Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (04/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354802 Que, en ese sentido, es indispensable garantizar el servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de Justicia, por lo que resulta necesario realizar una exoneración para garantizar dicha urgencia, por el período que demande el proceso de selección; Que, para tal efecto, la O ficina General de Economía y Desarrollo de mediante Informe N° 136-2007/OGED-OPRE ha considerado los recursos presupuestales para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de Justicia; así mismo el Informe N°422-2007-JUS/OGAJ de la O ficina General de Asesoría Jurídica indica que resulta procedente la exoneración, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 146° Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; De conformidad con los artículos 2° y 8° del Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica el Sector Justicia; los artículos 19°, 20° y 21° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; y los artículos 141°, 146°, 147° y 148° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de Justicia. Artículo 2º .- Exonerar al Ministerio de Justicia del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de Justicia, y hasta por un monto referencial de Doscientos un mil cuatrocientos cincuenta y 84/100 Nuevos Soles (S/. 201,450.84) por el período de octubre a diciembre 2007, prevista en la Asignación Trimestral del IV Trimestre del año fiscal 2007, asignada en la meta 00385 Conducción de la Gestión de los Sistemas Administrativos, especí fica del gasto 5.3.11.34 Contratación con empresas de servicio, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Autorizar a la O ficina General de Administración, para efectuar la contratación requerida mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 4º.- Disponer que la O ficina General de Administración, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 20° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 5 º.- Disponer que la O ficina General de Administración del Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 147° del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, publique la presente resolución que aprueba la exoneración en el Diario O ficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, así como en el SEACE. Artículo 6 º.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados en la causa de situación de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 116650-1 Sancionan con suspensión de funcionamiento a diversos centros de conciliación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 261 -2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 18 de abril de 2007 VISTOS, la Resolución Directoral N° 739-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 27 de diciembre de 2006 y el informe N° 481-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 18 de abril de 2007.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 739-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de diciembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN SANTA VIVIANA DE PARIZ-A, concediéndoles el plazo de diez días hábiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo noti ficado mediante O ficio N° 027-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 4 de enero de 2007, obrante a fojas 26; Que, a través de escrito ingresado con Registro N° 02822, de fecha 19 de enero de 2007, el referido Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo señalado; Que, el Centro de Conciliación no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al CENTRO DE CONCILIACIÓN SANTA VIVIANA DE PARIZ-A, la comisión de la infracción prevista en el artículo 22° inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber tramitado dos procedimientos conciliatorios sobre materias no conciliables, los cuales concluyeron con las actas de conciliación Nº 200-2006 de fecha 23 de octubre de 2006 y Nº 209-2006 de fecha 27 de octubre de 2006; Que, el CENTRO DE CONCILIACIÓN SANTA VIVIANA DE PARIZ-A señala en sus descargos que, no existe en la legislación nacional norma explicita que prohíba someter a conciliación un Acto Jurídico, en consecuencia, todo aquello que no esta prohibido esta permitido. Asimismo refiere que, jurídicamente existen formas de saneamiento de dicho acto que conllevan al reforzamiento y la renovación del acto jurídico que lo harán valido para los efectos de las relaciones interpersonales; Que, igualmente a firma que, de conformidad con el artículo 7º de D.S. Nº 004-2005-JUS, la clasi ficación de la conciliación extrajudicial es obligatoria y facultativa no existiendo, en consecuencia materias prohibidas de conciliar. Asimismo señala que, con el artículo 9º de la Ley de Conciliación, no existe inconveniente para que, en el desarrollo de la conciliación, las partes fijen un contenido diferente a las pretensiones determinadas o determinables inicialmente previstas en la conciliación; Que, del mismo modo indica que, en relación al acta de conciliación Nº 209-2006, los partes peticionan una serie de controversias como; anulación del acto de compra venta, anulación de asientos regístrales, obligación de dar suma de dinero y la indemnización por daños y perjuicios. Asimismo indica que, en el acta de conciliación Nº 200-2006, se ha veri ficado que el con flicto en dicha acta de conciliación es anulabilidad, situación que, es totalmente factible de conciliar, toda vez que, en la audiencia de conciliación, previa negociación Inter partes se puede arribar a soluciones satisfactorias para los litigantes; Que, al respecto cabe precisar que, obra en el expediente el acta de supervisión de fecha 13 de octubre de 2006, en la cual muestra como medidas correctivas, el no tramitar procedimientos conciliatotorios sobre materias mani fiestamente no conciliables. No obstante ello, el Centro de Conciliación hizo caso omiso a dicha recomendación, pues de la ultima supervisión efectuada, la cual consta en el Informe Nº 2215-2006-JUS/DNJ-DCMA de fecha 15 de diciembre de 2006, se advierte que el Centro de Conciliación, tramitó por segunda vez procedimientos sobre materias mani fiestamente no conciliables, conforme se aprecia de las actas de conciliación Nº 200-2006, de fecha 23 de octubre de 2006, por inasistencia de una de las partes sobre nulidad absoluta de escritura publica y cancelación registral y el acta de conciliación Nº 209-2006, de fecha 27 de octubre de 2006, por inasistencia de una de las partes sobre nulidad de compra venta y nulidad absoluta de asiento registral, situación que, contraviene lo señalado en el artículo 9° de la Ley de Conciliación, dado