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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354868 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor SERGIO EUGENIO MIRANDA FLORES efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 195-2007-MIMDES, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- El servidor al que se re fi ere el artículo anterior deberá retornar a la plaza de origen de la cual es titular. Artículo 3º.- Designar al señor JUAN CARLOS LI QUISPE, en el cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF así como a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 116857-1 PRODUCE Precisan conformación de la Comisión Técnica a la que se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PRODUCE se establece que los aportes que forman parte del Fondo de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesanal del Litoral Sur - FONDEMPASUR deben ser destinados a los distintos Programas de Promoción y Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal que pudiese ejecutar el Gobierno Regional, o las Direcciones Regionales de Pesquería o Producción, en bene fi cio de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales del litoral de las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna; señalándose en el artículo 2º que su distribución se deberá efectuar en partes iguales a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna; Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PRODUCE se establece que la aprobación de los referidos Programas de Promoción y Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal, así como la supervisión del uso y destino de los aportes al fondo, estarán a cargo de una Comisión Técnica integrada por el Director Regional de Producción de cada Gobierno Regional, un representante de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de cada Gobierno Regional y un representante de la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR; siendo que mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2006-PRODUCE se incorpora en dicha Comisión Técnica al Gerente de Desarrollo Económico de cada Gobierno Regional; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 010-2007- AREQUIPA se modi fi ca la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Arequipa, por lo que a fi n de permitir que los cambios de estructura orgánica que pudieran darse en las Regiones no afecten el desarrollo de las actividades que la referida Comisión Técnica realiza en bene fi cio de la comunidad pesquera artesanal, resulta necesario precisar su conformación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1º.- Precisar que la Comisión Técnica a la que se re fi ere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012- 2005-PRODUCE, estará integrada por: - El Director Regional de la Producción o quien haga sus veces en cada Región, quien la presidirá. - Un representante de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de cada Región, de acuerdo a lo siguiente: Para Arequipa: Sindicato de Pescadores de la provincia de Islay - Mollendo. Para Moquegua: Sindicato Único de Pescadores Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo. Para Tacna: Sindicato de Pescadores Artesanales y Anexos de Vila Vila - Tacna. - Un representante de la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR, quien se acreditará ante el Presidente de la Comisión. - El Gerente de Desarrollo Económico o quien haga sus veces en cada Región. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 117194-5 Aceptan donaciones de equipos y materiales efectuadas a favor del FONDEPES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2007-PRODUCE Lima, 28 de setiembre de 2007Vistos: el Informe (Donación) Nº 00065-2007- PRODUCE-OGPP-Octai de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 792-2007-FONDEPES/DE del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y el Informe Nº 030-2007-PRODUCE/OGAJ-EAF de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 3 de abril de 2006, los Gobiernos del Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs. O-1A/057/2006 y APCI (DE) 6-18/011, a efectos de ejecutar el “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, el mismo que sería fi nanciado por el Gobierno del Japón mediante una donación de ¥ 298 000 000.00 (Doscientos Noventa y Ocho Millones y 00/100 de yenes japoneses); Que, adicionalmente a ello, con fecha 1 de agosto de 2006, los Gobiernos del Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs. O-1A/127/2006 y APCI (DE) 6-18/023, a efectos que el Gobierno del Japón efectúe una cooperación económica adicional para la ejecución del referido “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, hasta por la suma de ¥ 1 022 000 000.00 (Mil Veintidós Millones y 00/100 de yenes japoneses); Que, mediante Notas Reversales Nºs. 0-1A/030/07 y APCI (DE) 6-18/005 del 13 de febrero de 2007 y 0-1A/031/07 y APCI (DE) 6-18/006 del 15 de febrero de 2007, los Gobiernos del Japón y del Perú acordaron suprimir y reemplazar el numeral 6 (1) (d) del Canje de Notas vigente, a efectos de especi fi car que la entidad bene fi ciada con la donación asumirá con cargo a su