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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354652 sólo con la propuesta de la Fundación de Valenciaport y con el propósito de disponer de una propuesta económica comparativa por servicios similares ofrecidos en el Perú, el Jefe de la Supervisión de Diseño realizó una evaluación comparativa entre la propuesta presentada por el Puerto de Houston, que fue contratado por ENAPU S.A para la revisión de las especi ficaciones técnicas de las grúas de muelle y tierra que posibilitó a dicha empresa la convocatoria del proceso logístico de adquisición de equipos, y la propuesta de la Fundación Valenciaport. Que, como resultado de la evaluación, el Jefe de la Supervisión señaló que la propuesta económica de asesoramiento de la Fundación de Valenciaport, por el importe de U.S. $ 28,800.00 sin incluir los impuestos de ley por aplicar en el Perú, es menor a los servicios contratados por ENAPU S.A. con el Puerto de Houston por el importe de U.S.$ 39,499.60. Que, asimismo, el citado Informe Técnico sostiene que la Fundación Valenciaport es una Entidad dedicada a la capacitación, operación y administración de puertos, dado que la documentación presentada permite establecer que en el Puerto de Valencia se opera equipamiento de última generación y que el personal propuesto presenta experiencia en las actividades de equipamiento y mantenimiento de equipos portuarios. Que, a partir de las características mencionadas, conforme lo establece el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es evidente que se puede apreciar objetiva y razonablemente la idoneidad de la Fundación Valenciaport para que participe en la revisión de las especi ficaciones técnicas del equipamiento portuario propuesto por el concesionario DP World Callao S.A. para el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur. Que, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 146 y 147 de su Reglamento, la resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano, dentro de los 10 días de su adopción y copia de dicha resolución, con el informe técnico - legal que la sustenta, deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE en el mismo plazo. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de servicios personalísimos de la Fundación Valenciaport para que participe en la revisión de las especi ficaciones técnicas del equipamiento portuario propuesto por el concesionario DP World Callao S.A. para el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur. Artículo 2º.- Dicha contratación se sujetará a lo siguiente: a. Tipo de contrato: Servicio b. Descripción del servicio a contratar: El contratista participará en la revisión de las especi ficaciones técnicas del equipamiento portuario propuesto por el concesionario DP World Callao S.A. para el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur. c. Valor referencial: El costo del servicio será de U.S. $ 33,120.00 (treinta y tres mil ciento veinte dólares americanos), monto que incluye los impuestos de Ley aplicables en el Perú. Dicho monto será cancelado en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago. Los honorarios serán cancelados previa presentación del Informe de Conformidad del Jefe de la Supervisión de Diseño. d. Fuente de financiamiento: Recursos directamente recaudados. e. Plazo de contratación: El asesoramiento se efectuará en un plazo estimado de 30 días calendario, computados desde la suscripción del contrato, requiriéndose la presencia de los profesionales y técnicos en la o ficina de la Supervisión de Diseño, por un lapso estimado entre 5 a 7 días útiles. De requerirse una ampliación de su permanencia en el Perú para atender aspectos propios de este asesoramiento, ésta no debe superar los 3 días útiles adicionales. f. Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación, objeto de exoneración, deberá ser realizada por la O ficina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- Disponer que se remita copia de la presente Resolución, así como los informes legales y técnicos que le sirven de base, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, se debe proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su expedición. Adicionalmente se debe hacer las gestiones para su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 115563-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan acuerdo y proclaman Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 231 -2007-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de octubre del 2007. VISTO:El acuerdo de Sala Plena Extraordinaria de la Corte Superior de Justicia de Lima, realizada en la fecha; y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Administrativa N° 230- 2007-CE-PJ. de fecha 24 de setiembre último, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que esta Presidencia, en el plazo perentorio de 5 días hábiles, convoque a sesión de Sala Plena para la elección del Presidente encargado de esta Corte Superior de Justicia, quien permanecerá en el cargo hasta las resultas del procedimiento disciplinario seguido al Presidente Titular, el doctor Angel Henry Romero Díaz. Que dando cumplimiento a lo ordenado por el superior jerárquico, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el o ficio circular N° 68-2007-P-CSJLI/ PJ., de fecha 25 de setiembre pasado, convocó para el día de hoy a todos los señores Vocales Titulares del Distrito Judicial de Lima a la Sala Plena Extraordinaria, a fin de elegir al Presidente encargado de esta sede judicial. Que realizada la votación y el escrutinio respectivo, la Sala Plena eligió al Señor Vocal César Javier Vega Vega, como Presidente encargado de esta Corte Superior de Justicia. Por los fundamentos expuestos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE : Artículo Primero .- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en sesión de Sala Plena de la fecha y PROCLAMAR al señor Vocal Superior Titular Dr. César Javier Vega Vega, como Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima.