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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354971 legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural; Que, el Artículo 43º de la mencionada Ley Nº 27050, modi ficada por Ley Nº 27920, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, se aprueban las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi ficaciones - RNE, entre las que se encuentra la Norma A.120 “Accesibilidad para personas con discapacidad” y se derogan de manera expresa los Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas modi ficatorias, complementarias y sustitutorias y toda norma legal que se oponga, en lo que corresponda al Reglamento Nacional de Edi ficaciones - RNE, dentro de las que se encuentran las Normas Técnicas de Edi ficación NTE U.190 Adecuación Urbanística para Personas con Discapacidad y NTE A.060 Adecuación Arquitectónica para Personas con Discapacidad. Que, en los espacios y las edi ficaciones públicas y privadas donde se presten servicios de atención al público, ubicados en el distrito de San Isidro, se deberán prever zonas y rutas accesibles que permitan su uso por las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el público en general; Que, en ese sentido, resulta necesario expedir normas de accesibilidad que coadyuven a hacer de San Isidro una Ciudad Accesible; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 40º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo en sesión de fecha 22 de agosto del 2007, acordó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS NORMAS DE ACCESIBILIDAD URBANISTICA Y ARQUITECTONICA PARA EL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza establece: a. Accesibilidad UrbanaNormas sobre las condiciones y especi ficaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de habilitación urbana, así como para la adecuación de las urbanizaciones existentes con el fin de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad, las que serán de aplicación obligatoria en los espacios públicos y privados de uso público del distrito de San Isidro, tales como calles, plazas, parques, paraderos de transporte público, estacionamientos, aceras, calzadas y cruces peatonales. (Accesibilidad Urbana) b. Accesibilidad ArquitectónicaNormas sobre las condiciones y especi ficaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edi ficación, y para la adecuación de las existentes, con el fin de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad, las que serán de aplicación obligatoria para todas las edi ficaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada, así como condominios y viviendas multifamiliares ubicadas en el distrito de San Isidro. (Accesibilidad Arquitectónica) Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a. Persona con discapacidadAquella que, temporal o permanentemente, tiene una o más deficiencias de alguna de sus funciones físicas, mentales ó sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales. b. Accesibilidad La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edi ficatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de la persona con discapacidad, propiciando su integración y la equiparación de oportunidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas, en condiciones de seguridad. c. Ruta accesible Ruta que conecta todos los elementos y espacios accesibles dentro de una edi ficación y que permite el libre desplazamiento de las personas con discapacidad. Las rutas accesibles incluyen pasadizos, pisos, rampas, elevadores y montacargas. d. Barreras arquitectónicas Son aquellos impedimentos, trabas u obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimiento de las personas con discapacidad. e. Señalización Sistema de avisos que permite identi ficar los elementos y ambientes públicos accesibles dentro de una edi ficación, para orientación de los usuarios. f. Señales de acceso Símbolos convencionales utilizados para señalar la accesibilidad a edi ficaciones y ambientes y que forman parte de la señalización. g. Espacios públicos Son las calzadas, aceras, plazas y parques de las ciudades susceptibles de ser utilizadas por el público en forma irrestricta h. Servicios de atención al público Actividades en las que se brinde un servicio que pueda ser solicitado libremente por cualquier persona. Son servicios de atención al público, los servicios de salud, educativos, recreacionales, judiciales, de los gobiernos central, regional y local, de seguridad ciudadana, financieros, y de transporte. CAPÍTULO II CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD URBANA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE USO PÚBLICO Artículo 3º.- AMBIENTES Y RUTAS ACCESIBLES Se deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el público en general. Artículo 4º.- OBRAS EN EJECUCIÓN Los elementos de protección y señalización en las obras sobre las vías públicas y aceras, aparte de cumplir con lo expuesto en los artículos sobre señalización de la presente Ordenanza Municipal, deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: 4.1 Los andamios, zanjas o cualquier tipo de cerramientos y obras temporales, deberán estar convenientemente señalizados, y contar con elementos protectores estables y continuos. Para este fin, en ningún caso se utilizarán cuerdas, cables o similares. 4.2 Deberá preverse un nivel de iluminación adecuado durante toda la noche, para advertir de la presencia de obstáculos o desniveles. 4.3 Si una vía peatonal es interrumpida totalmente, deberá establecerse una ruta accesible alterna provisional, debidamente señalizada. Si hubiese que optar entre el pase de vehículos y la ruta alterna provisional, se elegirá la segunda, desviando el tránsito vehicular.