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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (04/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354806 Artículo 2°.- Imponer la sanción de Suspensión de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES por el termino de 6 meses. Regístrese y comuníquese.RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con flictos 116651-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 502-2007-JUS/DNJ-DCMA Mira flores, 21 de junio de 2007. VISTOS, la Resolución Directoral N° 432-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de setiembre de 2006 y el Informe N° 869-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de junio de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 432-20065- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de setiembre de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN SAENZ, concediéndole el plazo de diez días hábiles, a fin que formule sus descargos, siendo noti ficado mediante el Oficio N° 1995-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 26 de setiembre de 2006, el cual obra a fojas 20; Que, a través del escrito ingresado con registro N° 031141, presentado por el CENTRO DE CONCILIACIÓN SAENZ, de fecha 4 de octubre de 2006, que corre a fojas 47, el mencionado Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus descargos; Que, el CENTRO DE CONCILIACIÓN SAENZ, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuación de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliación, la comisión de la infracciones previstas en los artículos 22° numeral 14) y numeral 9) y 24° numeral 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245 – 2001 - JUS, al no contar con el Libro de Registros de Actas de Conciliación y no exhibir el tarifario al publico usuario y finalmente en el procedimiento conciliatorio signado con el N° 97-06, no se ha adjuntado copia del DNI de la parte solicitante; Que, el Centro de Conciliación, señala con respecto a que no contaban con el Libro de Registros de Actas de Conciliación correspondiente al año 2006, al momento de la supervisión efectuada el día 14 de junio de 2006, que dicha omisión a sido subsanada, conforme se acredita en los anexos presentados por el citado Centro de Conciliación, los cuales obran a fojas 34 a 46; Que, asimismo re fieren en relación a que el expediente N° 97-06, no contaba con la copia del DNI de la parte solicitante al momento de la supervisión, advierten que dicho procedimiento conciliatorio signado con el expediente N° 97-06 si cuenta con la copia del Documento Nacional de Identidad de la parte solicitante, según consta en los anexos adjuntados en el escrito de descargo, obrante a fojas 32; Que, finalmente señalan, sobre no cumplir con exhibir el Tarifario, indican que, el día de la supervisión el mismo se encontraba exhibido a la vista del público usuario, hecho que el Centro de Conciliación acredita con el documento adjunto en su descargo; Que, con respecto a que el Centro de Conciliación no contaba con el Libro de Registros de Actas de Conciliación correspondiente al año 2006, al momento de la supervisión, cabe señalar que dicho hecho contraviene lo estipulado en los artículos 28 de la Ley de Conciliación y 57° de su Reglamento, sin embargo, se advierte que dicha omisión a sido subsanada en su oportunidad por el referido Centro de Conciliación, conforme se acredita en autos, los cuales obran a foja 46, en consecuencia debe de declararse la inexistencia de infracción prevista en el artículo 22° inciso 14) del Reglamento de Sanciones. No obstante se exhorta al CENTRO DE CONCILIACIÓN SAENZ a fin de que en lo sucesivo tomen las medidas del caso, a efectos, de que al momento de llevarse a cabo futuras supervisiones al Centro, éste cuente con el Libro de Registro de Actas de Conciliación conforme lo estipula el artículo 58º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS; Que, asimismo, con relación a que CENTRO DE CONCILIACIÓN SAENZ no habría adjuntado en el procedimiento conciliatorio N° 97-06, la copia del DNI de la parte solicitante a pesar de haberlo señalado en la solicitud de conciliación, se advierte de los actuados que dicho documento si se encuentra anexado en dicho procedimiento conciliatorio, conforme obra a fojas 32, por tal motivo debe de declarase la inexistencia de infracción prevista en el artículo 24° inciso 6) del Reglamento de Sanciones imputada al CENTRO DE CONCILIACIÓN SAENZ; Que, finalmente, respecto a que el CENTRO DE CONCILIACIÓN SAENZ a firma que el día de la supervisión contaba con su tarifario, se advierte que dicha a firmación resulta falsa ello en razón de que fluye del Acta de Supervisón, en su apartado X que dicho Centro no cumplía con exhibir su tarifario al publico usuario, precisando al respecto el supervisado que cobran cuarenta soles por tramitar un procedimiento conciliatorio. De otro lado respecto a que el referido Centro a firma que adjuntan prueba documentaria en su descargo en el cual se acredita que cumplían con publicar el tarifario al publico usuario, se advierte de la hoja de trámite obrante a fojas 48 y de la revisión del descargo presentado, que no obra dicho documento probatorio; Que, por lo tanto, según lo señalado en el párrafo precedente ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 22º inciso 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modi ficado por R.M 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN SAENZ, correspondiendo imponer la sanción de Suspensión de Funcionamiento; Que, de conformidad con la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modi ficado por Decreto Supremo N° 021- 2006-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi ficado por Decreto Supremo Nº 009-2005- JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1° .- Declarar la inexistencia de la infracciones previstas en los artículos 22° inciso 14) y 24° numeral 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, imputada al CENTRO DE CONCILIACIÓN SAENZ. Articulo 2°.- Declarar acreditado la comisión de la Infracción prevista en el artículo 22° numeral 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN SAENZ. Artículo 3°.- Imponer la sanción de Suspensión de Funcionamiento por el termino de 3 meses al CENTRO DE CONCILIACIÓN SAENZ. Regístrese y comuníquese. RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con flictos 116651-8