TEXTO PAGINA: 132
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354974 13 mm deben ser biselados, con una pendiente no mayor de 12%. Los cambios de nivel superiores a 13 mm deben ser resueltos mediante rampas. 12.3 Las rejillas instaladas en las super ficies sobre las cuales se transita, en el caso en que las platinas tengan una sola dirección, deben ser perpendiculares al sentido de circulación y su distanciamiento no de ser mayor a 13 mm. 12.4 El grosor máximo de las alfombras, incluyendo el grosor del fieltro o base, debe ser máximo de 13 mm. La alfombra debe estar asegurada en toda su área, a la super ficie que cubre y sus bordes expuestos deberán fijarse a la super ficie del suelo a todo lo largo, mediante el uso de per files metálicos o de otro material que las asegure al piso. Artículo 13º.- RAMPAS EN EDIFICACIONES Sin perjuicio de lo señalado en el Capitulo II de la presente Ordenanza sobre condiciones de accesibilidad urbana, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 13.1 Cuando dos ambientes de uso público, adyacentes y funcionalmente relacionados tengan distintos niveles, deben estar comunicados mediante una rampa. Sólo se permite el uso de rampas para salvar como máximo la altura de un piso a otro. Para salvar alturas mayores a éstas, debe tomarse en cuenta el uso de un ascensor. 13.2 El ancho libre mínimo de una rampa de hasta 15.00 m de longitud deberá ser de 90 cm. En las de mayor longitud, las rampas deberán tener 1.50 m de ancho libre como mínimo. 13.3 El tramo máximo de una rampa será de 7.50 m, después del cual deberá existir un descanso, antes de continuar con el siguiente tramo. 13.4 Las rampas deberán mantener los siguientes rangos de pendiente máxima: - Diferencias de nivel de hasta 0.25 m 12% de pendiente - Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 m 10% de pendiente- Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 m 8% de pendiente- Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 m 6% de pendiente- Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 m 4% de pendiente- Diferencias de nivel mayores 2% de pendiente 13.5 Las rampas con longitud mayor a 3.00 m, deberán tener parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados, estén o no con finados por paredes. Las rampas con longitud menor a 3.00 m deberán tener un elemento corrido horizontal de protección o sardinel de 5 cm sobre el nivel del piso de la rampa. 13.6 No son admisibles las rampas curvas.13.7 Las rampas deben tener llegadas a nivel en el inicio y final del recorrido de las mismas. Las llegadas deben tener las siguientes características: - La llegada debe ser por lo menos tan ancha como la rampa que lleva hacia ella. - La llegada debe tener un área libre de 1.50 m como mínimo. - Si las rampas cambian de dirección en las llegadas, éstas deben tener una dimensión de 1.50 m por 1.50 m como mínimo. Artículo 14º.- DESCANSOS 14.1 Los descansos entre tramos de rampa consecutivos y los espacios horizontales de llegada, deberán tener una longitud mínima de 1.20 m medidos sobre el eje de la rampa. 14.2 En el caso de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados será igual a la suma de los anchos de los tramos más el ojo o muro intermedio, y su ancho mínimo será de 1.20 m. Artículo 15º.- ESCALERAS Y GRADAS15.1 El ancho mínimo de una escalera, escalera de emergencia y/o evacuación es de 1.20 m (medidos entre barandas de seguridad y pasamanos). 15.2 Las huellas y contrahuellas de las gradas y escalinatas deberán tener dimensiones uniformes: huella de 30 cm y contrahuella de 15 cm a 17.5 cm. Deberá preverse que el diseño y tratamiento del contrapaso sea seguro, evitando los pasos abiertos por ser generadores de accidentes. 15.3 El radio de redondeo de los cantos de las gradas no debe ser mayor a 13 mm y no debe proyectarse más de 38 mm. Los contrapasos deben tener en el espacio inferior del guardacanto un ángulo de no menos de 60 grados desde la horizontal. 15.4 Los descansos entre tramos de escaleras consecutivos y los espacios horizontales de llegada, deben tener una longitud mínima de 1.20 m medida sobre el eje de la escalera. 15.5 En el caso de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados es igual a la suma de los anchos de los tramos más el ojo o muro intermedio, y su ancho mínimo será de 1.20 m. 15.6 Las escaleras deben tener llegadas a nivel en el inicio y final del recorrido de las mismas. Las llegadas deben tener las siguientes características: - La llegada debe ser por lo menos tan ancha como la escalera que lleva hacia ella. - La llegada debe tener como mínimo un área libre de 1.50 m. - En los casos en que se usen escaleras eléctricas, rampas eléctricas y corredores eléctricos, debe preverse otra ruta de circulación vertical y/o horizontal. Artículo 16º.- BARANDAS DE SEGURIDAD Y PASAMANOS 16.1 Toda escalera con más de 3.00 m de largo, al igual que las rampas, debe estar dotada de pasamanos o barandas a ambos lados, ya sea que esté o no con finada por paredes. 16.2 Los bordes de un piso transitable, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor a 30 cm, deben estar provistos de pasamanos o barandas de seguridad. 16.3 Los pasamanos y barandas, ya sean sobre parapetos o adosados a paredes, deberán estar a una altura de 80 cm, con una barra intermedia a 60 cm y una barra inferior a 10 cm de altura, medidos verticalmente desde el borde de los pasos. 16.4 La sección de los pasamanos debe ser uniforme con un diámetro entre 3.5 y 5.5 cm, de forma que permita una fácil y segura sujeción. 16.5 Si los pasamanos están adosados a paredes deberán mantener una separación de 3.5 a 4.0 cm con la super ficie de las mismas. 16.6 Los pasamanos serán continuos, incluyendo los descansos intermedios, sólo interrumpidos en caso de accesos o puertas. Se prolongarán horizontalmente por lo menos 45 cm sobre los planos horizontales de arranque y entrega y sobre los descansos, salvo en el caso de los tramos de pasamanos adyacentes al ojo de la escalera que podrán mantener continuidad. Artículo 17º.- PUERTAS, MAMPARAS Y PARAMENTOS DE VIDRIO 17.1 El ancho mínimo de las puertas principales será de 1.20 m y de 90 cm para las interiores. En caso de llevar resortes, éstos no deben obstaculizar la apertura de la puerta. En las puertas de dos hojas, una de ellas debe tener un ancho mínimo de 90 cm. 17.2 Las puertas llevarán un elemento protector, preferentemente metálico en la parte inferior, de 30 cm de altura como mínimo, principalmente en las puertas de vidrio. 17.3 La altura mínima de las puertas y mamparas será de 2.10 m. 17.4 De utilizarse puertas giratorias o similares, debe preverse otra que permita el acceso de las personas con discapacidad. Las puertas en estos casos deben abrir en ambos sentidos. 17.5 En caso que al abrir una puerta, ésta ocupe el área de la acera, deberá considerarse un retiro del mismo tamaño que las hojas de la puerta. Podrán eximirse de este retiro las puertas corredizas maniobrables desde una silla de ruedas. 17.6 El vidrio de las mamparas, puertas y paramentos, será inastillable. Las mamparas, puertas y paramentos