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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 127

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354969 cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente en predios ubicados en zoni ficación Residencial, los cuales podrán continuar desarrollando actividades hasta que la edi ficación sea demolida, aunque el giro desarrollado sea actualmente incompatible con la zoni ficación. En el caso que un nuevo conductor pretenda modi ficar o cambiar el giro, se autorizará el funcionamiento del local a partir de la última Licencia otorgada por una sola vez más como máximo y exclusivamente con giros compatibles con servicios profesionales y o ficinas administrativas. En estos casos, el anterior conductor y titular de la Licencia, deberá acreditar el cese de actividades. Queda establecido que al ser esta una situación excepcional, no se autorizarán ampliaciones de área ni modi ficación de las características arquitectónicas originales del inmueble y deberán adecuarse a las condiciones y requisitos señalados en la presente Ordenanza .En el caso de los establecimientos de hospedaje en funcionamiento actual y que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, colindantes o ubicados en zonas residenciales; teniendo en cuenta que es prioridad de la Municipalidad promover el turismo en el distrito, podrá ampliarse la construcción al lote vecino siempre y cuando el uso a desarrollarse sea exclusivamente para fines turísticos o de alojamiento. No se permitirá la ampliación para uso de casinos, tragamonedas o juegos de azar. Sólo se permitirá la acumulación de un lote como máximo. Para ampliar la construcción por acumulación se deberá contar previamente con la aprobación de una Comisión Ad hoc que se conformará mediante Resolución de Alcaldía. Las pautas de evaluación de la procedencia de este tipo de soluciones deberán considerar los antecedentes de funcionamiento, quejas vecinales, multas, sanciones aplicadas y fundamentalmente si los giros desarrollados no atentan contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 26º.- Niveles operacionales de actividades urbanas por tipo de zoni ficación ACTIVIDADES URBANAS NIVELES OPERACIONALES ZONIFICACION TIPO FUERZA MOTRIZ ENERGÍA ELÉCTRICAEMISIÓN SONORA HORARIO DIURNA NOCTURNA RESIDENCIAL Comercio Local 1 HP máximo 2 Kw. de potencia instalada máxima No mayor a 60 decibeles No mayor a 50 decibeles 6:00 a 2 3:00 COMERCIALComercio Vecinal 2 HP máximo 4 Kw. de potencia instalada máxima No mayor a 70 decibeles No mayor a 60 decibeles 6:00 a 23:00 Comercio Zonal CZ 5 HP máximo 10 Kw. de potencia instalada máxima No mayor a 70 decibeles No mayor a 60 decibeles 6:00 a 23:00 Comercio Metropolitano – CM20 HP máximo Potencia instalada en concordancia con la actividad a Desarrollar.No mayor a 70 decibeles No mayor a 60 decibeles 6:00 a 23:00 Reglamentación Especial- ZRE1 HP máximo 2 Kw. de potencia instalada máxima No mayor a 60 decibeles No mayor a 50 decibeles 6:00 a 23:00 Artículo 27º.- Restricciones por tipo de zoni ficación. Queda establecido que se respetarán las restricciones para el desarrollo y funcionamiento de las actividades urbanas por tipo de zoni ficación en el distrito de Mira flores, establecidas expresamente por Ley, el Índice de Usos, Estándares de Calidad, convenios, así como otras disposiciones legales, que pudieran ser aprobadas sobre el particular, en salvaguarda del interés público. CAPÍTULO II NIVELES OPERACIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS Artículo 28º.- Niveles Operacionales por actividades especí ficas A continuación se presenta el cuadro descriptivo de niveles operacionales para actividades especí ficas. ACTIVIDADNIVELES OPERACIONALES FUERZA MOTRIZENERGÍA ELÉCTRICAEMISIÓN SONORA HORARIOREQUISITOS MINIMOS OBLIGATORIOS DIURNA NOCTURNA Profesionales en zonas resi-denciales y o ficinas administrativasMáx.: 1 HP La establecida para la zona residencialNo mayor a 50 decibelesNo mayor a 50 decibelesDe 6:00 hs. a 22:00 hs . 1.Area máxima : 40.00 m2. 2.Uso exclusivo del residente del predio 3.Número máximo de empleados: Tres (3). Discotecas, Pubs y A fines Aprobada Licencia de Obra.Potencia instalada en concordancia con la actividad.No mayor a 70 decibeles.No mayor a 60 decibeles.Domingo a jueves: De 18:00 hs. a 1:00 hs. del día siguiente. Viernes a sábado: De 18:00 hs. a 03.00 hs. del día siguiente.1.Opinión favorable de la Segunda Región de Defensa Civil. 2.Evaluación favorable de la Gerencia de Fiscalización y Control. 3-Acondicionamiento acústico (*) Casa de Huéspedes Máx.: 1 HP La establecida para la zona residencialNo mayor a 50 decibelesNo mayor a 50 decibeles24 horas Contar con ambientes de estar, comedor y cocina SPA, Baños Turcos, Saunas Baños de VaporAprobada Licencia de Obra.Potencia instalada en concordancia con la actividad.No mayor a 60 decibelesNo mayor a 50 decibeles24 horas 1.Licencia y finalización de obra para el giro especí fico. 2.Contar con ambientes de sauna, masajes y/o salas de relajación y terapias. 3.Baños diferenciados Casa de Juegos de Azar y ApuestasFuerza motriz 20 HP.Potencia instalada en concordancia con la actividad.No mayor a 70 decibelesNo mayor a 60 decibeles24 horas Acondicionamiento acústico(*) Gimnasios, teatros y a fines Aprobada Licencia de Obra.Potencia instalada en concordancia con la actividad.No mayor a 60 decibeles.No mayor a 60 decibeles.De 6:00 hs. a 23:00 hs. 1.Licencia y finalización de obra para el giro especi fico 2.Evaluación favorable de la Gerencia de Fiscalización y Control. 3.Acondicionamiento acústico(*) Academias de baile, academias de teatro y afines1 HP máximo Potencia instalada en concordancia con la actividad.No mayor a 60 decibeles.No mayor a 60 decibeles.De 6:00 hs. a 23:00 hs. Acondicionamiento acústico(*) Nota: (*) Es obligatorio que el acondicionamiento acústico sea refrendado por un profesional especialista en la materia.