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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354977 de mano deben colocarse a una altura de entre 50 cm y 1.00 m, medida desde el piso. 23.8.4Se debe colocar ganchos de 12 cm de longitud para colgar las muletas o bastones. Deben instalarse a una altura máxima de 1.60 m medidos desde el piso, en ambos lados de los lavatorios y urinarios, así como en los cubículos de inodoro y en las paredes adyacentes a las tinas y duchas accesibles. 23.8.5Los espejos se instalan en la parte alta de los lavatorios a una altura no mayor a 1.00 m del piso y con una inclinación de 10 grados. Artículo 24º.- ÁREAS DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE ALARMA 24.1 Se consideran, áreas de asistencia y rescate, por ejemplo: 24.1.1El descanso de una escalera provisto de un ambiente a prueba de humo y fuego. 24.1.2La porción de un balcón exterior adyacente a una escalera de salida. 24.1.3La porción de un pasadizo o corredor con dispositivos de seguridad contra incendios que tengan protección de una hora como mínimo y que cumplan con los requerimientos vigentes sobre incendios. 24.1.4Un vestíbulo ubicado cerca de una salida de emergencia, construido con los mismos dispositivos contra incendios expresados anteriormente. 24.2 Dimensiones: 24.2.1Cada área de asistencia y rescate deberá tener por lo menos dos espacios de 75 centímetros por 1.20 metros cada una, en los que se estacionarán dos sillas de ruedas. El área de asistencia y rescate no deberá afectar el ancho de una salida. 24.2.2El número total de estas áreas por nivel debe ser de una por cada 200 personas que vayan a ocupar dicho nivel. 24.2.3Toda escalera de emergencia o que se encuentre adyacente a un área de asistencia y rescate debe tener por lo menos 1.20 metros de ancho libre entre pasamanos. 24.2.4La profundidad de las llegadas y descansos debe ser de 1.20 metros como mínimo. 24.3 Dispositivos de Seguridad: 24.3.1 Las aberturas hacia el interior del edi ficio localizadas dentro de los 6 metros del área de asistencia y rescate deben estar protegidos por dispositivos de seguridad contra incendios que brinden protección por lo menos durante 45 minutos. 24.3.2Un sistema de comunicación de doble vía, tanto con signos auditivos como visuales, debe ser provista entre cada área de asistencia y rescate y la entrada principal del predio. 24.4 Señalización: 24.4.1Se deberán incorporar señales visuales luminosas y auditivas al sistema de alarma de las edificaciones. 24.4.2Cada área de asistencia y rescate debe estar señalizada con carteles que indiquen “AREA DE ASISTENCIA Y RESCATE” y por el Símbolo Internacional de Accesibilidad. 24.4.3Deben colocarse señales en todas las salidas de emergencia no accesibles que indiquen claramente la ubicación y el camino a seguir para llegar a las áreas de asistencia y rescate. 24.5 Ubicación de Señales de Emergencia: 24.5.1Se deben instalar señales visuales y auditivas de alarma en las siguientes áreas de todos los edi ficios y construcciones: servicios higiénicos, áreas de uso general, pasadizos, vestíbulos o cualquier otra área de uso común.CAPÍTULO IV CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTONICA POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO Artículo 25º.- LOCALES DE OFICINA Y COMERCIO Comprende las edificaciones con los siguientes usos: del gobierno central, regional, local; institucionales; de servicios públicos en general; de entidades bancarias, financieras y cooperativas; de oficinas; restaurantes, cafeterías; comerciales y cualquier otro similar donde se desarrollen actividades comerciales. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de esta Ordenanza y adicionalmente, los requisitos especí ficos que se indican en el presente artículo: 25.1 Mostradores 25.1.1En las tiendas por departamentos, locales comerciales u otros similares, una parte del mostrador de atención al público y, por lo menos, una de las cajas registradoras debe cumplir con las condiciones de accesibilidad. 25.2 Probadores de ropa y cuartos de vestir 25.2.1El probador y/o el cuarto de vestir debe estar provisto de una banca instalada a una altura entre 45 y 50 cm del piso, fijada a la pared. Debe haber un espacio libre adyacente a la banca de 90 cm por 1.20 m de modo que permita la transferencia en forma paralela a ella de una persona que usa silla de ruedas. 25.2.2El espejo debe ser de cuerpo entero y de por lo menos 45 cm de ancho por 1.40 m de alto, y debe ser montado de modo tal que permita que tanto una persona sentada en la banca como una de pie puedan verse en él. 25.3 Áreas de comedor 25.3.1En los restaurantes y cafeterías con más de 10 mesas, el 10% de ellas deben cumplir con las condiciones de accesibilidad. 25.3.2Las áreas del comedor que incorporen mesas accesibles a personas con discapacidad, deben contar con los medios de accesibilidad correspondientes y brindarán el mismo servicio y decoración que se ofrece al público en general. 25.3.3Si el local tiene áreas separadas para comensales fumadores y no fumadores, deberá instalar mesas accesibles en ambas áreas. 25.4 Pasadizos 25.4.1Todas las mesas deben ser accesibles por una ruta de por lo menos 1.20 m de ancho, medidos entre los bordes paralelos de las mesas o entre la pared y las mesas. 25.4.2La distancia entre cajas registradoras, mostradores de atención y barras, debe ser de 1.50 m de ancho, como mínimo. 25.5 Detectores de seguridad antirrobo y detectores de armas 25.5.1Cualquier aparato destinado a prevenir el retiro no autorizado de mercadería, carritos de compra de una tienda o establecimiento comercial, y/o dispositivo detector de armas, no debe impedir el paso de una persona que usa silla de ruedas. Una entrada alternativa a la utilizada por el público en general, es aceptable. 25.6 Servicios Higiénicos 25.6.1En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombres y mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad.