Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2007 (27/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2007

Con relacion a la retribucion a la empresa establecida por la prestacion brindada, es necesario que cada uno de sus componentes de costos sea retribuido con las tarifas que se deriven de los componentes directamente relacionados. En un contexto en donde la prestacion del acceso tiene un elevado componente de costo fijo (con un costo medio decreciente), la implementacion de un esquema de tarifas en dos partes, en comparacion con un esquema de precios uniforme, contribuiria a la generacion de ganancias en terminos de eficiencia. Un esquema de tarifas de dos componentes hace viable una tarifa por usuario ­en su componente variable­ menor al que existiria en el caso de un esquema de tarifas basado en un solo componente. Es decir, un esquema de tarifas de dos componentes ­tarifa por MORDAZA y tarifa por conexion virtual o usuario­ permite que el componente variable de la tarifa por usuario sea menor al costo medio y se aproxime mas al costo marginal del servicio. Esta menor tarifa por usuario ­en su componente variable­ implica que la empresa operadora no recupere el total de los costos fijos; por lo que el

componente fijo de los accesos virtuales contribuye a recuperar dichos costos totales. Complementariamente, en relacion con el fomento de la competencia, una ventaja adicional de la tarifa en dos componentes es que el componente fijo se diluye mas facilmente conforme el entrante va creciendo en su escala de negocio. De esta manera, desde el punto de vista de un entrante, dado el precio de referencia fijado por la empresa establecida en el MORDAZA final (tarifa final por usuario), el establecimiento de una menor tarifa mayorista por usuario podria hacer viable la entrada (sin estrechamiento del margen). La empresa entrante tendria ademas fuertes incentivos para crecer en su escala de negocio y reducir con ello el costo medio por las puertas de acceso ATM. En el grafico siguiente se muestra que aun cuando es posible especificar diversas combinaciones de pagos fijos y variables que cubran los costos totales, una de las principales ventajas en el control del componente variable es que se generan incentivos para que las empresas entrantes alcancen mayores escalas de negocios que contribuyan con la reduccion de su costo medio total.

T = F+ t*N CT Menor pago variable CME

T = F/N+ t

Mayor pago variable

Mayor pago variable

Menor pago variable

N (Usuarios) Incentivo a la Expansion

N (Usuarios)

De acuerdo al modelo integral utilizado, los costos de los elementos directamente atribuibles a la red de acceso representan el 27,2% del costo total de la red (fundamentalmente costos variables), mientras que los costos de los elementos directamente relacionados con la red ATM representan el 72,8% (fundamentalmente costos fijos). En este sentido, considerando las opciones que se tienen respecto de la fijacion de precios, expuestas en el capitulo 3 del Informe Sustentatorio, se ha visto por conveniente estimar una tarifa en dos partes sobre la base de dicha distribucion, de tal forma que el 27,2% del total del costo de la red sea retribuido por las tarifas correspondientes a los circuitos virtuales (componente variable), y el 72,8% del total del costo de la red sea retribuido por las tarifas correspondientes a las interfaces de operadores o puertos ATM (componente fijo). La variacion en los porcentajes MORDAZA senalados respecto de los considerados en la propuesta que fuera publicada para comentarios obedece a que: (i) se promueven las ganancias en terminos de eficiencia; (ii) se generan incentivos para la expansion del servicio del lado de los entrantes; y, (iii) se esta realizando una asignacion del costo total de la red a los dos componentes tarifarios (circuitos virtuales e interfaces de operadores), en funcion a los porcentajes que corresponden a los costos reales de la red de acceso y la red ATM. Esta distribucion permitira una mejor posicion para los entrantes, sin perjudicar al proveedor del servicio quien seguira recuperando el total de su costo considerando su margen de utilidad. Adicionalmente, en el Informe Sustentatorio Nº 303GPR/2007 se senala que como consecuencia de la

resolucion mediante la cual el OSIPTEL resolvio el Recurso Especial contra la Resolucion Nº 026-2007CD/OSIPTEL, que fuera presentada por Telefonica del Peru S.A.A., el modelo ha realizado un MORDAZA calculo del dimensionamiento de la red de transporte y de la distribucion de costos entre los diferentes servicios que hacen uso de dicha red, obteniendose nuevos valores para los cargos y tarifas de las instalaciones esenciales que dependen de la red de transporte de Telefonica del Peru S.A.A., entre ellos, las tarifas para las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Nº 030-2007-CD/OSIPTEL, corresponde disponer que las propuestas de nuevas tarifas tope MORDAZA notificadas a Telefonica del Peru S.A.A. en calidad de proyecto, de tal forma que dicha empresa pueda presentar sus comentarios u objeciones respecto del extremo referido a la distribucion de costos que ha determinado los nuevos valores tarifarios correspondiendo que el OSIPTEL evalue los comentarios que se presenten al respecto y luego emita la resolucion tarifaria final. Finalmente se precisa que la estimacion de costos de la red de Telefonica del Peru S.A.A. para brindar el servicio regulado, asi como todos los articulos, con excepcion del articulo 1º, de la Resolucion Nº 010-2007CD/OSIPTEL, no estan sujetos a nuevos comentarios por parte de Telefonica del Peru S.A.A. ni a nueva consulta publica, toda vez que dichos temas ya han sido ampliamente discutidos en el tramite de impugnacion, y los cuestionamientos planteados al respecto han sido desestimados en el pronunciamiento emitido por el OSIPTEL en MORDAZA y definitiva instancia administrativa, ratificando su validez y legalidad.

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