Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007

verificando los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, a partir de los parametros de produccion jurisdiccional, que mide las actividades en el ejercicio de la funcion, su capacitacion y actualizacion permanente, que refiere el desarrollo academico profesional, de manera que cuente con capacidad para desempenar adecuadamente su funcion de juez o fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia; teniendose en cuenta, asimismo, la evaluacion de la calidad de las decisiones y los resultados del examen psicometrico y psicologico efectuado por especialistas en la materia. Decimo cuarto: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional, de la informacion recibida de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se observa que el evaluado expidio en 1997 un total de 235 resoluciones (68 sentencias y 167 autos finales); en el ano 1998 no se registra informacion por cuanto fue asignado a la Corte Superior de Justicia del Santa; en 1999 expidio 436 resoluciones (176 sentencias y 260 autos finales), en el 2000, 444 resoluciones (245 sentencias y 199 autos finales); en el 2001, 133 resoluciones (60 sentencias y 73 autos finales); en el 2002, hasta el mes de MORDAZA MORDAZA de su separacion, emitio 119 resoluciones (93 sentencias y 26 autos finales); a partir de MORDAZA 2006, luego de su reincorporacion, emitio 383 resoluciones (136 sentencias y 247 autos finales); y en el 2007, hasta el mes de junio expidio 154 resoluciones (89 sentencias y 65 autos finales). Segun esta informacion, al no indicarse la carga procesal asignada al magistrado evaluado (expedientes ingresados), resulta incompleta y no permite determinar con exactitud el nivel del rendimiento del evaluado; no obstante, de manera referencial se tienen como un indicador aceptable de su produccion jurisdiccional, que se valora en concordancia con los demas elementos objetivos de evaluacion. Decimo quinto: Que, la evaluacion de la calidad de decisiones esta referido al aspecto cualitativo de la labor jurisdiccional del magistrado; en ese sentido, se tiene que en el presente MORDAZA el especialista ha analizado las 19 resoluciones judiciales presentadas por el evaluado, apreciandose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones, asi como claridad en la exposicion de los argumentos; debiendose resaltar, ademas, que en la entrevista personal realizada el magistrado evaluado expreso sus discrepancias con el criterio del especialista que critico alguna de sus sentencias, argumentando adecuadamente y sustentando con criterios juridicos razonables, lo cual revela su versacion sobre las materias contenidas en dichas resoluciones. Decimo sexto: Que, respecto a su capacitacion se ha podido establecer que, durante el periodo de evaluacion, el evaluado ha sido ponente en (2) eventos academicos, ha participado como asistente en veintidos (22) eventos juridicos, acredita haber asistido a seis (6) cursos de la Academia de la Magistratura, correspondiendo uno de ellos al Curso de Preparacion para el Ascenso; asimismo registra estudios de postgrado, habiendo acreditado que es egresado de la Maestria con mencion en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en el ano 2002, pero no se ha graduado hasta la fecha por lo que es pertinente recomendarle que opte el grado respectivo; en el ano 2006 se ha matriculado en el primer semestre del Doctorado en Derecho en la Escuela Postgrado de la Universidad San MORDAZA de Porres; asimismo, ha seguido el Postgrado en Mediacion y Conciliacion ante la Universidad de Ciencias Sociales Empresariales y Sociales ­ UCES, obteniendo la acreditacion de Experto en Mediacion y Conciliacion en 1999; registra estudios en el idioma ingles y ha seguido estudios de computacion basica; todo lo cual evidencia una adecuada capacitacion y actualizacion en el evaluado, lo que es corroborado con las diversas preguntas que se le formulo en el acto de su entrevista personal en el que demostro solvencia y dominio de los temas de su especialidad. Decimo septimo: Que, este Colegiado tiene en cuenta tambien el Informe del examen psicologico y psicometrico practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montoya; no pudiendose divulgar o hacer publico su contenido por constituir informacion reservada en atencion a lo dispuesto por el articulo 2° inciso 5) de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 21° de la Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. Decimo octavo: El MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el

fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado senalado, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce. Decimo noveno: Que, de lo actuado en el presente MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion se establece que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha satisfecho los requisitos de conducta e idoneidad que exige la delicada funcion de administrar justicia, situacion que ha quedado acreditada con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; las medidas disciplinarias que registra son en su mayoria sanciones menores y por situaciones atendibles que no revisten mayor incidencia en esta evaluacion integral; en la cual, el evaluado, ha demostrado transparencia en su patrimonio, el que ha declarado oportunamente ante su institucion, no encontrandose incremento sustancial o injustificado del mismo; acredita ademas adecuada capacitacion y actualizacion en el Derecho, demostrando conocimientos juridicos suficientes evidenciados en la calidad de sus resoluciones y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal en la que absolvio con acierto las diversas preguntas que se le formularon sobre temas de su especialidad, a lo que cabe agregar su aceptable aprobacion por el Colegio de Abogados de la MORDAZA capital; aspectos que en conjunto han determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de renovarle la confianza a fin de que continue en el cargo que viene desempenando. Vigesimo: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno, por unanimidad, en sesion de fecha 24 de octubre de 2007; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Juez del Quincuagesimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notificar en forma personal al magistrado ratificado; y remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; asi como a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 136976-1

Ratifican a magistrado del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal del Callao
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 107-2007-PCNM MORDAZA, 25 de octubre de 2007

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