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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (04/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354801 Que, mediante el Informe N° 099-2007/COE-TC del 26 de septiembre de 2007, la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de ampliación de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa N° 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28° del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del procesado ALDO ENRIQUE ESQUIVEL SUYÓN, formulado por la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio - Extorsión en agravio de Manuel Marcelo Garay Espinoza y contra la tranquilidad pública - Asociación Ilícita para Delinquir en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 116653-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2007-JUS Lima, 3 de octubre de 2007VISTOS, los Informes N° 785-2007-OGA-OAS de la O ficina de Abastecimiento y Servicios, Nº 136-2007- JUS/OGED-OPRE de la O ficina General de Economía y Desarrollo y el Informe Nº 422-2007-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Justicia con fecha 16 de junio de 2006 suscribió con la empresa VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PERUANA SA – VIPROSEG el Contrato Nº 0108-2006 - Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central del Ministerio de Justicia y Locales Anexos; Que, la O ficina General de Administración mediante Oficio Nº 1038-2007-JUS/OGA-OAS solicitó a la Secretaria General del Ministerio de Justicia se sirva autorizar la contratación complementaria de hasta el 30% del Contrato Nº 0108-2006, la misma que fue aprobado mediante Hoja de Envío Nº 1205-2007-JUS/SG; Que, al respecto, por Resolución de Secretaria General Nº 040-2007-JUS se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Justicia para el presente ejercicio fiscal, el cual incluye el proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y locales anexos del Ministerio de Justicia; y, por Resolución de Secretaria General Nº 146-2007-JUS se designó a los miembros de los Comité Especial encargados de conducir los procesos de selección programados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, con Hoja de Envío Nº 1424-2007-JUS/SG se aprobó el expediente del proceso de selección Concurso Público Nº 001-2007-JUS/S – “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Locales anexos del Ministerio de Justicia”. Asimismo con O ficio Nº 1414-2007- JUS/OGA-OAS, la O ficina de Abastecimiento y Servicios remitió a la Presidenta del Comité Especial, el expediente de contratación debidamente aprobado para que proceda a la elaboración de las bases administrativas y posterior convocatoria, quién a su vez lo elevó el 7 de setiembre de 2007 a la instancia correspondiente adjuntando el proyecto de resolución de aprobación de bases administrativas; Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección, según sea el caso, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la referida Ley. Asimismo el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM consideran como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el marco legal citado dispone que la existencia de la referida causal se con figurará únicamente, si queda acreditado lo siguiente: (i) la ausencia de determinado bien, servicio u obra conlleve al riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. (ii) La ausencia del bien o del servicio debe ser actual, urgente, extraordinaria e imprevisible, fuera del orden natural o común de las cosas, (iii) debe acreditarse que el desabastecimiento conlleve necesariamente la adopción de medidas rápidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia; Que, también es del caso citar el tercer párrafo del artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM por cuanto dispone, que Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, el servicio de seguridad y vigilancia es necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, toda vez que la interrupción de éste puede afectar la operatividad y gestión administrativa de la institución ya que, el hecho de que el local no se encuentre con la protección adecuada generará la falta de seguridad necesaria; Que, sin embargo, pese a haberse suscrito un contrato complementario no se ha efectuado dentro del plazo del mismo la convocatoria y otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia; demora que ha conllevado a una situación de desabastecimiento respecto del mencionado servicio;