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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354811 Nº 082-2007-SBP-C/D; contando con las visaciones de la Gerencia General, O ficina de Administración, O ficina de Plani ficación, Gerencia de Producción y Asistencia Social y Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 092-2007/MIMDES, el señor Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene ficencia Pública del Callao; RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la inclusión en el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la Sociedad de Bene ficencia Pública del Callao correspondiente al ejercicio presupuestal 2007, la construcción de 756 nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo I – Callao. Artículo 2°.- Aprobar la exoneración de proceso de selección para la construcción de 1,272 Nichos en los Cementerios Baquíjano y Carrillo I – Callao y Baquíjano y Carrillo II – Ventanilla, correspondiendo 1,032 nichos al Baquíjano I del Callao y 240 al Baquíjano II de Ventanilla, por situación de desabastecimiento inminente, supuesto regulado en el artículo 19º literal c) del texto único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Encargar a la O ficina de Administración la publicación de la presente Resolución y los informes técnicos y legal que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano, así como la remisión de una copia y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL MONTEVERDE GOSDINSKI PresidenteSociedad de Bene ficencia Pública del Callao 116424-1 PRODUCE Otorgan concesiones a personas jurídicas y natural para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2007-PRODUCE/DGA Lima, 14 de setiembre del 2007Visto el escrito de registro Nº 00052951 del 31 de julio del 2007 y su adjunto Nº 1 del 15 de agosto del 2007, presentado por la empresa NEGOCIACIONES TINIG S.A.C.. CONSIDERANDO: Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/ DGC del 14 de junio del 2005 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la zona de la Ensenada de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto y su adjunto, la empresa recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “ Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 101.3 Ha., ubicada en la Ensenada de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali ficado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi ficado Ambiental del EIA N° 044-2007-PRODUCE/ DIGAAP para la acuicultura de mayor escala con fecha 5 de julio del 2007; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa NEGOCIACIONES TINIG S.A.C.. concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 101.3 Ha., ubicada en la Ensenada de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de la Libertad; delimitada por las siguientes coordenadas geográ ficas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTEA 08° 22’ 07.5555” 78° 59’ 0. 1111” B 08° 22’ 07.5555” 78° 58’ 28.0308”C 08° 22’ 41.0232” 78° 58’ 28.0308”D 08° 22’ 40.9999” 78° 59’ 0. 1111” Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3°.- La concesión a que se re fieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovables por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.