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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355017 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de octubre de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se re fi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería (hoy O fi cina de Finanzas, en virtud del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido cali fi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea (hoy Dirección de Seguridad Aeronáutica, en virtud del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC) de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de Inspección y referidas en el Informe Nº 0502-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 13 y 22 de octubre de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 300-2007-MTC/12.04 y Nº 0502-2007-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería (hoy O fi cina de Finanzas) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 1847-2007-MTC/12.04 13-Oct 22-Oct US$ 1,760.00 US$ 30.25Star Up S.A. Ríos Vienrich, Reynaldo JulioMiami EUA Chequeo inicial y de base en simulador de vuelo del equipo Boeing 73728113-28114-28244-28245 1848-2007-MTC/12.04 15-Oct 16-Oct US$ 400.00 US$ 30.25Lan Perú S.A. Molina Valencia, Lino RobertoBuenos Aires Argentina Chequeos técnicos en ruta en el equipo Boeing 76727363-27359 1849-2007-MTC/12.04 15-Oct 16-Oct US$ 400.00 US$ 30.25Lan Perú S.A. Mc Callun Luján, Patricia VictoriaBuenos Aires Argentina Chequeos técnicos en ruta en el equipo Boeing 76727363-27359 1850-2007-MTC/12.04 15-Oct 16-Oct US$ 400.00 US$ 30.25Lan Perú S.A. Delpino Aspiazu, MercedesBuenos Aires Argentina Chequeos técnicos en ruta en el equipo Boeing 76727364-27359RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 13 AL 22 DE OCTUBRE DE 2007 Y SUSTENTADOS EN LOS INFORMES Nº 300- 2007-MTC/12.04 Y Nº 0502-2007-MTC/12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2007-MTC Lima, 5 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-117880-6 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las