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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354823 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 733-2006 de fecha 9 de junio de 2006, se autorizó la exoneración del proceso que le correspondía a la contratación de la empresa BLOOMBERG L.P. para que brinde el servicio de Información Económica y Financiera Especializada en Tiempo Real, en virtud de lo señalado en el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que precisa que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, dicha contratación se llevó a cabo mediante el proceso exonerado Nº 19-2006-SBS por un importe anual de USD 71,400.00 (Setenta y un mil cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos, por el período comprendido entre el 01 de octubre de 2006 al 30 de setiembre de 2007, y cuyo detalle se indica a continuación: Terminal (1) Bloomberg Profesional (Inst. Los Laureles) USD 2,201.50 / mes Terminal (2) Bloomberg Profesional (Inst. C. C. Camino Real) USD 1,874.25 / mesTerminal (3) Bloomberg Profesional (Inst. C. C. Camino Real) USD 1,874.25 / mesMonto Total Mensual (Incluido IGV y Renta No Domiciliados) USD 5,950.50Pagos correspondientes a períodos trimestrales USD 17,850.00Monto Total Anual (Incluido IGV y Renta No Domiciliados) USD 71,400.00 Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 181-2007 de fecha 29 de mayo de 2007, se autorizó la contratación de prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto contratado inicialmente, el cual asciende a la suma de USD 10,710.00; debido al incremento de la tarifa en uno de los terminales; Que, mediante Memorándum N° 488-2007-SAAFP, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones señala que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa BLOOMBERG LP para las labores de supervisión y control de la Superintendencia, por cuanto ella brinda información como insumos para la valorización de los portafolios de inversión de los fondos de pensiones y el monitoreo de las transacciones registradas en el mercado (MarketWatch), cotizaciones de los bonos Brady y bonos soberanos globales peruanos, operaciones con ADR que se negocian en los Estados Unidos, instrumentos de deuda extranjeros, soberanos y corporativos, tasas de interés, valores cuota diarios de los Fondos Mutuos extranjeros, hechos de importancia financiera, económica y política, clasi ficaciones de riesgo de los instrumentos y herramientas de análisis financiero y estadístico entre otras. Asimismo, menciona que BLOOMBERG LP brinda servicios complementarios a los de REUTERS, dado que la información que proporciona se origina de diferentes fuentes o posee otras metodologías de cálculo o tratamiento y respecto de la necesidad de contar con este sistema de información, señala que en las labores de supervisión se requiere valorizar diariamente las carteras de inversiones de los fondos de pensiones y elaborar el vector de precios, seguimiento continuo de las transacciones de las AFP entre otros, por lo que el contar con la información antes referida resulta imprescindible, no encontrándose sistema sustituto para el desempeño de las labores de valorización de los instrumentos de inversión extranjeros y la labor de supervisión de transacciones; Que, mediante Memorándum N° 317-2007-SAAFP, la Superintendencia Adjunta de Riesgos señala que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa BLOOMBERG LP, toda vez que brinda acceso a información para realizar el monitoreo diario que efectúa el Departamento de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, de la evolución de los mercados de acciones, deuda, commodities, cambiarios y derivados, lo que constituye una herramienta para desarrollar las labores de supervisión y control de dicho Departamento y como fuente de información para otros Departamentos, con relación a instrumentos financieros de deuda, capital y derivados que permiten realizar labores de supervisión de los portafolios de inversiones y derivados de las entidades supervisadas; Que, mediante Memorándum N° 226-2007-SAS, la Superintendencia Adjunta de Seguros señala que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa BLOOMBERG LP para realizar la labor de supervisión de las empresas de seguros, fundamentalmente en funciones como la valorización de instrumentos financieros, clasi ficación de riesgos diversos, información de noticias sobre los mercados financieros que afectan las carteras de inversiones, análisis de escenarios ante cambios en las variables del mercado, entre otras; Que, adicionalmente, mediante Memorándum N° 362- 2007-SAR de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y Memorándum N° 216-2007-GTI de la Gerencia de Tecnologías de Información se solicita la instalación de un terminal Bloomberg adicional para el Departamento de Valorización de Inversiones en el nuevo local de la Superintendencia ubicado en Av. Dos de Mayo N° 1421, San Isidro; Que, de acuerdo a los requerimientos antes citados, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones requiere contratar el Servicio de Información Económica y Financiera Especializada en Tiempo Real consistente en: 1. Información del mercado: • Precios. • Clima Económico.• Información Descriptiva.• Datos de Contribuidores.• Vínculos entre Bloomberg y MS Excel.• Análisis Fundamental.• Análisis técnico.• Alertas de precios y noticias. 2. Noticias. 3. Entrenamiento y asistencia.4. Equipos.5. Lugar de Prestación del Servicio: Terminal 1: Los Laureles 214, San Isidro. Terminal 2: Piso 16º, Torre Central C.C. Camino Real, San Isidro. Terminal 3: Piso 17º, Torre Central C.C. Caminio Real, San Isidro. Terminal 4: Av. Dos de Mayo N° 1421, San Isidro. Que, en concordancia con lo anteriormente señalado, la empresa BLOOMBERG LP, mediante correo electrónico de fecha 11 de setiembre de 2007, remite su cotización para brindar los servicios que proporciona, por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2007 al 30 de setiembre de 2008, cuyo costo total asciende a la suma de US$ 103,173.00 (Ciento Tres Mil Ciento Setenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos), por lo que en función a su cuantía, correspondería la convocatoria de un Concurso Público, proceso de cuyo trámite se exoneraría a la contratación de la empresa BLOOMBERG LP por ser el único proveedor en el mercado nacional; Que, la empresa BLOOMBERG LP, mediante carta de fecha 14 de setiembre de 2007, informa expresamente que las noticias Bloomberg solamente están disponibles a través del servicio Bloomberg Profesional, las cuales proveen acceso privilegiado a información del mundo financiero, con un análisis profundo del mercado, por lo que se constituye en proveedor único de los servicios a contratar, toda vez que son los únicos autorizados en el Perú para brindar el Servicio de Información Económica y Financiera Especializada en Tiempo Real; Que, mediante Informe Nº 065-2007-DL, de fecha 13 de setiembre de 2007, el Departamento de Logística sustenta técnicamente a la Superintendencia Adjunta de Administración General, las razones por las cuales se hace necesario continuar contando con el servicio de información económica y financiera especializada en tiempo real, que viene brindando la empresa BLOOMBERG LP, así como la instalación de un terminal adicional, a fin de garantizar una adecuada supervisión y control por parte de la Superintendencia Adjunta de Seguros, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, por las razones técnicas expuestas en el Informe descrito en el considerando que antecede, el Departamento