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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (04/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354805 29, el Informe Nº 2148-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 5 de diciembre de 2006, mediante el cual en una posterior supervisión el citado Centro ha tramitado por segunda vez procedimientos sobre materias mani fiestamente no conciliables; Que, en relación a las resoluciones adjuntas, debemos señalar que dichos documentos no constituyen precedentes vinculantes, por ende tampoco pruebas idóneas que puedan desvirtuar la comisión de la infracción, puesto que no guardan relación con los procedimientos conciliatorios materia de cuestionamiento, ya que estas resoluciones serían aplicables solo al caso especí fico, lo cual no se ha con figurado en el presente caso; Que, por lo expuesto, en los párrafos anteriormente señalados, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modi ficado por R.M 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA PAZ Y BIENESTAR, correspondiendo imponer la sanción de suspensión de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 – Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, modi ficado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA PAZ Y BIENESTAR. Articulo 2°.- Imponer la Sanción de suspensión de Funcionamiento por el plazo de seis meses al CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA PAZ Y BIENESTAR. RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con flictos 116651-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 500-2007-JUS/DNJ-DCMA Mira flores, 20 de junio de 2007 VISTOS, la Resolución Directoral N° 404-2006- JUS/DNJ-DCMA de fecha 19 de setiembre de 2006 y el Informe N° 864-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Directoral N° 404-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de setiembre de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES, concediéndole el plazo de diez días hábiles, a fin que formule sus descargos, siendo noti ficado mediante O ficio N° 1990-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 30 de setiembre de 2006 Que, el Centro de Conciliación, no obstante haber sido notificado no ha cumplido con presentar sus descargos, así como tampoco ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuación de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliación, la comisión de la infracciones previstas en los numerales 9) y 14) del artículo 22° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, al no exhibir el tarifario a la vista del público usuario, así como no contar con las actas de conciliación, los libros de registros, expedientes y demás documentos exigidos al momento de la supervisión; Que, al respecto, de los actuados se aprecia el Acta de Supervisión General a Centro de Conciliación obrante a fojas 07, de fecha 17 de mayo de 2006, a través del cual se dejó constancia que el CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES, no cumplía con exhibir el Tarifario al público usuario al momento de la supervisión, situación que contraviene lo previsto en el tercer párrafo del artículo 24° de la Ley de Conciliación y el artículo 59° del Reglamento de la Ley de Conciliación. Asimismo se verificó que el citado Centro de Conciliación, no cuenta con las Actas, Libros, Registros y Expedientes con los cuales debe de contar un Centro de Conciliación para una efectiva administración de los documentos, toda vez que la encargada de la atención no pudo entregarlos a pesar de buscarlos; Que, respecto a ello, es preciso indicar que de acuerdo a lo señalado último párrafo del artículo 14º del Reglamento de Supervisión a Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, se advierte que: “El acta de supervisión extendida con las formalidades reglamentarias, tiene pleno valor probatorio”. En consecuencia, el Acta de Supervisión de fecha 17 de mayo de 2006, obrante a fojas 01 a 07, en la cual se deja constancia que el CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES no cumplía con exhibir el Tarifario al publico usuario y tampoco contaba con las Actas, Libros, Registros y Expedientes con los cuales debe de contar un Centro de Conciliación para una efectiva administración de los documentos, constituye prueba plena de las inobservancias cometidas por citado Centro de Conciliación; Que, por lo expuesto, en los párrafos anteriormente señalados, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracciones señaladas en los numerales 9) y 14) del artículo 22º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modi ficado por R.M 314-2002- JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES, correspondiendo imponer la sanción de suspensión de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi ficado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar acreditada la comisión de la infracciones previstas en los numerales 9) y 14) del artículo 22° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi ficado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, por parte del Centro de Conciliación ARMONÍA.