costos; y, (iv) se dispone publicar el respectivo proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano y efectuar la correspondiente convocatoria a audiencia pública descentralizada. De otro lado, el 18 de junio de 2007 Telefónica del Perú S.A.A. presentó un Recurso Especial contra la Resolución Nº 026-2007-CD/OSIPTEL que estableció el cargo de interconexión tope por el transporte conmutado de larga distancia nacional, uno de cuyos fundamentos está relacionado con el dimensionamiento de la red IP, que es uno de los componentes involucrados en la fi jación de las tarifas que son motivo de la presente regulación. Como consecuencia de la evaluación de los fundamentos presentados en el Recurso Especial mencionado, se han realizado las modifi caciones correspondientes al modelo de costos integral, originándose nuevos valores para las tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. Sobre el tema específi co de la distribución de costos, en el Informe Sustentatorio Nº 303-GPR/2007 se señala, entre otros aspectos, que: ¾ La regulación debe incentivar la competencia por el servicio pero a su vez debe permitir que las empresas puedan seguir expandiendo su red; por lo tanto, la propuesta regulatoria debe ponderar estos dos objetivos con la fi nalidad de hacer viable el servicio. ¾ Cuando la empresa establecida administra un recurso esencial y compite al mismo tiempo en el servicio fi nal, existen fuertes incentivos para que dicha empresa adopte comportamientos estratégicos que podrían ser considerados como no competitivos, como por ejemplo, estrategias que se centran en el manejo publicitario, así como en el control de los precios y márgenes de mercado (precios predatorios o esquemas de price squeeze).PROYECTO