Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2007 (10/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2007

establecimientos penitenciarios y dependencias conexas; d) Coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecucion de las acciones de Defensa Civil en los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas; e) Velar por la adecuada asignacion y ejecucion de los recursos correspondientes a las metas operativas del area de su competencia; f) Coordinar, organizar y dirigir las acciones de inspecciones de las instalaciones, armamento y equipos, asi como garantizar el funcionamiento de los servicios especiales de seguridad de la institucion; g) Planificar y coordinar los registros y revisiones inopinadas en los establecimientos penitenciarios, con los organos de seguridad de los organos desconcentrados; h) Coordinar la ejecucion de los traslados de los internos dentro del territorio nacional y el traslado de internos nacionales y/o extranjeros que se acojan a convenios sobre cumplimiento de condena en sus paises de origen; i) Captar, procesar y evaluar la informacion de inteligencia, informando oportunamente al Presidente del INPE, para la toma de decisiones; y, j) Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. Articulo 55º.- La Direccion de Seguridad Penitenciaria, cuenta con las siguientes unidades organicas: 06.3.1 Subdireccion de Seguridad de Penales y Traslados 06.3.2 Subdireccion de Inteligencia Penitenciaria Articulo 56º.- La Subdireccion de Seguridad de Penales y Traslados se encarga de proponer, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y medidas orientadas a garantizar la seguridad de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas a nivel nacional, asi como coordinar y supervisar los traslados que se realicen. Articulo 57º.- La Subdireccion de Inteligencia Penitenciaria es la encargada de captar, procesar y evaluar la informacion relacionada con las actividades operativas de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas, asi como de dirigir, coordinar y supervisar las actividades de inteligencia y contrainteligencia en la institucion. Las acciones de inteligencia se coordinan con la Oficina de Asuntos Internos. DIRECCION DE MEDIO LIBRE Articulo 58º.- La Direccion de Medio Libre es el organo encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecucion de penas limitativas de derechos. Depende del Presidente del INPE. Articulo 59º.- Son funciones de la Direccion de Medio Libre: a) Proponer y ejecutar los lineamientos de politica para la reinsercion social del liberado y para el cumplimiento de las penas limitativas de derechos; b) Elaborar y proponer normas y lineamientos para las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecucion de penas limitativas de derechos; c) Formular los programas del tratamiento postpenitenciario, fortaleciendo la relacion liberado - familia - sociedad; d) Promover, coordinar y supervisar las actividades laborales y educativas de los liberados y sentenciados a penas limitativas de derechos; e) Organizar y controlar la ejecucion de las penas limitativas de derechos, asi como de supervisar su cumplimiento; f) Velar por la adecuada asignacion y ejecucion de los recursos correspondientes a las metas operativas del area de su competencia;

g) Coordinar, supervisar y evaluar la organizacion y funcionamiento de las Juntas de Asistencia Postpenitenciaria; h) Promover la participacion de las instituciones publicas y privadas para el apoyo de los liberados y sentenciados a penas limitativas de derechos, mediante la suscripcion de convenios; y, i) Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. CAPITULO VII ORGANOS DESCONCENTRADOS OFICINAS REGIONALES Articulo 60º.- Las Oficinas Regionales son los organos desconcentrados del Instituto Nacional Penitenciario, encargados de dirigir, evaluar y supervisar la ejecucion de las penas privativas de MORDAZA y limitativas de derechos, en los establecimientos transitorios, establecimientos penitenciarios y establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecucion de penas limitativas de derechos del ambito de su jurisdiccion. Dependen del Presidente del INPE. Articulo 61º.- Son funciones de las Oficinas Regionales: a) Planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar el funcionamiento de los establecimientos transitorios, establecimientos penitenciarios y establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecucion de penas limitativas de derechos y otras dependencias en el ambito de su jurisdiccion; b) Formular, sustentar y ejecutar su presupuesto; c) Administrar los recursos humanos, los bienes y servicios asi como ejecutar los procesos de contabilidad, tesoreria y de abastecimiento; d) Conducir y dirigir las acciones de asignacion de recursos dentro de un MORDAZA democratico y de transparencia contando con la participacion directa de los responsables de la ejecucion de actividades, estudios y proyectos programados en los planes operativos y objetivos institucionales; e) Ejecutar, supervisar, evaluar y controlar los procesos y acciones de registro penitenciario y estadisticas; f) Coordinar, dirigir y supervisar el desarrollo de la tecnologia de informacion y el soporte tecnico; g) Coordinar y supervisar las acciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion de la salud del interno en el ambito regional; h)Organizar y ejecutar las actividades de prensa e imagen institucional; i) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar los procedimientos, programas y acciones de tratamiento, seguridad y administracion, en los establecimientos penitenciarios; j) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los programas y acciones de produccion y comercializacion de bienes y servicios del trabajo en los establecimientos penitenciarios de su jurisdiccion; k) Planificar, organizar, aprobar y ejecutar las acciones de conduccion y traslado de internos; l) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; m) Organizar, conducir, ejecutar y evaluar en lo que a su competencia corresponda el MORDAZA de tramite documentario y archivo; y, n) Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. Articulo 62º.- Las Oficinas Regionales pueden tener uno de los siguientes modelos de estructura organica, que sera aprobada por el Consejo Nacional Penitenciario, a propuesta del Presidente del INPE: A.MODELO 1: Para aquellas Oficinas Regionales cuya gestion operativa en los establecimientos penitenciarios es superior al 40% del tratamiento de la poblacion penitenciaria, a nivel nacional, su estructura

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