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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2007 358410 ¾ Con relación a la retribución a la empresa establecida por la prestación brindada, es necesario que cada uno de sus componentes de costos sea retribuido con las tarifas que se deriven de los componentes directamente relacionados. ¾ En un contexto en donde la prestación del acceso tiene un elevado componente de costo fi jo (con un costo medio decreciente), la implementación de un esquema de tarifas en dos partes, en comparación con un esquema de precios uniforme, contribuiría a la generación de ganancias en términos de efi ciencia. ¾ Un esquema de tarifas de dos componentes hace viable una tarifa por usuario –en su componente variable– menor al que existiría en el caso de un esquema de tarifas basado en un solo componente. Es decir, un esquema de tarifas de dos componentes –tarifa por puerta y tarifa por conexión virtual o usuario– permite que el componente variable de la tarifa por usuario sea menor al costo medio y se aproxime más al costo marginal del servicio. Esta menor tarifa por usuario –en su componente variable– implica que la empresa operadora no recupere el total de los costos fi jos; por lo que el componente fi jo de los accesos virtuales contribuye a recuperar dichos costos totales. ¾ Complementariamente, en relación con el fomento de la competencia, una ventaja adicional de la tarifa en dos componentes es que el componente fi jo se diluye más fácilmente conforme el entrante va creciendo en su escala de negocio. De esta manera, desde el punto de vista de un entrante, dado el precio de referencia fi jado por la empresa establecida en el mercado fi nal (tarifa fi nal por usuario), el establecimiento de una menor tarifa mayorista por usuario podría hacer viable la entrada (sin estrechamiento del margen). La empresa entrante tendría además fuertes incentivos para crecer en su escala de negocio y reducir con ello el costo medio por las puertas de acceso ATM. ¾ En el gráfi co siguiente se muestra que aún cuando es posible especifi car diversas combinaciones de pagos fi jos y variables que cubran los costos totales, una de las principales ventajas en el control del componente variable es que se generan incentivos para que las empresas entrantes alcancen mayores escalas de negocios que contribuyan con la reducción de su costo medio total. ¾ De acuerdo al modelo integral utilizado, los costos de los elementos directamente atribuibles a la red de acceso representan el 27,2% del costo total de la red (fundamentalmente costos variables), mientras que los costos de los elementos directamente relacionados con la red ATM representan el 72,8% (fundamentalmente costos fi jos). En este sentido, considerando las opciones que se tienen respecto de la fi jación de precios, expuestas en el capítulo 3 del Informe Sustentatorio, se ha visto por conveniente estimar una tarifa en dos partes sobre la base de dicha distribución, de tal forma que el 27,2% del total del costo de la red sea retribuido por las tarifas correspondientes a los circuitos virtuales (componente variable), y el 72,8% del total del costo de la red sea retribuido por las tarifas correspondientes a las interfaces de operadores o puertos ATM (componente fi jo). ¾ La variación en los porcentajes antes señalados respecto de los considerados en la propuesta que fuera publicada para comentarios obedece a que: (i) se promueven las ganancias en términos de efi ciencia; (ii) se generan incentivos para la expansión del servicio del lado de los entrantes; y, (iii) se está realizando una asignación del costo total de la red a los dos componentes tarifarios (circuitos virtuales e interfaces de operadores), en función a los porcentajes que corresponden a los costos reales de la red de acceso y la red ATM. Esta distribución permitirá una mejor posición para los entrantes, sin perjudicar al proveedor del servicio quien seguirá recuperando el total de su costo considerando su margen de utilidad. Adicionalmente, en el Informe Sustentatorio Nº 303- GPR/2007 se señala que como consecuencia de la resolución mediante la cual el OSIPTEL resolvió el Recurso Especial contra la Resolución Nº 026-2007-CD/OSIPTEL, que fuera presentada por Telefónica del Perú S.A.A., el modelo ha realizado un nuevo cálculo del dimensionamiento de la red de transporte y de la distribución de costos entre los diferentes servicios que hacen uso de dicha red, obteniéndose nuevos valores para los cargos y tarifas de las instalaciones esenciales que dependen de la red de transporte de Telefónica del Perú S.A.A., entre ellos, las tarifas para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 030-2007-CD/OSIPTEL, corresponde disponer que las propuestas de nuevas tarifas tope sean notifi cadas a Telefónica del Perú S.A.A. en calidad de proyecto, de tal forma que dicha empresa pueda presentar sus comentarios u objeciones respecto del extremo referido a la distribución de costos que ha determinado los nuevos valores tarifarios correspondiendo que el OSIPTEL evalúe los comentarios que se presenten al respecto y luego emita la resolución tarifaria fi nal. Finalmente se precisa que la estimación de costos de la red de Telefónica del Perú S.A.A. para brindar el servicio regulado, así como todos los artículos, con excepción del artículo 1º, de la Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL, no están sujetos a nuevos comentarios por parte de Telefónica del Perú S.A.A. ni a nueva consulta pública, toda vez que dichos temas ya han sido ampliamente discutidos en el trámite de impugnación, y los cuestionamientos planteados al respecto han sido desestimados en el pronunciamiento emitido por el OSIPTEL en última y defi nitiva instancia administrativa, ratifi cando su validez y legalidad. 137192-1T = F+ t*N T = F/N+ t CT Menor pago variable CME Mayor pago variable Mayor pago variable Menor pago variable N (Usuarios) N (Usuarios) Incentivo a la ExpansiónPROYECTO