Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

Articulo 2°.- Imponer la sancion de Suspension de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y SOCIALES por el termino de 6 meses. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 116651-7 RESOLUCION DIRECTORAL N° 502-2007-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 21 de junio de 2007. VISTOS, la Resolucion Directoral N° 432-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de setiembre de 2006 y el Informe N° 869-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 432-20065JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de setiembre de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA, concediendole el plazo de diez dias habiles, a fin que formule sus descargos, siendo notificado mediante el Oficio N° 1995-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 26 de setiembre de 2006, el cual obra a fojas 20; Que, a traves del escrito ingresado con registro N° 031141, presentado por el CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA, de fecha 4 de octubre de 2006, que corre a fojas 47, el mencionado Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus descargos; Que, el CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuacion de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliacion, la comision de la infracciones previstas en los articulos 22° numeral 14) y numeral 9) y 24° numeral 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245 ­ 2001 - JUS, al no contar con el Libro de Registros de Actas de Conciliacion y no exhibir el tarifario al publico usuario y finalmente en el procedimiento conciliatorio signado con el N° 97-06, no se ha adjuntado MORDAZA del DNI de la parte solicitante; Que, el Centro de Conciliacion, senala con respecto a que no contaban con el Libro de Registros de Actas de Conciliacion correspondiente al ano 2006, al momento de la supervision efectuada el dia 14 de junio de 2006, que dicha omision a sido subsanada, conforme se acredita en los anexos presentados por el citado Centro de Conciliacion, los cuales obran a fojas 34 a 46; Que, asimismo refieren en relacion a que el expediente N° 97-06, no contaba con la MORDAZA del DNI de la parte solicitante al momento de la supervision, advierten que dicho procedimiento conciliatorio signado con el expediente N° 97-06 si cuenta con la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad de la parte solicitante, segun consta en los anexos adjuntados en el escrito de descargo, obrante a fojas 32; Que, finalmente senalan, sobre no cumplir con exhibir el Tarifario, indican que, el dia de la supervision el mismo se encontraba exhibido a la vista del publico usuario, hecho que el Centro de Conciliacion acredita con el documento adjunto en su descargo; Que, con respecto a que el Centro de Conciliacion no contaba con el Libro de Registros de Actas de Conciliacion correspondiente al ano 2006, al momento de la supervision, cabe senalar que dicho hecho contraviene lo estipulado en los articulos 28 de la Ley de Conciliacion y 57° de su

Reglamento, sin embargo, se advierte que dicha omision a sido subsanada en su oportunidad por el referido Centro de Conciliacion, conforme se acredita en autos, los cuales obran a foja 46, en consecuencia debe de declararse la inexistencia de infraccion prevista en el articulo 22° inciso 14) del Reglamento de Sanciones. No obstante se exhorta al CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA a fin de que en lo sucesivo tomen las medidas del caso, a efectos, de que al momento de llevarse a cabo futuras supervisiones al Centro, este cuente con el Libro de Registro de Actas de Conciliacion conforme lo estipula el articulo 58º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS; Que, asimismo, con relacion a que CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA no habria adjuntado en el procedimiento conciliatorio N° 97-06, la MORDAZA del DNI de la parte solicitante a pesar de haberlo senalado en la solicitud de conciliacion, se advierte de los actuados que dicho documento si se encuentra anexado en dicho procedimiento conciliatorio, conforme obra a fojas 32, por tal motivo debe de declarase la inexistencia de infraccion prevista en el articulo 24° inciso 6) del Reglamento de Sanciones imputada al CENTRO DE CONCILIACION SAENZ; Que, finalmente, respecto a que el CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA afirma que el dia de la supervision contaba con su tarifario, se advierte que dicha afirmacion resulta falsa ello en razon de que fluye del Acta de Supervison, en su apartado X que dicho Centro no cumplia con exhibir su tarifario al publico usuario, precisando al respecto el supervisado que cobran cuarenta soles por tramitar un procedimiento conciliatorio. De otro lado respecto a que el referido Centro afirma que adjuntan prueba documentaria en su descargo en el cual se acredita que cumplian con publicar el tarifario al publico usuario, se advierte de la hoja de tramite obrante a fojas 48 y de la revision del descargo presentado, que no obra dicho documento probatorio; Que, por lo tanto, segun lo senalado en el parrafo precedente ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 22º inciso 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modificado por R.M 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA, correspondiendo imponer la sancion de Suspension de Funcionamiento; Que, de conformidad con la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 0212006-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1° .- Declarar la inexistencia de la infracciones previstas en los articulos 22° inciso 14) y 24° numeral 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, imputada al CENTRO DE CONCILIACION SAENZ. Articulo 2°.- Declarar acreditado la comision de la Infraccion prevista en el articulo 22° numeral 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 2452001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION SAENZ. Articulo 3°.- Imponer la sancion de Suspension de Funcionamiento por el termino de 3 meses al CENTRO DE CONCILIACION SAENZ. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 116651-8

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