Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354811

Nº 082-2007-SBP-C/D; contando con las visaciones de la Gerencia General, Oficina de Administracion, Oficina de Planificacion, Gerencia de Produccion y Asistencia Social y Asesoria Juridica; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 092-2007/MIMDES, el senor Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao; RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la inclusion en el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao correspondiente al ejercicio presupuestal 2007, la construccion de 756 nichos en el Cementerio Baquijano y MORDAZA I ­ Callao. Articulo 2°.- Aprobar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la construccion de 1,272 Nichos en los Cementerios Baquijano y MORDAZA I ­ Callao y Baquijano y MORDAZA II ­ Ventanilla, correspondiendo 1,032 nichos al Baquijano I del Callao y 240 al Baquijano II de Ventanilla, por situacion de desabastecimiento inminente, supuesto regulado en el articulo 19º literal c) del texto unico ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Encargar a la Oficina de Administracion la publicacion de la presente Resolucion y los informes tecnicos y legal que la sustentan, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA GOSDINSKI Presidente Sociedad de Beneficencia Publica del Callao 116424-1

de la Produccion y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 301-2005/ DGC del 14 de junio del 2005 la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, el area materia de concesion ubicada en la MORDAZA de la Ensenada de Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto y su adjunto, la empresa recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 101.3 Ha., ubicada en la Ensenada de Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental del EIA N° 044-2007-PRODUCE/ DIGAAP para la acuicultura de mayor escala con fecha 5 de MORDAZA del 2007; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:

PRODUCE
Otorgan concesiones a personas juridicas y natural para desarrollar actividades de acuicultura del recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-2007-PRODUCE/DGA MORDAZA, 14 de setiembre del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00052951 del 31 de MORDAZA del 2007 y su adjunto Nº 1 del 15 de agosto del 2007, presentado por la empresa NEGOCIACIONES TINIG S.A.C.. CONSIDERANDO: Que el articulo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 0302001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

Articulo 1°.- Otorgar a la empresa NEGOCIACIONES TINIG S.A.C.. concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 101.3 Ha., ubicada en la Ensenada de Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de la Libertad; delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 08° 22' 08° 22' 08° 22' 08° 22' 07.5555" 07.5555" 41.0232" 40.9999" LONGITUD OESTE 78° 59' 0.1111" 78° 58' 28.0308" 78° 58' 28.0308" 78° 59' 0.1111"

Articulo 2°.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovables por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada.

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