Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354801

Que, mediante el Informe N° 099-2007/COE-TC del 26 de septiembre de 2007, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de ampliacion de extradicion activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514° del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el inciso 5) del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre el Reino de Espana y la Republica del Peru, suscrito en MORDAZA el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolucion Legislativa N° 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal "a" del articulo 28° del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acceder al pedido de ampliacion de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON, formulado por la Cuarta Sala Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de MORDAZA y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision de los delitos contra el patrimonio - Extorsion en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra la tranquilidad publica - Asociacion Ilicita para Delinquir en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 116653-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2007-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2007 VISTOS, los Informes N° 785-2007-OGA-OAS de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, Nº 136-2007JUS/OGED-OPRE de la Oficina General de Economia y Desarrollo y el Informe Nº 422-2007-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Justicia con fecha 16 de junio de 2006 suscribio con la empresa VIGILANCIA, PROTECCION Y SEGURIDAD PERUANA SA ­ VIPROSEG el Contrato Nº 0108-2006 - Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central del Ministerio de Justicia y Locales Anexos; Que, la Oficina General de Administracion mediante Oficio Nº 1038-2007-JUS/OGA-OAS solicito a la Secretaria General del Ministerio de Justicia se sirva autorizar la contratacion complementaria de hasta el 30% del Contrato Nº 0108-2006, la misma que fue aprobado mediante Hoja de Envio Nº 1205-2007-JUS/SG; Que, al respecto, por Resolucion de Secretaria General Nº 040-2007-JUS se aprobo el Plan Anual

de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Justicia para el presente ejercicio fiscal, el cual incluye el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y locales anexos del Ministerio de Justicia; y, por Resolucion de Secretaria General Nº 146-2007-JUS se designo a los miembros de los Comite Especial encargados de conducir los procesos de seleccion programados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, con Hoja de Envio Nº 1424-2007-JUS/SG se aprobo el expediente del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 001-2007-JUS/S ­ "Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Locales anexos del Ministerio de Justicia". Asimismo con Oficio Nº 1414-2007JUS/OGA-OAS, la Oficina de Abastecimiento y Servicios remitio a la Presidenta del Comite Especial, el expediente de contratacion debidamente aprobado para que proceda a la elaboracion de las bases administrativas y posterior convocatoria, quien a su vez lo elevo el 7 de setiembre de 2007 a la instancia correspondiente adjuntando el proyecto de resolucion de aprobacion de bases administrativas; Que, el articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion, segun sea el caso, que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la referida Ley. Asimismo el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y el articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM consideran como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el MORDAZA legal citado dispone que la existencia de la referida causal se configurara unicamente, si queda acreditado lo siguiente: (i) la ausencia de determinado bien, servicio u obra conlleve al riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. (ii) La ausencia del bien o del servicio debe ser actual, urgente, extraordinaria e imprevisible, fuera del orden natural o comun de las cosas, (iii) debe acreditarse que el desabastecimiento conlleve necesariamente la adopcion de medidas rapidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia; Que, tambien es del caso citar el tercer parrafo del articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM por cuanto dispone, que Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, el servicio de seguridad y vigilancia es necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, toda vez que la interrupcion de este puede afectar la operatividad y gestion administrativa de la institucion ya que, el hecho de que el local no se encuentre con la proteccion adecuada generara la falta de seguridad necesaria; Que, sin embargo, pese a haberse suscrito un contrato complementario no se ha efectuado dentro del plazo del mismo la convocatoria y otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia; demora que ha conllevado a una situacion de desabastecimiento respecto del mencionado servicio;

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