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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358462 verifi cando los niveles de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, a partir de los parámetros de producción jurisdiccional, que mide las actividades en el ejercicio de la función, su capacitación y actualización permanente, que refi ere el desarrollo académico profesional, de manera que cuente con capacidad para desempeñar adecuadamente su función de juez o fi scal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia; teniéndose en cuenta, asimismo, la evaluación de la calidad de las decisiones y los resultados del examen psicométrico y psicológico efectuado por especialistas en la materia. Décimo cuarto : Que, en lo referente a la producción jurisdiccional, de la información recibida de la Corte Superior de Justicia de Lima, se observa que el evaluado expidió en 1997 un total de 235 resoluciones (68 sentencias y 167 autos fi nales); en el año 1998 no se registra información por cuanto fue asignado a la Corte Superior de Justicia del Santa; en 1999 expidió 436 resoluciones (176 sentencias y 260 autos fi nales), en el 2000, 444 resoluciones (245 sentencias y 199 autos fi nales); en el 2001, 133 resoluciones (60 sentencias y 73 autos fi nales); en el 2002, hasta el mes de julio antes de su separación, emitió 119 resoluciones (93 sentencias y 26 autos fi nales); a partir de mayo 2006, luego de su reincorporación, emitió 383 resoluciones (136 sentencias y 247 autos fi nales); y en el 2007, hasta el mes de junio expidió 154 resoluciones (89 sentencias y 65 autos fi nales). Según esta información, al no indicarse la carga procesal asignada al magistrado evaluado (expedientes ingresados), resulta incompleta y no permite determinar con exactitud el nivel del rendimiento del evaluado; no obstante, de manera referencial se tienen como un indicador aceptable de su producción jurisdiccional, que se valora en concordancia con los demás elementos objetivos de evaluación. Décimo quinto : Que, la evaluación de la calidad de decisiones está referido al aspecto cualitativo de la labor jurisdiccional del magistrado; en ese sentido, se tiene que en el presente proceso el especialista ha analizado las 19 resoluciones judiciales presentadas por el evaluado, apreciándose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, así como claridad en la exposición de los argumentos; debiéndose resaltar, además, que en la entrevista personal realizada el magistrado evaluado expresó sus discrepancias con el criterio del especialista que criticó alguna de sus sentencias, argumentando adecuadamente y sustentando con criterios jurídicos razonables, lo cual revela su versación sobre las materias contenidas en dichas resoluciones. Décimo sexto : Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que, durante el periodo de evaluación, el evaluado ha sido ponente en (2) eventos académicos, ha participado como asistente en veintidós (22) eventos jurídicos, acredita haber asistido a seis (6) cursos de la Academia de la Magistratura, correspondiendo uno de ellos al Curso de Preparación para el Ascenso; asimismo registra estudios de postgrado, habiendo acreditado que es egresado de la Maestría con mención en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en el año 2002, pero no se ha graduado hasta la fecha por lo que es pertinente recomendarle que opte el grado respectivo; en el año 2006 se ha matriculado en el primer semestre del Doctorado en Derecho en la Escuela Postgrado de la Universidad San Martín de Porres; asimismo, ha seguido el Postgrado en Mediación y Conciliación ante la Universidad de Ciencias Sociales Empresariales y Sociales – UCES, obteniendo la acreditación de Experto en Mediación y Conciliación en 1999; registra estudios en el idioma inglés y ha seguido estudios de computación básica; todo lo cual evidencia una adecuada capacitación y actualización en el evaluado, lo que es corroborado con las diversas preguntas que se le formuló en el acto de su entrevista personal en el que demostró solvencia y dominio de los temas de su especialidad. Décimo séptimo: Que, este Colegiado tiene en cuenta también el Informe del examen psicológico y psicométrico practicado en la persona del doctor Segundo Benjamín Rosas Montoya; no pudiéndose divulgar o hacer público su contenido por constituir información reservada en atención a lo dispuesto por el artículo 2° inciso 5) de la Constitución Política del Perú y al artículo 21° de la Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. Décimo octavo: El proceso de ratifi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado señalado, sólo renovará la confi anza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce. Décimo noveno: Que, de lo actuado en el presente Proceso de Evaluación y Ratifi cación se establece que el magistrado Segundo Benjamín Rosas Montoya, ha satisfecho los requisitos de conducta e idoneidad que exige la delicada función de administrar justicia, situación que ha quedado acreditada con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; las medidas disciplinarias que registra son en su mayoría sanciones menores y por situaciones atendibles que no revisten mayor incidencia en esta evaluación integral; en la cual, el evaluado, ha demostrado transparencia en su patrimonio, el que ha declarado oportunamente ante su institución, no encontrándose incremento sustancial o injustifi cado del mismo; acredita además adecuada capacitación y actualización en el Derecho, demostrando conocimientos jurídicos sufi cientes evidenciados en la calidad de sus resoluciones y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal en la que absolvió con acierto las diversas preguntas que se le formularon sobre temas de su especialidad, a lo que cabe agregar su aceptable aprobación por el Colegio de Abogados de la ciudad capital; aspectos que en conjunto han determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de renovarle la confi anza afi n de que continúe en el cargo que viene desempeñando. Vigésimo: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno, por unanimidad, en sesión de fecha 24 de octubre de 2007; RESUELVE:Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Segundo Benjamín Rosas Montoya y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Juez del Quincuagésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifi car en forma personal al magistrado ratifi cado; y remitir copia certifi cada de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; así como a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.EDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASLUIS PELAEZ BARDALES 136976-1 Ratifican a magistrado del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal del Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 107-2007-PCNM Lima, 25 de octubre de 2007