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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 128

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354970 Se respetarán los horarios establecidos por normas o disposiciones especiales. Artículo 29º.- Restricciones para actividades especí ficas. Queda establecido que las restricciones para el desarrollo y funcionamiento de las actividades urbanas por tipo de zoni ficación en el distrito de Mira flores, son las establecidas expresamente por Ley, el Índice de Usos, Estándares de Calidad, en el cuadro descriptivo de restricciones especí ficas por tipo de giro que se detalla a continuación, así como otras disposiciones legales que pudieran ser aprobadas sobre el particular en salvaguarda del interés público. ACTIVIDADRESTRICCIONES ESPECIFICAS INFRAESTRUCTURA Actividades Profesionales en Zonas Residenciales1. La actividad debe ser a puerta cerrada sin publicidad exterior.2. En caso de propiedad en condominio, deberá estar autorizado por el 75% de los titulares del predio ó el establecido por el Reglamento Interno. 3. No incluye servicios de cosmiatria, masajes y similares.4. En caso de servicios médicos sólo esta permitido la consulta ambulatoria. Discotecas, Pubs y Afines1 . Esta prohibido el expendio de bebidas alcohólicas para llevar.2. Está prohibido el ingreso de menores de edad.3. Esta prohibido la presentación de espectáculos de cualquier tipo al interior del local, salvo que cuente con autorización municipal. 4. En el caso de pubs, bares, restaurantes o cafeterías con venta de licor por copas no se podrán incluir pistas de baile, ni áreas para espectáculos públicos no deportivos. 5. Está prohibido las aglomeraciones de personas, así como el consumo de licor al ingreso o salida del local. Casa de Huéspedes1. Sin modi ficación de fachada, sin publicidad exterior, ni volanteo.2. Está prohibido la utilización de los locales de hospedaje para otros usos que no sean exclusivamente turísticos. No se permiten servicios que atenten contra la moral o buenas costumbres 3. Las habitaciones deberán ser individuales, dobles o triples en ningún caso múltiples.4. Los establecimientos deberán contar con baños comunes, diferenciando los que corresponden a caballeros y a damas. SPA, Baños Turcos, Saunas y Baños de Vapor1. Esta prohibido la inoculación de sustancias diversas que afecten a la salud, salvo que sean realizadas por profesionales debidamente acreditados. 2. No está permitido servicios que atenten contra la moral o buenas costumbres3. Los establecimientos deberán contar con baños comunes, diferenciando los que corresponden a caballeros y a damas. Casas de Juegos de Azar y Apuestas1. Están prohibidos ubicarse dentro de un radio de 150 metros de instituciones educativas, religiosas y de salud. 2. En el caso de la venta de licor deberá respetarse las restricciones establecidas expresamente para dicha actividad. TÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 30º.- Sanciones aplicables La Gerencia de Fiscalización y Control, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, elaborará el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira flores, correspondiente a las disposiciones de la presente norma municipal, a efectos de ser incorporado al Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento o se encuentren tramitándola al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a sus disposiciones, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. Segunda.- Una vez vencido el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de esta norma municipal, la Gerencia de Fiscalización y Control deberá realizar las acciones de control, a través de inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámites a los administrados, debiendo aplicar las sanciones a aquellos conductores que no hayan cumplido con adecuarse a la presente Ordenanza, conforme al procedimiento sancionador establecido en las Leyes y Ordenanzas correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto cualquier disposición o normatividad municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguense las Ordenanzas 195-MM, 212-MM, y 214-MM; así como el Decreto de Alcaldía Nº 17 del 15 de mayo de 2006. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Comercialización, Infraestructura Urbana, y Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplaseMANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 116796-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Ordenanza que regula las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica para el distrito ORDENANZA Nº 208 - MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVistos en Sesión ordinaria de la fecha los Dictámenes Nº 46-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Nº 001-2007-CDS/MSI de la Comisión de Desarrollo Social y Nº 007-2007-CDDU/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 7º de la Constitución Política establece que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad tiene por finalidad establecer un régimen