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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354655 municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora determinó que la entidad contrató a un profesional para realizar la actualización del Reglamento de Organización y Funciones, del Manual de Organización y Funciones y del Cuadro de Asignación de Personal; asimismo, para formular Manuales de Procedimientos, Reglamento del Programa del Vaso de Leche, entre otros; al cual se le canceló el íntegro de los honorarios pactados ascendente a S/. 5 682,00, aún cuando no se evidencia la entrega de dichos documentos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que igualmente, se ha evidenciado que durante el período febrero 2005 - agosto 2006, la administración edilicia realizó adquisiciones de combustible a una empresa vinculada a un funcionario de la Municipalidad, sin realizarse el proceso de selección correspondiente de conformidad con la normativa, fraccionando la adquisición, y a precios mayores de aquellos cancelados por otras entidades a la citada empresa en el mismo período, situación que ocasionó perjuicio económico a la municipalidad por S/. 9 488,44, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el artículo 399º del Código Penal; Que, también la Comisión Auditora ha determinado que la entidad en el año 2004, sin contar con la conformidad del área técnica, afectó presupuestalmente a la obra “Construcción de un (01) aula - Yumbe” gastos ascendentes a S/. 20 036,92 por concepto de mano de obra y combustible, los cuales no han sido aplicados en la citada obra, no habiéndose evidenciado el destino final de los mismos, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por dicho monto; adicionalmente se consignó información falsa en la Evaluación Presupuestaria Anual del año 2004; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 387º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha acreditado que durante los años 2004 y 2005, la Municipalidad ejecutó la primera y segunda etapa del Proyecto “Pavimentación Calles Barrio La Esperanza - Canchaque”, habiéndose evidenciado que se ejecutaron gastos excesivos sin la debida sustentación, superiores al costo valorizado de la obra y a la asignación presupuestal aprobada, afectándose el gasto realizado por adquisición de petróleo que no fue utilizado en la obra, desconociéndose el destino final del combustible; además la obra se encuentra deteriorada prematuramente, todo lo cual ha ocasionado perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 20 904,49; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º literal d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 115064-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 829-2007-JNAC/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2007 VISTOS:Los O ficios Nº 2340 y 3288-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 978-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los Informes Nº 034 Nº 029 y Nº 000062-2007/SGCF/ GOR/RENIEC, de la Subgerencia de Control y Fiscalización de la Gerencia de Operaciones Registrales, establecen que el Abogado MARIO FERNANDO VALDEZ CUBAS, presentó o ficios y resoluciones, presuntamente emitidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, ante la Oficina de los Registros de Estado Civil de la Municipalidad de Lima Metropolitana, respecto a procesos de Recti ficación de Partidas, gestionados a favor de los ciudadanos Luis Carlos P flucker Moreno, Demetrio Oscar López Moreno, Alejandrina Yola Morán Requena, Natalia Del Pilar Mogollón Zatán, Luisa Jara Sobrados y Luis Enrique Nakaya Ramírez; desprendiéndose de los O ficios s/n del 15 de marzo del 2007, Nº 3 del 15 de marzo del año 2007 y s/n del 19 de marzo del año 2007 de dicho Juzgado, que tales documentos son falsos; siendo el caso que en el Acta de Nacimiento Nº 63273976 del año 2003, se logró indebidamente la anotación de Recti ficación de Partida, por trámite gestionado a favor del ciudadano Demetrio López, perjudicando al Registro; Que, tales actos constituyen indicios válidos de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, tipi ficado en el artículo 427º del Código Penal, el cual se encuentra investigándose ante la Trigésimo Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima en la Denuncia Nº 129-07, por denuncia formulada por el Juez del referido Juzgado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan en el Ingreso Nº 129-07 de la Trigésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi ficación de documentos, en agravio del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, contra MARIO FERNANDO VALDEZ CUBAS. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 114715-3