Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

de noviembre de 2006, solo se ha tenido una observacion referente a una solicitud recibida por el Secretario General, inducido a error por el abogado del solicitante quien segun refiere, le habria dicho que era diferente a nulidad de acto juridico y que debia de comprenderse como ineficacia de contrato o nulidad de contrato, ademas habria otra materia como la restitucion del bien inmueble, por lo que bajo estos dos argumentos que eran diferentes a la nulidad de acto juridico es que fue recibida la solicitud conciliacion. Asimismo refiere que, se le ha hecho llegar al Secretario una llamada de atencion con la finalidad de que tenga mayor cuidado al momento de recepcionar las solicitudes de conciliacion y demas normas establecidas conforme a la Ley de Conciliacion y su Reglamento; Que, igualmente el Centro de Conciliacion afirma que, se le ha cursado un oficio al solicitante de la conciliacion, comunicandole que su solicitud a conciliar ha sido recibido erroneamente por el citado Centro dado que, no es una materia conciliable por lo que, el solicitante no habria concurrido al Centro de Conciliacion. Asimismo senala que, a la parte invitada de forma verbal se le comunico que dicha solicitud seria motivo de archivo; Que, de la documentacion obrante en autos, se aprecia del acta de supervision de fecha 17 de MORDAZA de 2006, que corre a fojas 31, mediante el cual el Area de Supervisiones indico al CENTRO DE CONCILIACION BUSQUEDA DE UNA SOCIEDAD EN MORDAZA, que debia de abstenerse de tramitar procedimientos conciliatorios como Nulidad de acto Juridico. Sin embargo, este hizo caso omiso a dicha exhortacion, pues obra de fojas 23, el Informe Nº 2236-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 18 de diciembre de 2006, mediante el cual, se aprecia que en una posterior supervision el Centro de Conciliacion ha tramitado por MORDAZA vez procedimientos sobre materias manifiestamente no conciliables, por tanto, tales hechos contravienen lo senalado en el articulo 9° de la Ley de Conciliacion, dado que este MORDAZA de pretensiones involucran la aplicacion de normas de orden publico, no estando dentro del ambito de discrecionalidad ni a disposicion de particulares, situacion que ya habia sido informada al Centro denunciado; Que, asimismo, el hecho de comunicar a las partes que la tramitacion de dicho procedimiento no es materia conciliable no enerva el hecho MORDAZA y objetivo de que el referido Centro ha tramitado por MORDAZA vez una materia manifiestamente no conciliable; Que, por lo expuesto, en el parrafo anteriormente senalado, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M 2452001-JUS, modificado por R.M 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION BUSQUEDA DE UNA SOCIEDAD EN MORDAZA, correspondiendo imponer la sancion de suspension de funcionamiento;. De conformidad con la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION BUSQUEDA DE UNA SOCIEDAD EN ARMONIA. Articulo 2°.- Imponer la Sancion de suspension de Funcionamiento por el plazo de seis meses al CENTRO DE CONCILIACION BUSQUEDA DE UNA SOCIEDAD EN ARMONIA.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 116651-5 RESOLUCION DIRECTORAL N° 320-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 725-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 26 de diciembre de 2006 y el informe N° 578-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de MORDAZA 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 725-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 26 de diciembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION JUSTICIA PAZ Y BIENESTAR, concediendoles el plazo de diez dias habiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio N° 021-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 04 de enero de 2007, obrante a fojas 35; Que, a traves de escrito ingresado con Registro N° 02785, de fecha 19 de enero de 2007, el referido Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo senalado; Que, el Centro de Conciliacion no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al CENTRO DE CONCILIACION JUSTICIA PAZ Y BIENESTAR, la comision de la infraccion prevista en el articulo 22° inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber tramitado por MORDAZA vez materias manifiestamente no conciliables; Que, el Centro de Conciliacion senala en sus descargos que, las materias de Peticion de Herencia y Prescripcion de Adquisitiva, no son materias manifiestamente no conciliables, porque la ley de no las califica como no conciliables, tal es asi que los senores magistrados, en dichas materias, exigen como requisito de admisibilidad de las demandas, la MORDAZA de las actas de conciliacion extrajudicial, conforme la documentacion que presentada por el Centro de Conciliacion como medio probatorio a sus descargos. Asimismo indica que, las Resoluciones Judiciales que adjunta a su escrito de descargo, pueden ser materia de innumerables discusiones si son o no conciliables y cada persona tendra un punto de vista distinto, en razon a que, el derecho no es una ciencia, sino una ciencia social, que acepta la diversidad de ideas y criterios, MORDAZA, si el MORDAZA no constituye un fin en si mismo, sino que, es un instrumento para lograr el fin de la solucion MORDAZA al conflicto de intereses; Que, asimismo afirma que, las materias sobre las cuales existe discusion o en todo caso no hay consenso, respecto si son conciliables o no, de ninguna manera puede considerarse como materias manifiestamente no conciliables; Que, de la documentacion obrante en autos, se aprecia de fojas 30, de fecha 07 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se indica al CENTRO DE CONCILIACION JUSTICIA PAZ Y BIENESTAR, que debia de abstenerse de tramitar procedimientos conciliatorios como Declaracion de Ineficacia de Acuerdos Adoptados, Nulidad de acto Juridico, los mismos que han sido signados con los numeros 453­04, 456-04, 481-04 y 498-04. Sin embargo, este hizo caso omiso a dicha exhortacion, pues obra a fojas

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