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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 137

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354979 accesibles y deberán cumplir con la norma del sector correspondiente. Artículo 30º.- ESTACIONES Y TERMINALES DE TRANSPORTE Comprende las edi ficaciones con los siguientes usos: estaciones de transporte público masivo; terminales de transporte terrestre; y cualquier otro similar. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos especí ficos que se indican en el presente artículo: 30.1 Rutas30.1.1Las rutas accesibles hacia las áreas de embarque deberán en lo posible coincidir con las rutas utilizadas por el público en general; si fueran distintas deberán estar claramente señalizadas. 30.1.2Las áreas de venta de pasaje, los puntos de control de seguridad así como las instalaciones de revisión aduanera deben ser accesibles. 30.1.3Elementos tales como rampas, elevadores u otros mecanismos de circulación, áreas de boletaje, puntos de chequeo de seguridad y las áreas de espera de los pasajeros deben estar ubicados de tal modo que minimicen la distancia por la cual deben desplazarse las personas con discapacidad en comparación con la ruta que usa el público en general. 30.2 Espacios para sillas de ruedas30.2.1En las áreas para espera para pasajeros en terminales de transporte dispondrán de áreas para pasajeros que usan sillas de ruedas de acuerdo con la siguiente tabla: - Hasta 50 asientos: 1 espacio para silla de ruedas - Más de 50 asientos: 1 + 1% del total de asientos 30.3 Espacio mínimo para un pasajero en silla de ruedas 30.3.1El espacio mínimo para un espectador en silla de ruedas será de 90 centímetros de ancho y de 1.20 metros de profundidad. Todas las áreas que dispongan de espacio para sillas de ruedas deberán contar con los medios de accesibilidad correspondientes. 30.3.2Adyacente al espacio mínimo para una persona en silla de ruedas debe existir un espacio libre de obstáculos que permita la aproximación frontal y/o lateral de las personas con discapacidad. 30.4 Servicios higiénicos accesibles30.4.1 En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombres y de mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad. Artículo 31º.- EDIFICACIONES PARA VIVIENDA Las áreas de uso común de los conjuntos Residenciales y los vestíbulos de ingreso de los edi ficios multifamiliares para los que se exija ascensor, deberán cumplir con condiciones de accesibilidad, mediante rampas o medios mecánicos. CAPÍTULO V ADECUACION A NORMAS DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA Artículo 32º.- ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES 32.1 Las edificaciones existentes deberán adecuar su infraestructura a las normas de accesibilidad en forma progresiva según los plazos que defina la Municipalidad de San Isidro en armonía con los planes de intervención por sectores de actividad y/o áreas territoriales.32.2.1El órgano municipal correspondiente evalúa y dispensa, en su caso, a los locales limitados o imposibilitados de adecuación arquitectónica, disponiendo modos alternativos de prestación de servicios tales como: - Acceso con ayuda del personal del local - Llevar el servicio a la persona con discapacidad (acceso a servicios) - Provisión de elementos provisionales (por ejemplo, rampas móviles) - Otras formas de compensación a la accesibilidad limitada Artículo 33º.- ACCESO A SERVICIOS EN EDIFICACIONES EXISTENTES Y OBRAS NUEVAS 33.1 No se requiere necesariamente que una edificación existente sea completamente accesible, con tal que exista un espacio cómodo y adecuado dentro de los parámetros de la accesibilidad donde se ofrezcan diversos servicios. 33.2 Las edi ficaciones existentes deben adecuarse a las normas vigentes de accesibilidad a menos que el órgano competente de la municipalidad compruebe que tales modi ficaciones ocasionarán cambios estructurales que afecten la naturaleza o el desempeño del programa o servicio ofrecido en ese local. De darse el caso, el servicio tiene que ofrecerse en un lugar alterno que sí sea accesible y cumpla con las normas de accesibilidad. 33.3 Toda edi ficación nueva o local existente que sufra remodelación que afecte a más del 25% de su área construida, deberá cumplir con todas las normas de accesibilidad vigentes, sin excepción alguna. 33.4 En caso de obras de mantenimiento deberá considerarse una ruta alterna que mantenga el libre acceso a la edi ficación y sus servicios. Artículo 34º.- ADECUACIÓN PROGRESIVA34.1 El programa de adecuación progresiva considera una etapa preventiva sin aplicación de sanciones, vencido el plazo se inicia la etapa de intervención con aplicación de multas y/o inhabilitación de los locales que no cumplan con la normativa de accesibilidad vigente. 34.2 Las obras de adecuación siguen el procedimiento administrativo especí fico para las obras de remodelación u otra modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27157, en lo que fuere aplicable. Artículo 35º.- RESPONSABILIDAD DE LA REVISIÓN Y SUPERVISIÓN TÉCNICA 35.1 El órgano municipal comunica al Colegio de Arquitectos del Perú y/o al Colegio de Ingenieros del Perú, el incumplimiento por parte de los proyectistas y/o responsables de la obra, de la aplicación de las normas de accesibilidad vigentes; asimismo, comunica a los colegios profesionales dicho incumplimiento por parte de sus delegados en las Comisiones Técnicas Cali ficadoras de Proyectos y de Supervisión de Obra. 35.2 Previa a la autorización de cualquier actividad eventual que implique la concurrencia de público, el órgano municipal cali fica el total cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y veri fica el pleno cumplimiento de las observaciones que hubiera. Artículo 36º.- CREDENCIALES 36.1 El órgano municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos públicos o privados de uso público que cumplan las normas sobre accesibilidad. Estos locales podrán ser reconocidos en dos categorías: “LOCAL ACCESIBLE” y “LOCAL ACCESIBLE CON APOYO”. Se otorgará un distintivo que deberá ser instalado en lugar visible al exterior del local. 36.2 El órgano municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos públicos o privados de uso público que por razones técnicas debidamente comprobadas por el mismo, no puedan cumplir con las normas de accesibilidad. Estos locales serán reconocidos como “LOCAL NO ACCESIBLE”. Se otorgará un distintivo