Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2007 (27/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2007

PROYECTO

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PROYECTO
Articulo 1º.- Establecer las siguientes tarifas tope -maximas fijas- para las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimetrico por linea telefonica), provistas por Telefonica del Peru S.A.A., segun el siguiente detalle: (i) Tarifas de Instalacion (pagos por unica vez):
Concepto Instalacion del acceso ADSL(1) Configuracion de circuito virtual ATM para acceso ADSL US$ (sin IGV) 8,11 8,11

televigilancia, teletrabajo, acceso a bases de datos, entre otros. Las tarifas correspondientes por la red ATM que se establecen en el presente articulo, son aplicables a toda empresa prestadora de servicios publicos o privados de telecomunicaciones que desee contratarlas para conectarse con sus respectivos usuarios a traves del acceso digital asimetrico. Telefonica del Peru S.A.A. brindara a dichas empresas las facilidades necesarias que les permitan el acceso a la MORDAZA ATM contratada, en condiciones no discriminatorias, ya sea cuando el enlace indicado en la nota (4) sea provisto por Telefonica del Peru S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador.

(1) Incluye: Conexion, programacion y activacion del servicio, e instalacion del spliter.

EXPOSICION DE MOTIVOS
Tarifas Tope aplicables a prestaciones de Transmision de Datos mediante Circuitos Virtuales ATM con acceso ADSL El 21 de marzo de 2007 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2007-CD/OSIPTEL que establecio las nuevas tarifas tope ­maximas fijas­ aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provistas por Telefonica del Peru S.A.A., estableciendo asimismo las reglas y condiciones para su aplicacion. El 11 de MORDAZA de 2007, Telefonica del Peru S.A.A. interpuso recurso impugnativo contra la Resolucion Nº 0102007-CD/OSIPTEL, el cual fue resuelto por el OSIPTEL mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2007CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de junio de 2007. Dicha resolucion establecio que: (i) se declara parcialmente fundado el recurso, unicamente en el extremo referido a la distribucion de costos considerada para la determinacion de las tarifas tope previstas en su articulo 1º, ratificandose dicha resolucion en todo lo demas que contiene; (ii) se establece que a partir del 21 de marzo de 2007, queda sin efecto el articulo 1º de la Resolucion Nº 010-2007-CD/OSIPTEL y se suspenden los efectos de sus articulos 2º al 10º; (iii) se dispone notificar a Telefonica del Peru S.A.A. las propuestas de tarifas tope que estaban previstas en el articulo 1º de la Resolucion Nº 010-2007-CD/OSIPTEL y que se han derivado de la distribucion de costos considerada en dicha resolucion, otorgando a dicha empresa el plazo correspondiente para que presente sus comentarios u objeciones en cuanto al extremo referido a dicha distribucion de costos; y, (iv) se dispone publicar el respectivo proyecto en el Diario Oficial El Peruano y efectuar la correspondiente convocatoria a audiencia publica descentralizada. De otro lado, el 18 de junio de 2007 Telefonica del Peru S.A.A. presento un Recurso Especial contra la Resolucion Nº 026-2007-CD/OSIPTEL que establecio el cargo de interconexion tope por el transporte conmutado de larga distancia nacional, uno de cuyos fundamentos esta relacionado con el dimensionamiento de la red IP, que es uno de los componentes involucrados en la fijacion de las tarifas que son motivo de la presente regulacion. Como consecuencia de la evaluacion de los fundamentos presentados en el Recurso Especial mencionado, se han realizado las modificaciones correspondientes al modelo de costos integral, originandose nuevos valores para las tarifas tope aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. Sobre el tema especifico de la distribucion de costos, en el Informe Sustentatorio Nº 303-GPR/2007 se senala, entre otros aspectos, que: La regulacion debe incentivar la competencia por el servicio pero a su vez debe permitir que las empresas puedan seguir expandiendo su red; por lo tanto, la propuesta regulatoria debe ponderar estos dos objetivos con la finalidad de hacer viable el servicio. Cuando la empresa establecida administra un recurso esencial y compite al mismo tiempo en el servicio final, existen fuertes incentivos para que dicha empresa adopte comportamientos estrategicos que podrian ser considerados como no competitivos, como por ejemplo, estrategias que se centran en el manejo publicitario, asi como en el control de los precios y margenes de MORDAZA (precios predatorios o esquemas de price squeeze).

Concepto Habilitacion de MORDAZA ATM y configuracion de interfaz UNI a E3 (34 Mbps)(2) Habilitacion de MORDAZA ATM y configuracion de interfaz UNI a STM-1 (155 Mbps)(2)

US$ (sin IGV) 2 648,00 2 648,00

(2) Las puertas ATM, ubicadas en puntos de presencia, concentraran el trafico de usuarios de Acceso Digital Asimetrico correspondientes a determinadas areas servidas. Estos puntos de presencia seran tres y estaran ubicados en: MORDAZA, MORDAZA y Trujillo. Los departamentos que seran atendidos por estos puntos de presencia seran: a. Punto de Presencia ubicado en Arequipa: Atendera los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Tacna. b. Punto de Presencia ubicado en Trujillo: Atendera los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, La MORDAZA y Tumbes. c. Puntos de Presencia ubicados en Lima: Atenderan los departamentos de MORDAZA -incluyendo la Provincia Constitucional del Callao-, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali. En este caso, si bien se ha definido cuatro conmutadores ATM (San MORDAZA, Miraflores, Monterrico y Washington), bastara conectarse solo con uno de ellos para tener acceso a los departamentos indicados.
(ii) Tarifas Mensuales (por velocidad):
Velocidad (kbps) 200 / 128 400 / 128 600 / 256 900 / 256 1200 / 256 2048 / 512 Por el acceso ADSL (3) Por el circuito virtual ATM US$ (sin IGV) US$ (sin IGV) 6,18 7,23 8,80 11,85 14,14 20,61 6,18 7,23 8,80 11,85 14,14 20,61

(3) Incluye: Utilizacion y mantenimiento del servicio y del splitter. Por MORDAZA ATM (4) US$ (sin IGV) E3 2 444,31 STM-1 4,888.62 (4) No incluye el enlace hacia el local de la empresa prestadora, el cual puede ser provisto por Telefonica del Peru S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador.
Las tarifas correspondientes por el acceso digital asimetrico (ADSL) que se establecen en el presente articulo, son aplicables a los abonados que cuenten con una linea telefonica fija contratada con la empresa Telefonica del Peru S.A.A., y se aplican de manera adicional e independiente a las tarifas por instalacion y renta mensual correspondientes al respectivo servicio telefonico fijo. Adicionalmente, las empresas a que se refiere el parrafo siguiente, estableceran las tarifas a los abonados a los cuales esten conectados, para la prestacion de diversos servicios tales como, servicios de acceso a internet,

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