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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354972 Artículo 5º.- ACERAS Y RAMPAS 5.1 Para vencer el desnivel entre las aceras y las calzadas se deben generar rampas que se ubicarán frente a los cruces peatonales de las calzadas vehiculares. Su eje debe ser perpendicular al borde de la acera. Cuanta mayor altura tenga la acera sobre la calzada, mayor será la dimensión necesaria para el desarrollo adecuado de la rampa, así como preferentemente la rampa tendrá el mismo ancho que el cruce peatonal o como mínimo 90 cm. 5.2 Los cambios de nivel hasta 6 mm pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6 mm y 13 mm, deberán ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2 y los superiores a 13 mm deberán ser resueltos mediante rampas. 5.3 Las aceras y rampas deben tener estabilidad y una super ficie compacta, antideslizante y sin resaltes. Se favorecerá la utilización de pavimentos con texturas diferentes para facilitar la orientación y advertencia de personas con discapacidad visual, aplicando pautas internacionales. 5.4 Las aceras y rampas de las vías públicas deben mantener condiciones de accesibilidad en forma continua en todo su desarrollo y deberán constituir, por lo menos, una ruta accesible, desde las paradas de transporte público o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a todos los locales y establecimientos públicos, salvo que las características físicas de la zona no lo permitan. En este último caso, se deberá colocar avisos en los lugares convenientes, a fin de prevenir a las personas con discapacidad. 5.5 En las aceras donde exista rejillas sobre las que se transita, cuando las platinas tengan una sola dirección, éstas deberán ser perpendiculares al sentido de circulación, y su distanciamiento no deberá ser mayor de 13 mm. 5.6 Las aceras deben tener un ancho adecuado a su posible densidad de utilización y tendrán un ancho libre mínimo de 1.20 m para el tránsito peatonal. 5.7 Las rampas deben estar libres, sin obstáculos en toda su extensión y en las áreas de aproximación. El ancho libre mínimo de una rampa de hasta 15.00 m de longitud será de 90 cm y en las de mayor longitud, será de 1.50 m. 5.8 Todas las rutas accesibles deberán contar con el espacio necesario y la super ficie de rodadura adecuada para el giro de una persona en silla de ruedas (1.50 m de diámetro), por lo menos cada 25 m. 5.9 La rampa ubicada dentro de la acera, con eje perpendicular al borde de la calzada, deberá tener planos laterales inclinados cuando el espacio lo permita. El paso libre mínimo entre la línea de entrega de la rampa y el borde interno de la acera, será de 90 cm. 5.10 La rampa ubicada fuera de la acera, no requiere de planos laterales inclinados. Cuando la longitud de la rampa tome parte de la acera, esta parte de la rampa tendrá planos laterales inclinados. 5.11 Si fuera necesario desarrollar una rampa diagonal, ésta deberá tener planos laterales inclinados. En este caso, se señalizará en la calzada, como sendero peatonal, un espacio mínimo de 1.20 m medido sobre la prolongación del eje de la rampa desde su arranque. 5.12 Las rampas podrán interrumpir las bermas laterales y los sardineles. Sólo de no existir estos elementos, se podrán ubicar dentro de la acera. En el caso de separadores centrales o jardines de aislamiento, acera y otros, se recortarán y rebajarán a nivel de las calzadas. 5.13 En calles con baja circulación puede substituirse el uso de las rampas en los cruces peatonales manteniendo el nivel de la acera y elevando el de la calzada. En estos casos será el vehículo el que asciende y descienda en el cruce, siendo de preferente aplicación el pavimento de alerta que deberá colocarse señalizando el inicio y terminación de la circulación compartida con los vehículos. 5.14 Está prohibido el estacionamiento frente a las rampas peatonales. 5.15 Las aceras y rampas en los espacios públicos, deberán mantener los rangos de pendientes máximas previstos en el literal a) del artículo 9º de la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edi ficaciones:- Diferencias de nivel de hasta 0.25 m 12% de pendiente - Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 m 10% de pendiente- Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 m 8% de pendiente- Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 m 6% de pendiente- Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 m 4% de pendiente- Diferencias de nivel mayores 2% de pendiente 5.16 Los descansos entre tramos de rampa consecutivos y paralelos y los espacios horizontales de llegada, deberán tener una longitud mínima de 1.20 m medidos sobre el eje de la rampa. 5.17 Las rampas de longitud mayor a 3.00 m así como las escaleras deberán tener parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados con finados por paredes. 5.18 Los pasamanos de rampas y escaleras, ya sean sobre parapetos o barandas o adosados a paredes, deberán tener una altura de 80 cm, medidos verticalmente desde la rampa o el borde de los pasos, según sea el caso. 5.19 Los pasamanos serán continuos, incluyendo los descansos intermedios, interrumpidos en caso de accesos o puertas y se prolongarán horizontalmente 45 cm sobre los planos horizontales de arranque y entrega. Su sección será uniforme y permitirá una fácil y segura sujeción, debiendo mantener, los adosados a paredes, una separación de 3.5 a 4.0 cm con la super ficie de las mismas. Deberán tenerse en cuenta además las disposiciones contenidas en el Capitulo III de la presente Ordenanza sobre condiciones de accesibilidad arquitectónica en lo que le fuera aplicable. Artículo 6º.- MOBILIARIO URBANO 6.1 En las aceras, el mobiliario urbano (teléfonos públicos, papeleras, semáforos, postes, árboles, quioscos, bancas, etc.) debe ubicarse en la misma franja paralela al sentido de la acera, preferentemente en la parte externa de la misma, dejando una banda libre de todo obstáculo para la circulación de peatones junto a los edi ficios con un ancho mínimo de 1.20 m y cuidando que su disposición no se transforme en un obstáculo. 6.2 Sólo se permitirá colocar elementos salientes adosados o anclados a las fachadas, tales como luminarias, marquesinas, toldos, etc., cuando su parte más baja esté por encima de 2.10 m. 6.3 El mobiliario urbano al que deba aproximarse una persona en silla de ruedas, deberá tener un espacio libre de obstáculos, con una altura mínima de 75 cm y un ancho mínimo de 80 cm. La altura máxima de los tableros será de 80 cm. 6.4 Los objetos que deba alcanzar frontalmente una persona en silla de ruedas, estarán a una altura no menor de 40 cm ni mayor de 1.20 m y los que deba alcanzar lateralmente, estarán a una altura no menor de 25 cm ni mayor de 1.35 m. 6.5 Los teléfonos públicos que se instalen en los espacios públicos deberán cumplir los requisitos de no interferencia con el tránsito peatonal. Su disposición debe mantener un paso libre de todo obstáculo de 1.20 m de ancho, como mínimo. 6.6 El 10% de los teléfonos públicos o en cada batería de tres teléfonos públicos, por lo menos uno de ellos debe ser accesible para personas con discapacidad y estar claramente señalizado con el Símbolo Internacional de Accesibilidad. 6.7 Delante de los teléfonos públicos accesibles a las personas con discapacidad, debe existir un espacio libre de 75 cm de ancho por 1.20 m de profundidad, que permita la aproximación frontal o un espacio de 1.20 m de ancho por 75 cm de profundidad que permita la aproximación paralela al teléfono de una persona con discapacidad. 6.8 El elemento más alto manipulable de los aparatos telefónicos deberá estar a una altura máxima de 1.30 m, medido desde el suelo y el cable que va desde el aparato telefónico hasta el auricular de mano deberá tener por lo menos 75 cm de largo. 6.9 Los teléfonos públicos accesibles permitirán la conexión de audífonos personales y contarán con