Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (04/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354818 jurisdicción sanitaria (establecimientos, microrredes, redes y DIRESA); Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Viceministro de Salud, de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 017- MINSA/DGSP-V.01 “Directiva Sanitaria para la Veri ficación de las Coberturas de Vacunación para la Certi ficación Externa de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Amarilla – Perú 2007”. Artículo 2º.- Aprobar la Guía Técnica: “Veri ficación de las Coberturas de Vacunación para la Certi ficación Externa de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Amarilla”. Artículo 3º.- El Proceso de Certi ficación Externa se realizará en todo el ámbito de referencia hasta el 30 de noviembre del 2007 y será de responsabilidad de cada Director Regional de Salud correspondiente. Artículo 4º.- Para la Certi ficación Externa de la Campaña de Vacunación, las Direcciones Regionales de Salud contarán con el asesoramiento técnico de los evaluadores nacionales del Ministerio de Salud. Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales de Salud quedan encargadas de realizar la difusión de la Directiva Sanitaria y Guía Técnica, que son aprobadas mediante la presente resolución y evaluar su cumplimiento en todos los Establecimientos de Salud. Artículo 6º.- Cada Dirección Regional de Salud deberá elaborar un Informe Final del proceso de Veri ficación de Coberturas de Vacunación y Certi ficación Externa según las disposiciones de la Guía Técnica que se aprueba. Artículo 7°.- La O ficina General de Comunicaciones publicará la Directiva Sanitaria y Guía Técnica que se aprueban mediante la presente, en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 115916-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Grupo de Socios Estratégicos S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 13638-2007-MTC/15 Lima, 25 de setiembre de 2007VISTO:El expediente Nº 2007-080407 presentado por GRUPO DE SOCIOS ESTRATEGICOS S.A.C., mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi ficado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi ficada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por GRUPO DE SOCIOS ESTRATEGICOS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi ficada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud firmada por el representante legal de GRUPO DE SOCIOS ESTRATEGICOS S.A.C. • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 1 de diciembre de 2005, otorgada por GRUPO DE SOCIOS ESTRATEGICOS S.A.C. ante Notario Público Julio Antonio Del Pozo Valdez • Certi ficado de vigencia de poder expedido por la O ficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11823239 expedido con fecha 11 de setiembre del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Certi ficado de Inspección de Taller Nº 391501 / 830082 de fecha 13 de setiembre del 2007, emitido por la Entidad Certi ficadora de Conversiones SGS DEL PERU S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su cali ficación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi ficaciones que acreditan su cali ficación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller