Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

Que, en ese sentido, es indispensable garantizar el servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de Justicia, por lo que resulta necesario realizar una exoneracion para garantizar dicha urgencia, por el periodo que demande el MORDAZA de seleccion; Que, para tal efecto, la Oficina General de Economia y Desarrollo de mediante Informe N° 136-2007/OGED-OPRE ha considerado los recursos presupuestales para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de Justicia; asi mismo el Informe N°422-2007-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica indica que resulta procedente la exoneracion, cumpliendo asi con lo establecido en el articulo 146° Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; De conformidad con los articulos 2° y 8° del Decreto Ley N° 25993, Ley Organica el Sector Justicia; los articulos 19°, 20° y 21° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; y los articulos 141°, 146°, 147° y 148° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de Justicia. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Justicia del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de Justicia, y hasta por un monto referencial de Doscientos un mil cuatrocientos cincuenta y 84/100 Nuevos Soles (S/. 201,450.84) por el periodo de octubre a diciembre 2007, prevista en la Asignacion Trimestral del IV Trimestre del ano fiscal 2007, asignada en la meta 00385 Conduccion de la Gestion de los Sistemas Administrativos, especifica del gasto 5.3.11.34 Contratacion con empresas de servicio, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion, para efectuar la contratacion requerida mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el articulo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administracion, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan de conformidad a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 20° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 5º.- Disponer que la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en el articulo 147° del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, publique la presente resolucion que aprueba la exoneracion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion, asi como en el SEACE. Articulo 6º.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados en la causa de situacion de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 116650-1

Sancionan con suspension de funcionamiento a diversos centros de conciliacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 261 -2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 739-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 27 de diciembre de 2006 y el informe N° 481-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 18 de MORDAZA de 2007.

Que, mediante Resolucion Directoral N° 739-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de diciembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE PARIZ-A, concediendoles el plazo de diez dias habiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio N° 027-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 4 de enero de 2007, obrante a fojas 26; Que, a traves de escrito ingresado con Registro N° 02822, de fecha 19 de enero de 2007, el referido Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo senalado; Que, el Centro de Conciliacion no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE PARIZ-A, la comision de la infraccion prevista en el articulo 22° inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber tramitado dos procedimientos conciliatorios sobre materias no conciliables, los cuales concluyeron con las actas de conciliacion Nº 200-2006 de fecha 23 de octubre de 2006 y Nº 209-2006 de fecha 27 de octubre de 2006; Que, el CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE PARIZ-A senala en sus descargos que, no existe en la legislacion nacional MORDAZA explicita que prohiba someter a conciliacion un Acto Juridico, en consecuencia, todo aquello que no esta prohibido esta permitido. Asimismo refiere que, juridicamente existen formas de saneamiento de dicho acto que conllevan al reforzamiento y la renovacion del acto juridico que lo haran valido para los efectos de las relaciones interpersonales; Que, igualmente afirma que, de conformidad con el articulo 7º de D.S. Nº 004-2005-JUS, la clasificacion de la conciliacion extrajudicial es obligatoria y facultativa no existiendo, en consecuencia materias prohibidas de conciliar. Asimismo senala que, con el articulo 9º de la Ley de Conciliacion, no existe inconveniente para que, en el desarrollo de la conciliacion, las partes fijen un contenido diferente a las pretensiones determinadas o determinables inicialmente previstas en la conciliacion; Que, del mismo modo indica que, en relacion al acta de conciliacion Nº 209-2006, los partes peticionan una serie de controversias como; anulacion del acto de compra venta, anulacion de asientos registrales, obligacion de dar suma de dinero y la indemnizacion por danos y perjuicios. Asimismo indica que, en el acta de conciliacion Nº 2002006, se ha verificado que el conflicto en dicha acta de conciliacion es anulabilidad, situacion que, es totalmente factible de conciliar, toda vez que, en la audiencia de conciliacion, previa negociacion Inter partes se puede arribar a soluciones satisfactorias para los litigantes; Que, al respecto cabe precisar que, obra en el expediente el acta de supervision de fecha 13 de octubre de 2006, en la cual muestra como medidas correctivas, el no tramitar procedimientos conciliatotorios sobre materias manifiestamente no conciliables. No obstante ello, el Centro de Conciliacion hizo caso omiso a dicha recomendacion, pues de la MORDAZA supervision efectuada, la cual consta en el Informe Nº 2215-2006-JUS/DNJ-DCMA de fecha 15 de diciembre de 2006, se advierte que el Centro de Conciliacion, tramito por MORDAZA vez procedimientos sobre materias manifiestamente no conciliables, conforme se aprecia de las actas de conciliacion Nº 200-2006, de fecha 23 de octubre de 2006, por inasistencia de una de las partes sobre nulidad absoluta de escritura publica y cancelacion registral y el acta de conciliacion Nº 2092006, de fecha 27 de octubre de 2006, por inasistencia de una de las partes sobre nulidad de compra venta y nulidad absoluta de asiento registral, situacion que, contraviene lo senalado en el articulo 9° de la Ley de Conciliacion, dado

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