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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354981 accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edi ficaciones y son de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Segunda. - Para los casos de Adecuación Progresiva de Accesibilidad Arquitectónica se establece un período de difusión masiva de las normas incluidas en la presente ordenanza, así como de sensibilización de sus alcances, período que se extenderá por un plazo de 90 días calendario desde su entrada en vigencia, en el cual no se aplicarán ni apercibimientos ni multas. Tercera.- En aplicación del criterio de adecuación progresiva, se establece el NIVEL BASICO DE ADECUACION ARQUITECTONICA para cualquier local público o privado de uso público, el mismo que implica el cumplimiento como mínimo de las normas que se indican a continuación: Áreas de acceso; ingresos y circulaciones de uso público; puertas, mamparas y paramentos de vidrio; rampas; escaleras y gradas; barandas de seguridad y pasamanos; y señalización. Cuarto.- El NIVEL BASICO DE ADECUACION para las empresas concesionarias de servicios públicos se refiere al cumplimiento de las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad del 30% del mobiliario urbano instalado al servicio de la comunidad. Quinta.- En el caso de locales de uso público y locales comerciales, especí ficamente tiendas, restaurantes y cafeterías, locales de reunión y asamblea, locales de salud, de recreación y deporte, estaciones y terminales de transporte y similares que contemplen áreas de espera para el público, el NIVEL BASICO DE ADECUACION incluye además de los enumerados en la disposición tercera, lo siguiente: Mobiliario en zona de atención; teléfonos públicos; cajeros automáticos, máquinas de expendio y otros; y, servicios higiénicos, especí ficamente lavatorios e inodoros accesibles. Sexto.- Todos los locales, en general, del gobierno central, regional y municipal, así como los de propiedad privada, cooperativa y de cualquier tipo, iniciarán la adecuación básica de sus instalaciones según lo especi ficado en la Tercera y Quinta Disposición, dentro del plazo de 90 días calendario, debiendo cumplir con presentar el expediente respectivo ante la Municipalidad de San Isidro. Sétima.- Los locales administrativos de la Municipalidad de San Isidro deberán, en un plazo máximo de 180 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, cumplir con la Adecuación Básica Arquitectónica de su infraestructura. Octava.- Los locales de comercio local y/o aquellos locales de restaurantes, centros de esparcimiento o similares no ubicados en centros comerciales, dispondrán de un plazo de 90 días para la presentación de su Expediente de Adecuación. Novena.- La Municipalidad de San Isidro promueve la capacitación y actualización de sus funcionarios y técnicos sobre los conceptos de accesibilidad y el cumplimiento de la presente ordenanza con extensión a las instituciones y personas comprometidas con el diseño urbano y arquitectónico accesible. Décima.- Encargar a las Gerencias de Obras y Servicios Municipales, de Autorizaciones y Control Urbano, de Desarrollo Social, y demás que correspondan, la adecuación de todos los procedimientos del área de su competencia involucrados en la presente Ordenanza, para su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Décima Primera.- Incorporar en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, (TISA) aprobada por Ordenanza Nº 171-MSI, el cuadro de infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 38º de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 22 días del mes de agosto del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 115607-1MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban monto referencial para la ejecución de muros de contención en diversas zonas del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de setiembre del 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo el Informe Nº 140-2007-GPP/MVMT emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para presentar el monto referencial ascendente a la suma de S/. 1 505,850 para la ejecución de muros de contención, en atención a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 053-2007/MVMT, que declara en situación de emergencia en el distrito; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi ficado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en atención a lo establecido en artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2007/MVMT se declaró la situación de emergencia por el terremoto acontecido el 15 de agosto de 2007, disponiéndose las contrataciones y adquisiciones pertinentes, para prevenir y atender el desastre generados en el distrito; Que, mediante Informe Nº 140-2007-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto presenta el monto referencial ascendente a la suma de S/. 1 505,850 para la ejecución de muros de contención en diversas zonas del distrito; disponiéndose su aprobación por parte del Concejo Municipal, en atención al Memorándum Nº 474-2007-GM/MVMT; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA:Artículo Único.- APROBAR el monto referencial ascendente a S/. 1´505,850 (un millón quinientos cinco mil ochocientos cincuenta nuevos soles) para ejecutar la relación de muros de construcción en atención a la situación de emergencia; presentada en el Informe Nº 140-2007-GPP/MVMT; distribuido de la siguiente manera: - RUBRO 07 Fondo de Compensación Municipal, Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados: S/. 1´255,850. - RUBRO 18 Canon y Sobrecanon, Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados: S/. 250.000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 116493-2 Conforman Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de setiembre de 2007