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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 142

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354984 comprometidos, así como a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damni ficada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 22° del Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, que aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual las entidades tengan que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró ficos; Que, es necesario dictar medidas extraordinarias con carácter de urgente, de naturaleza económica financiera, con el objeto de mitigar los daños ocurridos por dichos fenómenos naturales y brindar atención oportuna a la población Cañetana que han sufrido pérdidas humanas y materiales; Que, la Municipalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y en la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siendo un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, a través de Resolución de Alcaldía No.0285- 2007-AL-MPC de fecha 3 de julio del 2007, se aprueba la Modi ficación Presupuestaria en el Nivel Institucional, en la que se solicita la formalización de la Incorporación del Crédito Suplementario tanto en Ingresos y Gastos en S/ 3’ 151,478.00, estableciendo el nuevo Presupuesto Institucional Modi ficado en S/ 24’403, 428.00, considerando la obra: Rehabilitación y Pavimentación en la Av. Libertadores-San Vicente (2.00106): 6 GASTOS DE CAPITAL S/. 794,100.00 6.5 INVERSIONES S/. 794,100.006.5.11.27 Servicios No Personales 2,500.006.5.11.29 Materiales de Construcción 30,000.00 6.5.11.39 Otros Servicios de Terceros 3,500.00 6.5.11.50 Servicios de Terceros-Obras por Contrato 758,100.00 Que, asimismo es necesario determinar las acciones inmediatas, en relación a la suspensión de las actividades programadas por la celebración de los 451° Aniversario de la Fundación de la Villa de Santa María de Cañete; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACORDÓ:Artículo 1°.- Declarar en Estado de Emergencia la Provincia de Cañete, del departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales, e iniciar las acciones de reconstrucción y ayuda social a los damnificados. Artículo 2°.- Declarar Duelo Provincial los días 16, 17 y 18 de agosto del 2007, debido al terremoto ocurrido el día 15 de agosto del presente año, que han ocasionado el lamentable fallecimiento de un considerable número de ciudadanos en las distritos de la provincia de Cañete. Artículo 3°.- Suspender toda actividad pública, que se encuentren comprendidos en los días declarados Duelo Provincial, y las actividades programas por la Semana de Cañete 2007, al cumplir nuestra provincia sus 451° Aniversario de Fundación Española de la Villa de Santa María. Artículo 4°.- Anular la ejecución de la obra “Rehabilitación y Pavimentación en la Av. Libertadores-San Vicente (2.00106), habilitando la siguiente actividad: FUNCION 03 Administración y Planeamiento PROGRAMA 003 AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 Administración GeneralACTIVIDAD 1.00267 Gestión Administrativa5 Gastos Corrientes S/. 794,100.005.3. Bienes y Servicios 794,100.005.3.11.39 Otros Servicios de Terceros 794,100.00 Artículo 5º.- Autorícese la apertura de dos cuentas corrientes, en nuevos soles y dólares americanos, en el banco Interbank, para recibir apoyos económicos que otorguen los ciudadanos y/o empresas. Artículo 6°.- Encárguese a la Gerencia General Municipal, para que a través de la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE Alcalde 116220-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Declaran en situación de desabastecimiento inminente el consumo de agua potable en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 26-2007-MDI-CM. Independencia, 24 de septiembre del año 2007 VISTOS:En la Sesión Extraordinaria de fecha 22 de septiembre del año 2007 el Informe Técnico Legal remitido por el despacho de Asesoría Legal Nº 036-2007-ALE-MDI, asimismo se cuenta con el informe de la Directora del Centro de Salud del distrito de Independencia, Dra. Carmen Chumpitas Vega quien expresa que el consumo de agua con aceite detectada en los ambientes de dicha institución puede desencadenar en enfermedades Gástricas para la población, asimismo se tiene a la vista el documento presentado por el Agente Municipal del Centro Poblado de Dos Palmas quien expresa que las tuberías instaladas como consecuencia de la ejecución del proyecto de Mejoramiento de Agua Potable para el distrito de Independencia y anexos, como consecuencia del Sismo del 15 de agosto del año 2007, las tuberías han sufrido desperfectos y por la presión con que llega a dos Palmas éstas se están rompiendo lo que puede ocasionar un aniego o inundación hecho de los cuales esta comuna debe tomar acciones inmediatas y tratar de gestionar la culminación de forma inmediata del mencionado proyecto que falta culminar hasta llegar al reservorio del distrito de Independencia, teniéndose en cuenta que la culminación de la citada obra esta incluida en el presupuesto institucional para el año 2007 en la Municipalidad Distrital de Independencia. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Carta Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno local con autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante los informes que se tienen a la vista especialmente el informe Técnico Legal Nº 036-2007-ALE- MDI quien opina por que se declare en situación de desabastecimiento Inminente el Abastecimiento de Agua Potable en el distrito de Independencia, por lo que debe culminarse con la construcción del Proyecto de mejoramiento del agua potable para el distrito de