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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 138

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354980 que deberá ser instalado en lugar visible al exterior del local. Artículo 37º.- INCUMPLIMIENTO DE LA ADECUACIÓN 37.1 El incumplimiento de la adecuación de los locales obligados a cumplir las normas de accesibilidad, vencidos los plazos de ejecución de obras, amerita: - Otorgamiento de plazo adicional, si las obras o trabajos indican un avance mayor al 70% de la adecuación programada. - La inhabilitación y/o clausura de los locales, hasta el pago de multas y la adecuación de los niveles correspondientes de accesibilidad. 37.2 Los locales del Sector público que no pudieran cumplir con la adecuación total de sus instalaciones dentro de su actual ejecución presupuestal se obligan a comunicar al órgano municipal, la programación y ejecución de obras que correspondan en el próximo ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad. 37.3 No procede la inhabilitación de locales del sector público que brindan servicios esenciales a la comunidad, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra los funcionarios responsables. CAPÍTULO V REGIMEN DE SANCIONES Artículo 38º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Se establecen las siguientes sanciones por infracción a lo establecido en la presente Ordenanza y en la normatividad de accesibilidad vigente. Nº CALI CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE INFRACCION C.I SANCIÓN (% UIT) SANC. NO PECUNIAR. VALOR REFER SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS SOP Obstaculizar, limitar o di ficultar el libre acceso a edi ficación donde se presta servicios de atención al público (de propiedad pública o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones del Nivel Básico de AdecuaciónPropietarioConductor del local. Profesional responsable 5% Valor del monto de la obra c/uInhabilitación del uso público de la edi ficación SOP Impedir el libre acceso y uso a edi ficación donde se presta servicios de atención al público (de propiedad pública o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones generales de accesibilidad. Propietario. Conductor del local. Profesional responsable10% Valor del monto de la obra c/uInhabilitación del uso público de la edi ficación SOP No cumplir las áreas de uso común de los Conjuntos Residenciales y los vestíbulos de ingreso de los edi ficios multifamiliares con los requisitos de accesibilidad. Junta de Propietarios. Profesional responsable10% Valor del monto de la obra c/uAdecuación de la edificación SOP No colocar en lugar visible al exterior del local, el distintivo que lo acredita como:“LOCAL ACCESIBLE” “LOCAL ACCESIBLE CON APOYO”“LOCAL NO ACCESIBLE”. Propietario o conductor10% UITInhabilitación del uso de la edi ficación SOP O GOSMInstalar mobiliario urbano sin tener en cuenta las disposiciones de accesibilidad .Concesionario del servicio10% Valor mercado del mobiliarioRetiro Artículo 39º.- CÁLCULO DEL MONTO DE LA MULTA 39.1 El valor con que se calcula la multa corresponde al área de la obra considerada como accesible, cuyo valor se determina de acuerdo a los precios unitarios o ficiales de construcción del año vigente. Se adiciona el valor de las áreas libres, cercos, instalaciones especiales y toda obra que se vincule con la zona considerada, o al valor declarado por el propietario en el correspondiente presupuesto de obra. 39.2 En el caso de mobiliario urbano de las empresas concesionarios, la multa se aplica sobre el valor de mercado del mobiliario especí fico instalado. 39.3 Para el cálculo de la multa se considera el valor total actualizado de obra. El total de la multa aplicable se distribuye entre los responsables según los porcentajes establecidos en el artículo precedente Artículo 40º.- RESPONSABLES 40.1 En caso de obras nuevas, el propietario asume la responsabilidad total de la multa, salvo que demuestre mediante contrato, la participación del promotor, empresa constructora y/o profesional responsable de la obra, en cuyo caso asumirá la responsabilidad en forma solidaria. 40.2 El poseedor bajo cualquier título o modalidad es responsable, conjuntamente con el propietario, del incumplimiento de las normas de accesibilidad dentro del inmueble que ocupa y en su caso, de la adecuación de los espacios comunes de la edi ficación en su conjunto. 40.3 El pago de la multa correspondiente no exime de la obligación de regularización de la obra intervenida, ni de las sanciones de acuerdo a las normas que correspondan. Artículo 41º.- DESTINO DE RECAUDACIÓN DE MULTAS Los montos que se recauden por concepto de la aplicación de las multas se distribuirá para financiar proyectos o programas municipales de apoyo social laboral y/o educativo a favor de personas con discapacidad, y para financiar programas de apoyo técnico de supervisión y control de obras que aseguren el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, o en caso contrario para la aplicación del proceso sancionador correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera. - Las disposiciones de la presente Ordenanza armonizan y complementan las normas sobre