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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 144

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354986 adquisición de un volquete, de una capacidad de 15 cubos, para ser destinado a diferentes obras; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc C.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art.21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda”. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”, cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, de acuerdo al Informe Nº 079-2007 MDPL/ABAST, no tiene a la fecha ningún volquete operativo, cuya situación ha paralizado las obras creando malestar en la población por el retraso en sus culminaciones. Que, por todo ello, el primer regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre Sr. ANSELMO VIDAL ZAMUDIO IBAÑEZ, presento el Informe Nº 015-2007-MDPL/R de fecha 17 de Setiembre del 2007, que fue apr obado por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 502-2007 MDPL de fecha 18 de setiembre del 2007, cuyos documentos se hizo ingresar a la Presidencia del Consejo de Ministros bajo el Oficio Nº 0321- 2007 MDPL/A de fecha 20 de Setiembre del 2007; solicitándose la exoneración de los alcances del literal “C” del numeral 3, del Art. 4º de la Ley Nº 28927- Ley del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2007; para la adquisición de un volquete, de una capacidad de quince cubos, para ser destinado a obras y que por la mismo se emita la Resolución Suprema por el Poder Ejecutivo, dándose igual tratamiento que vienen recibiendo otras Municipalidades, como la del distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, que a su favor se ha expedido la Resolución Suprema Nº 164-2007-PCM, publicada el 12 de Setiembre del 2007, en el Diario Oficial El Peruano; pero que el trámite generado que se indica no ha merecido respuesta alguna a la fecha, pese al tiempo transcurrido, por lo que es menester la aplicación del silencio administrativo positivo, siendo el silencio una presunción a favor del administrado. Siendo el silencio administrativo la sustitución de la expresión concreta del órgano administrativo por la manifestación abstracta prevenida por la Ley, estableciendo una presunción a favor del administrado, en cuya virtud transcurrido un determinado plazo derivamos una manifestación de voluntad estatal con efectos jurídicos en sentido estimatorio. Que, sobre el derecho de petición, el Tribunal Constitucional al resolver el EXP Nº 1797-2002-HD,29/01/03,S1.2.2.4, ha emitido la resolución que se trasunta como sustento del presente informe legal, cuyo contenido es como sigue: “La obligación de la autoridad competente de dar al interesado una respuesta también por escrito, en el plazo legal y bajo responsabilidad con fiere al derecho de petición mayor solidez y e ficacia, e implica, entre otros, los siguientes aspectos: a) admitir el escrito en el cual se expresa la petición; b) exteriorizar el hecho de la recepción de la petición; c) dar el curso correspondiente a la petición; d)resolver la petición, motivándola de modo congruente con lo peticionado, y e) comunicar al peticionante lo resuelto.; con lo queda demostrado que la Presidencia del Consejo de Ministros, no ha dado cumplimiento al Inc20 del Art. 2do de la Constitución Política del Perú, y se debe tener por aceptado el pedido, dentro del silencio administrativo”. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc.”C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de de finitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante. Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 110-2007-MDPL/AJ, en todos sus términos para los fines de ley. Segundo.- Se acuerda la exoneración del proceso de selección, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisición de un volquete, de una capacidad de quince cubos, a fin de ser destinados a las distintas obras que se encuentran paralizadas, a fin de impulsar sus avances, de acuerdo a sus expedientes técnicos de ejecución; por un valor referencial de S/. 506,883.00 nuevos soles (quinientos seis mil ochocientos ochenta y tres y 00/100 nuevos soles), que será abonado con recursos del CANON. Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art.148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004 .PCM; cuya adquisición tendrá el carácter de de finitivo, para la firma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un nuevo proceso de selección. Cuarto.- Remitir una copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario O ficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ. Alcalde del Distrito de Pueblo Libre 115506-1