Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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que este MORDAZA de pretensiones involucran la aplicacion de normas de orden publico, no estando dentro del ambito de discrecionalidad ni a disposicion de particulares, situacion que ya habia sido informada al Centro denunciado, quedando acreditada la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modificado por R.M 3142002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE PARIZ-A; Que, de otro lado, cabe precisar que, basta con tramitar por MORDAZA vez una solicitud de conciliacion sobre materia manifiestamente no conciliable para que se configure el supuesto previsto en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones; Que, por lo expuesto, en los parrafos anteriormente senalados, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M 2452001-JUS, modificado por R.M 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE PARIZ-A, correspondiendo imponer la sancion de suspension de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Leyes N° 27398 y N° 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00198-JUS, modificado por Decretos Supremos N° 016-2001JUS y N° 040-2001-JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 2452001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 3142002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE PARIZ-A. Articulo 2°.- Imponer la Sancion de suspension de Funcionamiento por el plazo de seis meses al CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE PARIZ-A Articulo 3º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE PARIZ-A. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 116651-4 RESOLUCION DIRECTORAL N° 312-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 730-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de diciembre de 2006 y el informe N° 562-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 7 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 730-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de diciembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION BUSQUEDA DE UNA SOCIEDAD EN MORDAZA, concediendoles el plazo de diez dias habiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio N° 2768-2006-JUS/

DNJ-DCMA, de fecha 28 de diciembre de 2006, obrante a fojas 37; Que, a traves de escrito ingresado con Registro N° 02323, de fecha 16 de enero de 2007, el referido Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo senalado; Que, el Centro de Conciliacion no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS , referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infracciones previstas en los articulo 22° inciso 1) y 24º inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, al tramitar por MORDAZA vez solicitudes de conciliacion sobre materias manifiestamente no conciliables y no consignarse en los cargos de invitacion referente al expediente Nº 273-06, la hora en que se llevo a cabo con el acto de notificacion; Que, con respecto a la presunta comision de la infraccion establecida en el articulo 24º inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, El Centro de Conciliacion refiere que, se ha creado un formato de notificacion que tiene un detalle amplio sobre la fecha, hora, nombres del notificador su DNI y firma. Asimismo indica que, en la notificacion solo se ha senalado la recepcion personal del invitado senalando su D.N.I de la persona que recibio dicha notificacion, omitiendo la anotacion del nombre y sus demas datos, situacion que conforme se aprecia de la documentacion obrante en sus descargos se tomo las medidas correctivas; Que, del mismo modo refiere que, nunca han actuado con dolo, respecto a la plazos y forma de la invitacion; Que, en relacion a que no consigno en los cargos de invitacion referente al procedimiento conciliatorio Nº 27306, la hora en la cual se llevo a cabo el acto de notificacion, es preciso indicar que, del Informe Nº 2336-2006-JUS/ DNJ-DCMA de fecha 18 de diciembre de 2006 que corre a fojas 33, que se sustenta en el acta de supervision de fecha 17 de MORDAZA de 2006, se aprecia que efectivamente en los cargos de invitacion no se consigna la hora en que se dejo la invitacion, dicha situacion, vulnera lo previsto en el articulo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26872- Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 0042005-JUS. Sin embargo, de los descargos presentados por el Centro afirma que, al notificar indico erroneamente solo la recepcion personal de la invitacion, mas no la hora de notificacion, en este sentido y atendiendo a las razones expuestas en sus descargos resulta aplicable el MORDAZA de Razonabilidad establecido en el articulo 230° inciso 3) de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual senala, que debe tomarse en cuenta la concurrencia de la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion de la comision de la infraccion, por cuanto la administracion no ha advertido la presencia de los elementos MORDAZA mencionados, en la conducta del Centro, no estando acreditado el dolo, esencial para la determinacion de la infraccion imputada, MORDAZA, si se aprecia a fojas 38, que el citado Centro estaria esquematizando un formato de invitacion, a afectos de colocar los detalles necesarios y no incurrir en errores y omisiones al momento de notificar por lo tanto, debe declararse la inexistencia de la infraccion en este extremo, al no haber quedado acreditada la comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 6) del Reglamento de Sanciones. Que, con relacion, a la presunta comision de la infraccion senalada en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones referido a tramitar por MORDAZA vez solicitudes de conciliacion sobre materias manifiestamente no conciliables, senala en sus descargos el Centro de Conciliacion que, en la supervision de fecha 30

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