Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; la Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26872 y Decreto Supremo N° 0042005-JUS, respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante ley N° 27444; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y, la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. N° 25993; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Directoral N° 320-2007-JUS/DNJ-DCMA que impone sancion de suspension de funcionamiento al Centro de Conciliacion `JUSTICIA, PAZ Y BIENESTAR', conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al interesado, asi como a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos y al Poder Judicial para conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Justicia 116651-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la construccion de nichos en los Cementerios Baquijano y MORDAZA I - Callao y Baquijano y MORDAZA II Ventanilla
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CALLAO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 133-2007-SBP-C/P Callao, 27 de setiembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 345-2007-SBP-C-OAJ referente al peligro de inminente desabastecimiento de nichos en los Cementerios Baquijano y MORDAZA I ­ Callao y Baquijano y MORDAZA II - Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 077-2007-SBP-C-GPASSCSF de fecha 14 de setiembre de 2007, presentado a la Gerencia de Produccion y Asistencia Social por el Administrador del Cementerio Baquijano y MORDAZA I Callao, en el que se establece la falta de nichos en los niveles B, C, D y E en este Cementerio, recomendando la continuacion de la obra iniciada bajo el Programa "A Trabajar Urbano"; Que, la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao con fecha 27 de febrero de 2007, suscribio los "Convenios de Ejecucion de Obra Nº 15-032-11-PU y Nº 15-033-11PU" con el Programa "A Trabajar Urbano" cuyo objeto fue la "Construccion de 240 Nichos en el Cementerio Baquijano y MORDAZA - II ­ Ventanilla y 276 Nichos en el Cementerio Baquijano y MORDAZA - I - Callao"; Que, a traves de la comunicacion efectuada por el Administrador del Cementerio Baquijano y MORDAZA II - Ventanilla, se tomo conocimiento de que las referidas obras, no se estarian realizando conforme lo establece el expediente tecnico aprobado; es asi que con Informes Nºs. 046-2007-MAPF y 047-2007-MAPF de fecha 26 de

junio del presente ano, el ingeniero supervisor precisa que de la supervision de la obra, no se he podido obtener la Memoria de Calculo que sustente el diseno estructural de los cuarteles en ejecucion, que indique los parametros aplicados y la sustentacion del modelo estructural presentado como proyecto a ejecutar; Que, de acuerdo a la opinion vertida por este Despacho mediante Informes Nºs. 169 y 170-2007/SBP-C-OAJ, al MORDAZA de la Clausula Sexta numeral 6.22) del Convenio de Ejecucion de Obra Nº 15-033-11-PU establece que es obligacion de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao emplear racionalmente y adecuadamente los recursos provenientes del financiamiento aprobado por el Programa, de manera que estos se constituyan en los necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio, en concordancia con el numeral 7.1.8) del mismo y articulo 21° literal b) del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico considera oportuna la paralizacion definitiva de la referida obra; Que, las obras "Construccion de 276 Nichos en el Cementerio Baquijano y MORDAZA - I ­ Callao y 240 Nichos en el Cementerio Baquijano y MORDAZA - II - Ventanilla" que se encontraba desarrollando el Programa "A Trabajar Urbano", no se han paralizado por falta de materiales, o incumplimiento de nuestra parte como organismo ejecutor, las obras se han paralizado por varias razones; primero, por que al 26 de junio de 2007, solo se habia ejecutado un 35 por ciento de la obra, como lo establece la Evaluacion de Obra y Valorizacion; pese a que el material esta cancelado en su totalidad; MORDAZA no se habia considerado en el proyecto aprobado el valor de las maderas, las cuales se han tenido que alquilar generando un gasto no presupuestado, pese que en el presupuesto incluye un operario carpintero; tercero, no hay un sustento en el expediente tecnico del uso o destino para 1,690 bolsas de cemento; ademas que por el MORDAZA de obra a ejecutarse, estas no se pueden efectuar con mano de obra no calificada, pues los resultados se aprecian en la obra, al no haber no solo avance, sino por la propia mano de obra y la poca experiencia en construccion; Que, mediante Memorandum Nº 187-2007-CBPC-OP de fecha 25 de setiembre de 2007, la Oficina de Planificacion de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, manifiesta que de acuerdo a la demanda de nichos de los ultimos 3 meses se ha determinado que el Nivel F representa el 20 % de la venta de los nichos y los niveles A,B,C,D,E el 80 %; agregando que la venta mensual es un promedio de 141 nichos y que en la actualidad contamos con la existencia de 408 nichos en el Nivel F para poder ofertarlos en venta, en lo que resta del Ejercicio Fiscal 2007; debiendose prever un inventario disponible de 450 nichos aproximadamente; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera en su Art. 21º la situacion de desabastecimiento inminente, senalando que es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial"; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; situacion considerada en el inc. c) del Art. 19º de la MORDAZA en referencia; Que, por lo expuesto, resulta necesario reiniciar los trabajos de construccion de la obra "276 Nichos en el Cementerio Baquijano y MORDAZA I ­ Callao"; asi como, la obra de "240 Nichos en el Cementerio Baquijano y MORDAZA - II - Ventanilla" que se iniciaran con el Programa "A trabajar Urbano"; siendo ademas de necesidad inmediata, programar la construccion de un MORDAZA cuartel de 756 nichos en el Cementerio Baquijano y MORDAZA I - Callao, para evitar un eminente desabastecimiento de nichos de los niveles B, C y D en el resto del ano, el cual no ha sido considerando en el Plan Anual de Adquisiciones del presente ano; Estando al Informe Nº. 345-2007-SBP-C-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, asi como al Acuerdo de Directorio

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