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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354982 CONSIDERANDO: Que, Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi ficado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 867 la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció el marco normativo para que dicho Municipio Provincial y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante Ordenanza Nº 027-2007/MVMT, se declara de interés la promoción de la inversión privada en el distrito de Villa María del Triunfo, disponiéndose la conformación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada a través del Decreto de Alcaldía correspondiente; a fin de establecer la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, en observancia de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM modi ficado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Ordenanza Nº 867 de Lima Metropolitana; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Único.- CONFORMAR el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, el cual queda integrado de la siguiente manera: - GERENTE DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y PROYECTOS ESPECIALES, quien lo presidirá. - GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO- GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO- GERENTE ASESORÍA LEGAL y,- GERENTE DE ADMINISTRACIÓN. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 116493-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en proceso de Licitación Pública Nº 008-2007-MPC-CE-Subasta Inversa Presencial - Adquisición de Arroz Pilado para los Programas Sociales RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000662 Callao, 2 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOCONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2007-MPC-CE el Presidente del Comité Especial encargado de la Licitación Pública Nº 008-2007-MPC-CE- por Subasta Inversa Presencial – Adquisición de Arroz Pilado para los Programas Sociales, comunica que del cruce de información con las entidades que han emitido certi ficados que fueron presentados por la Asociación de Productores Agropecuarios Las Delicias y Cereales del Huallaga SAC., postores habilitados en acto público de fecha 25/09/07, para el período de puja y otorgamiento de la Buena Pro, y de la fiscalización posterior en atención al Principio de Privilegio de Controles Posteriores establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, concluye que la documentación materia de fiscalización presentada por la Asociación de Productores Agropecuarios Las Delicias es FALSIFICADA, y la documentación presentada por la empresa Cereales del Huallaga SAC, corresponde a documentos auténticos; Que, mediante O ficio Nº 7382-2007/DG/DIGESA de fecha 1 de octubre del 2007, cursado por la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, en relación a los documentos presentados por la Asociación de Productores Agropecuarios Las Delicias, señala que la Resolución Directoral s/n del 28/02/07 es falsa en su contenido y firma, en tanto que la resolución original que corresponde al Expediente Nº 289-2006 B, es la Resolución Directoral Nº 0907-2006/DIGESA/SA de la empresa Agroindustrias E.I.R.L., asimismo, la falsedad del Certi ficado Nº 03274-2006 (Exp. Nº 3276-2006 R), el mismo corresponde a la empresa Molinera Tropical del Norte S.R.L.; Que, el artículo 4º inciso 7) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que: “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a firman”; Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro llevada a cabo el 25 de setiembre del 2007, retrotrayéndose el proceso a la etapa de Puja y Otorgamiento de la Buena Pro, al haberse trasgredido el principio de presunción de veracidad; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR, de o ficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a favor de la Asociación de Productores Agropecuarios Las Delicias, llevada a cabo el 25 de setiembre del 2007, retrotrayéndose el proceso de la Licitación Pública Nº 008-2007-MPC-CE- Subasta Inversa Presencial – Adquisición de Arroz Pilado para los Programas Sociales, a la etapa de Puja y Otorgamiento de la Buena Pro. Artículo Segundo .- Remitir copia de los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que inicie las acciones que correspondan contra los responsables de los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero .- Noti ficar la presente resolución a los interesados, o ficiándose al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, disponiendo su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 116898-1