Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar al Sr. MORDAZA MORDAZA MEREA MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de 85.75 Ha ubicada en la MORDAZA de Punta MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D E LATITUD SUR 05° 48' 05° 48' 05° 48' 05° 49' 05° 48' 38.2100 54.9756" 54.9760" 26.3604" 58.0820" LONGITUD OESTE 81° 06' 81° 06' 81° 06' 81° 06' 81° 06' 20.5960" 04.2732" 20.6100" 21.1176" 52.4880"

Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 115619-7 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 368-2007-PRODUCE/DGEPP Mediante Oficio Nº 1630-2007-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 368-2007PRODUCE/DGEPP, publicada en nuestra edicion del dia 23 de setiembre de 2007. DICE: "Articulo 1º.- ... denominada "DON MORDAZA II", de matricula Nº PL-15819-CM, ..." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- ... denominada "DON MORDAZA II", de matricula Nº PT-15819-CM, ..." 116425-1

Articulo 2°.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo el titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y

SALUD
Aprueban la "Directiva Sanitaria para la Verificacion de las Coberturas de Vacunacion para la Certificacion Externa de la MORDAZA de Vacunacion contra la Fiebre Amarilla - Peru 2007" y Guia Tecnica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 815-2007/MINSA MORDAZA, 1 de octubre del 2007 Visto el Expediente Nº 07-084118-001, que contiene el Memorandum Nº 3331-2007-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud disena y MORDAZA los procesos organizacionales correspondientes, en el ambito de su gestion institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la Cultura de Salud para el desarrollo fisico, mental y social de la poblacion; el entorno saludable para toda la poblacion; la proteccion y recuperacion de la salud y la rehabilitacion de las capacidades de las personas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 334-2007/ MINSA se oficializa la "Semana de la Vacunacion en las Americas"; Que, con Resolucion Ministerial Nº 658-2007/MINSA se amplia la MORDAZA de Vacunacion contra Fiebre Amarilla en las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y Loreto; Que, a efectos de unificar criterios tecnicos operativos para la Verificacion de Coberturas de Vacunacion y Certificacion Externa del cumplimiento de la meta, se hace necesario dictar las disposiciones y precisiones tecnicas para el desarrollo de las actividades por cada

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