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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354810 Nº 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; la Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26872 y Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante ley N° 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modi ficado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y, la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. N° 25993; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución Directoral N° 320-2007-JUS/DNJ-DCMA que impone sanción de suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación ‘JUSTICIA, PAZ Y BIENESTAR’, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado, así como a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos y al Poder Judicial para conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíqueseROCIO BARRIOS ALVARADO Directora Nacional de Justicia 116651-3 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Exoneran de proceso de selección la construcción de nichos en los Cementerios Baquíjano y Carrillo I - Callao y Baquíjano y Carrillo II - Ventanilla SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 133-2007-SBP-C/P Callao, 27 de setiembre de 2007VISTO:El Informe Nº 345-2007-SBP-C-OAJ referente al peligro de inminente desabastecimiento de nichos en los Cementerios Baquíjano y Carrillo I – Callao y Baquijano y Carrillo II - Ventanilla; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 077-2007-SBP-C-GPAS- SCSF de fecha 14 de setiembre de 2007, presentado a la Gerencia de Producción y Asistencia Social por el Administrador del Cementerio Baquíjano y Carrillo I - Callao, en el que se establece la falta de nichos en los niveles B, C, D y E en este Cementerio, recomendando la continuación de la obra iniciada bajo el Programa “A Trabajar Urbano”; Que, la Sociedad de Bene ficencia Pública del Callao con fecha 27 de febrero de 2007, suscribió los “Convenios de Ejecución de Obra Nº 15-032-11-PU y Nº 15-033-11-PU” con el Programa “A Trabajar Urbano” cuyo objeto fue la “Construcción de 240 Nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo - II – Ventanilla y 276 Nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo - I - Callao”; Que, a través de la comunicación efectuada por el Administrador del Cementerio Baquíjano y Carrillo II - Ventanilla, se tomó conocimiento de que las referidas obras, no se estarían realizando conforme lo establece el expediente técnico aprobado; es así que con Informes Nºs. 046-2007-MAPF y 047-2007-MAPF de fecha 26 de junio del presente año, el ingeniero supervisor precisa que de la supervisión de la obra, no se he podido obtener la Memoria de Cálculo que sustente el diseño estructural de los cuarteles en ejecución, que indique los parámetros aplicados y la sustentación del modelo estructural presentado como proyecto a ejecutar; Que, de acuerdo a la opinión vertida por éste Despacho mediante Informes Nºs. 169 y 170-2007/SBP-C-OAJ, al amparo de la Cláusula Sexta numeral 6.22) del Convenio de Ejecución de Obra Nº 15-033-11-PU establece que es obligación de la Sociedad de Bene ficencia Pública del Callao emplear racionalmente y adecuadamente los recursos provenientes del financiamiento aprobado por el Programa, de manera que éstos se constituyan en los necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio, en concordancia con el numeral 7.1.8) del mismo y artículo 21° literal b) del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público considera oportuna la paralización definitiva de la referida obra; Que, las obras “Construcción de 276 Nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo - I – Callao y 240 Nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo - II - Ventanilla” que se encontraba desarrollando el Programa “A Trabajar Urbano”, no se han paralizado por falta de materiales, o incumplimiento de nuestra parte como organismo ejecutor, las obras se han paralizado por varias razones; primero, por que al 26 de junio de 2007, sólo se había ejecutado un 35 por ciento de la obra, como lo establece la Evaluación de Obra y Valorización; pese a que el material está cancelado en su totalidad; segundo no se había considerado en el proyecto aprobado el valor de las maderas, las cuales se han tenido que alquilar generando un gasto no presupuestado, pese que en el presupuesto incluye un operario carpintero; tercero, no hay un sustento en el expediente técnico del uso o destino para 1,690 bolsas de cemento; además que por el tipo de obra a ejecutarse, éstas no se pueden efectuar con mano de obra no cali ficada, pues los resultados se aprecian en la obra, al no haber no sólo avance, sino por la propia mano de obra y la poca experiencia en construcción; Que, mediante Memorándum Nº 187-2007-CBP- C-OP de fecha 25 de setiembre de 2007, la O ficina de Plani ficación de la Sociedad de Bene ficencia Pública del Callao, mani fiesta que de acuerdo a la demanda de nichos de los últimos 3 meses se ha determinado que el Nivel F representa el 20 % de la venta de los nichos y los niveles A,B,C,D,E el 80 %; agregando que la venta mensual es un promedio de 141 nichos y que en la actualidad contamos con la existencia de 408 nichos en el Nivel F para poder ofertarlos en venta, en lo que resta del Ejercicio Fiscal 2007; debiéndose prever un inventario disponible de 450 nichos aproximadamente; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera en su Art. 21º la situación de desabastecimiento inminente, señalando que es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; situación considerada en el inc. c) del Art. 19º de la norma en referencia; Que, por lo expuesto, resulta necesario reiniciar los trabajos de construcción de la obra “276 Nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo I – Callao”; así como, la obra de “240 Nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo - II - Ventanilla” que se iniciaran con el Programa “A trabajar Urbano”; siendo además de necesidad inmediata, programar la construcción de un nuevo cuartel de 756 nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo I - Callao, para evitar un eminente desabastecimiento de nichos de los niveles B, C y D en el resto del año, el cual no ha sido considerando en el Plan Anual de Adquisiciones del presente año; Estando al Informe Nº. 345-2007-SBP-C-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sociedad de Bene ficencia Pública del Callao, así como al Acuerdo de Directorio