Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

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municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora determino que la entidad contrato a un profesional para realizar la actualizacion del Reglamento de Organizacion y Funciones, del Manual de Organizacion y Funciones y del Cuadro de Asignacion de Personal; asimismo, para formular Manuales de Procedimientos, Reglamento del Programa del Vaso de Leche, entre otros; al cual se le cancelo el integro de los honorarios pactados ascendente a S/. 5 682,00, aun cuando no se evidencia la entrega de dichos documentos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que igualmente, se ha evidenciado que durante el periodo febrero 2005 - agosto 2006, la administracion edilicia realizo adquisiciones de combustible a una empresa vinculada a un funcionario de la Municipalidad, sin realizarse el MORDAZA de seleccion correspondiente de conformidad con la normativa, fraccionando la adquisicion, y a precios mayores de aquellos cancelados por otras entidades a la citada empresa en el mismo periodo, situacion que ocasiono perjuicio economico a la municipalidad por S/. 9 488,44, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el articulo 399º del Codigo Penal; Que, tambien la Comision Auditora ha determinado que la entidad en el ano 2004, sin contar con la conformidad del area tecnica, afecto presupuestalmente a la obra "Construccion de un (01) aula - Yumbe" gastos ascendentes a S/. 20 036,92 por concepto de mano de obra y combustible, los cuales no han sido aplicados en la citada obra, no habiendose evidenciado el destino final de los mismos, ocasionando un perjuicio economico a la entidad por dicho monto; adicionalmente se consigno informacion falsa en la Evaluacion Presupuestaria Anual del ano 2004; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 387º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha acreditado que durante los anos 2004 y 2005, la Municipalidad ejecuto la primera y MORDAZA etapa del Proyecto "Pavimentacion Calles Barrio La MORDAZA - Canchaque", habiendose evidenciado que se ejecutaron gastos excesivos sin la debida sustentacion, superiores al costo valorizado de la obra y a la asignacion presupuestal aprobada, afectandose el gasto realizado por adquisicion de petroleo que no fue utilizado en la obra, desconociendose el destino final del combustible; ademas la obra se encuentra deteriorada prematuramente, todo lo cual ha ocasionado perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 20 904,49; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º literal d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 829-2007-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 26 de setiembre de 2007 VISTOS: Los Oficios Nº 2340 y 3288-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 9782007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, los Informes Nº 034 Nº 029 y Nº 000062-2007/SGCF/ GOR/RENIEC, de la Subgerencia de Control y Fiscalizacion de la Gerencia de Operaciones Registrales, establecen que el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento oficios y resoluciones, presuntamente emitidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, ante la Oficina de los Registros de Estado Civil de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, respecto a procesos de Rectificacion de Partidas, gestionados a favor de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Pflucker MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yola MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA Zatan, MORDAZA MORDAZA Sobrados y MORDAZA MORDAZA Nakaya Ramirez; desprendiendose de los Oficios s/n del 15 de marzo del 2007, Nº 3 del 15 de marzo del ano 2007 y s/n del 19 de marzo del ano 2007 de dicho Juzgado, que tales documentos son falsos; siendo el caso que en el Acta de Nacimiento Nº 63273976 del ano 2003, se logro indebidamente la anotacion de Rectificacion de Partida, por tramite gestionado a favor del ciudadano MORDAZA MORDAZA, perjudicando al Registro; Que, tales actos constituyen indicios validos de la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal, el cual se encuentra investigandose ante la Trigesimo Setima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA en la Denuncia Nº 129-07, por denuncia formulada por el Juez del referido Juzgado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atencion al Informe de Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan en el Ingreso Nº 129-07 de la Trigesima Setima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUBAS. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.
Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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