Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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29, el Informe Nº 2148-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 5 de diciembre de 2006, mediante el cual en una posterior supervision el citado Centro ha tramitado por MORDAZA vez procedimientos sobre materias manifiestamente no conciliables; Que, en relacion a las resoluciones adjuntas, debemos senalar que dichos documentos no constituyen precedentes vinculantes, por ende tampoco pruebas idoneas que puedan desvirtuar la comision de la infraccion, puesto que no guardan relacion con los procedimientos conciliatorios materia de cuestionamiento, ya que estas resoluciones serian aplicables solo al caso especifico, lo cual no se ha configurado en el presente caso; Que, por lo expuesto, en los parrafos anteriormente senalados, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modificado por R.M 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION JUSTICIA PAZ Y BIENESTAR, correspondiendo imponer la sancion de suspension de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION JUSTICIA PAZ Y BIENESTAR. Articulo 2°.- Imponer la Sancion de suspension de Funcionamiento por el plazo de seis meses al CENTRO DE CONCILIACION JUSTICIA PAZ Y BIENESTAR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 116651-6 RESOLUCION DIRECTORAL N° 500-2007-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 20 de junio de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 404-2006JUS/DNJ-DCMA de fecha 19 de setiembre de 2006 y el Informe N° 864-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Directoral N° 404-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de setiembre de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y SOCIALES, concediendole el plazo de diez dias habiles, a fin que formule sus descargos, siendo notificado mediante Oficio N° 1990-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 30 de setiembre de 2006 Que, el Centro de Conciliacion, no obstante haber sido notificado no ha cumplido con presentar sus descargos, asi como tampoco ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS,

modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuacion de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliacion, la comision de la infracciones previstas en los numerales 9) y 14) del articulo 22° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, al no exhibir el tarifario a la vista del publico usuario, asi como no contar con las actas de conciliacion, los libros de registros, expedientes y demas documentos exigidos al momento de la supervision; Que, al respecto, de los actuados se aprecia el Acta de Supervision General a Centro de Conciliacion obrante a fojas 07, de fecha 17 de MORDAZA de 2006, a traves del cual se dejo MORDAZA que el CENTRO DE CONCILIACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y SOCIALES, no cumplia con exhibir el Tarifario al publico usuario al momento de la supervision, situacion que contraviene lo previsto en el tercer parrafo del articulo 24° de la Ley de Conciliacion y el articulo 59° del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Asimismo se verifico que el citado Centro de Conciliacion, no cuenta con las Actas, Libros, Registros y Expedientes con los cuales debe de contar un Centro de Conciliacion para una efectiva administracion de los documentos, toda vez que la encargada de la atencion no pudo entregarlos a pesar de buscarlos; Que, respecto a ello, es preciso indicar que de acuerdo a lo senalado ultimo parrafo del articulo 14º del Reglamento de Supervision a Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, se advierte que: "El acta de supervision extendida con las formalidades reglamentarias, tiene pleno valor probatorio". En consecuencia, el Acta de Supervision de fecha 17 de MORDAZA de 2006, obrante a fojas 01 a 07, en la cual se deja MORDAZA que el CENTRO DE CONCILIACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y SOCIALES no cumplia con exhibir el Tarifario al publico usuario y tampoco contaba con las Actas, Libros, Registros y Expedientes con los cuales debe de contar un Centro de Conciliacion para una efectiva administracion de los documentos, constituye prueba plena de las inobservancias cometidas por citado Centro de Conciliacion; Que, por lo expuesto, en los parrafos anteriormente senalados, ha quedado acreditada en autos la comision de la infracciones senaladas en los numerales 9) y 14) del articulo 22º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modificado por R.M 314-2002JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y SOCIALES, correspondiendo imponer la sancion de suspension de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada la comision de la infracciones previstas en los numerales 9) y 14) del articulo 22° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, por parte del Centro de Conciliacion ARMONIA.

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