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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354817 establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar al Sr. AGUSTIN EMILIO MEREA VARGAS, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de 85.75 Ha ubicada en la zona de Punta Blanca, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográ ficas (DATUM WGS 84): VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 48’ 38.2100 81° 06’ 20.5960” B 05° 48’ 54.9756” 81° 06’ 04.2732” C 05° 48’ 54.9760” 81° 06’ 20.6100” D 05° 49’ 26.3604” 81° 06’ 21.1176” E 05° 48’ 58.0820” 81° 06’ 52.4880” Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3°.- La concesión a que se re fieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. Obtener la cali ficación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre fijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquesePAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 115619-7 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 368-2007-PRODUCE/DGEPP Mediante O ficio Nº 1630-2007-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 368-2007-PRODUCE/DGEPP, publicada en nuestra edición del día 23 de setiembre de 2007. DICE:“Artículo 1º.- ... denominada “DON MANUEL II”, de matrícula Nº PL-15819-CM, ...” DEBE DECIR:“Artículo 1º.- ... denominada “DON MANUEL II”, de matrícula Nº PT-15819-CM, ...” 116425-1 SALUD Aprueban la “Directiva Sanitaria para la Verificación de las Coberturas de Vacunación para la Certificación Externa de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Amarilla - Perú 2007” y Guía Técnica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 815-2007/MINSA Lima, 1 de octubre del 2007Visto el Expediente Nº 07-084118-001, que contiene el Memorándum Nº 3331-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la Cultura de Salud para el desarrollo físico, mental y social de la población; el entorno saludable para toda la población; la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2007/ MINSA se o ficializa la “Semana de la Vacunación en las Américas”; Que, con Resolución Ministerial Nº 658-2007/MINSA se amplía la Campaña de Vacunación contra Fiebre Amarilla en las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Ucayali y Loreto; Que, a efectos de uni ficar criterios técnicos operativos para la Veri ficación de Coberturas de Vacunación y Certi ficación Externa del cumplimiento de la meta, se hace necesario dictar las disposiciones y precisiones técnicas para el desarrollo de las actividades por cada