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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355140 establecimientos penitenciarios y dependencias conexas; d) Coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de las acciones de Defensa Civil en los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas; e) Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia; f) Coordinar, organizar y dirigir las acciones de inspecciones de las instalaciones, armamento y equipos, así como garantizar el funcionamiento de los servicios especiales de seguridad de la institución; g) Plani ficar y coordinar los registros y revisiones inopinadas en los establecimientos penitenciarios, con los órganos de seguridad de los órganos desconcentrados; h) Coordinar la ejecución de los traslados de los internos dentro del territorio nacional y el traslado de internos nacionales y/o extranjeros que se acojan a convenios sobre cumplimiento de condena en sus países de origen; i) Captar, procesar y evaluar la información de inteligencia, informando oportunamente al Presidente del INPE, para la toma de decisiones; y, j) Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. Artículo 55º.- La Dirección de Seguridad Penitenciaria, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 06.3.1 Subdirección de Seguridad de Penales y Traslados 06.3.2 Subdirección de Inteligencia Penitenciaria Artículo 56º.- La Subdirección de Seguridad de Penales y Traslados se encarga de proponer, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y medidas orientadas a garantizar la seguridad de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas a nivel nacional, así como coordinar y supervisar los traslados que se realicen. Artículo 57º.- La Subdirección de Inteligencia Penitenciaria es la encargada de captar, procesar y evaluar la información relacionada con las actividades operativas de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas, así como de dirigir, coordinar y supervisar las actividades de inteligencia y contrainteligencia en la institución. Las acciones de inteligencia se coordinan con la Oficina de Asuntos Internos. DIRECCIÓN DE MEDIO LIBRE Artículo 58º.- La Dirección de Medio Libre es el órgano encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos. Depende del Presidente del INPE. Artículo 59º.- Son funciones de la Dirección de Medio Libre: a) Proponer y ejecutar los lineamientos de política para la reinserción social del liberado y para el cumplimiento de las penas limitativas de derechos; b) Elaborar y proponer normas y lineamientos para las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos; c) Formular los programas del tratamiento post- penitenciario, fortaleciendo la relación liberado - familia - sociedad; d) Promover, coordinar y supervisar las actividades laborales y educativas de los liberados y sentenciados a penas limitativas de derechos; e) Organizar y controlar la ejecución de las penas limitativas de derechos, así como de supervisar su cumplimiento; f) Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia;g) Coordinar, supervisar y evaluar la organización y funcionamiento de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria; h) Promover la participación de las instituciones públicas y privadas para el apoyo de los liberados y sentenciados a penas limitativas de derechos, mediante la suscripción de convenios; y, i) Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DESCONCENTRADOS OFICINAS REGIONALES Artículo 60º.- Las O ficinas Regionales son los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Penitenciario, encargados de dirigir, evaluar y supervisar la ejecución de las penas privativas de libertad y limitativas de derechos, en los establecimientos transitorios, establecimientos penitenciarios y establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos del ámbito de su jurisdicción. Dependen del Presidente del INPE. Artículo 61º.- Son funciones de las O ficinas Regionales: a) Plani ficar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar el funcionamiento de los establecimientos transitorios, establecimientos penitenciarios y establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos y otras dependencias en el ámbito de su jurisdicción; b) Formular, sustentar y ejecutar su presupuesto; c) Administrar los recursos humanos, los bienes y servicios así como ejecutar los procesos de contabilidad, tesorería y de abastecimiento; d) Conducir y dirigir las acciones de asignación de recursos dentro de un marco democrático y de transparencia contando con la participación directa de los responsables de la ejecución de actividades, estudios y proyectos programados en los planes operativos y objetivos institucionales; e) Ejecutar, supervisar, evaluar y controlar los procesos y acciones de registro penitenciario y estadísticas; f) Coordinar, dirigir y supervisar el desarrollo de la tecnología de información y el soporte técnico; g) Coordinar y supervisar las acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud del interno en el ámbito regional; h)Organizar y ejecutar las actividades de prensa e imagen institucional; i) Plani ficar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar los procedimientos, programas y acciones de tratamiento, seguridad y administración, en los establecimientos penitenciarios; j) Plani ficar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los programas y acciones de producción y comercialización de bienes y servicios del trabajo en los establecimientos penitenciarios de su jurisdicción; k) Plani ficar, organizar, aprobar y ejecutar las acciones de conducción y traslado de internos; l) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; m) Organizar, conducir, ejecutar y evaluar en lo que a su competencia corresponda el proceso de trámite documentario y archivo; y, n) Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. Artículo 62º.- Las O ficinas Regionales pueden tener uno de los siguientes modelos de estructura orgánica, que será aprobada por el Consejo Nacional Penitenciario, a propuesta del Presidente del INPE: A.MODELO 1: Para aquellas O ficinas Regionales cuya gestión operativa en los establecimientos penitenciarios es superior al 40% del tratamiento de la población penitenciaria, a nivel nacional, su estructura