TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355139 06.3.2 Unidad de Obras y Equipamiento Artículo 42º.- La Unidad de Estudios y Proyectos es la encargada de coordinar, plani ficar, programar, desarrollar, supervisar y evaluar los estudios, diseños y proyectos de inversión en infraestructura penitenciaria. Artículo 43º.- La Unidad de Obras y Equipamiento es la encargada de programar, ejecutar, supervisar y evaluar las obras civiles en construcción, refacción y remodelación de establecimientos penitenciarios para el mantenimiento y conservación de la infraestructura penitenciaria. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE LÍNEA DIRECCIÓN DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO Artículo 44º.- La Dirección de Tratamiento Penitenciario es el órgano encargado de conducir las actividades de tratamiento penitenciario en la institución. Depende del Presidente del INPE. Artículo 45º.- Son funciones de la Dirección de Tratamiento Penitenciario: a) Formular y proponer las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo para la ejecución de las actividades de asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud, así como de trabajo y educación en los establecimientos penitenciarios; b) Dirigir, supervisar y evaluar las actividades asistenciales de índole social, legal, psicológica y religiosa que coadyuven a la modi ficación de la conducta del interno; c) Dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a la educación y programas educativos en los establecimientos penitenciarios; d) Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo penitenciario, la producción y comercialización de los bienes y prestación de servicios de los internos; e) Promover la creación de pequeñas y medianas empresas productivas en los establecimientos penitenciarios, con participación del sector público y privado; f) Promover la participación de la sociedad y las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los programas educativos de los internos; g) Supervisar y evaluar la ejecución de los bene ficios penitenciarios; h) Dirigir y supervisar las acciones de prevención y prestación integral de salud en los establecimientos penitenciarios; i) Formular proyectos de salud para la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud del interno, en concordancia con el marco normativo nacional e internacional; j) Coordinar con el Ministerio de Salud la prevención y control de brotes epidemiológicos y con el Sistema Nacional de Defensa Civil en las situaciones de emergencia en los establecimientos penitenciarios; k) Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia; l) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y, m) Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. Artículo 46º.- La Dirección de Tratamiento Penitenciario cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 06.1.1 Subdirección de Asistencia Penitenciaria 06.1.2 Subdirección de Educación Penitenciaria06.1.3 Subdirección de Trabajo y Comercialización06.1.4 Subdirección de Salud Penitenciaria Artículo 47º.- La Subdirección de Asistencia Penitenciaria es la encargada de organizar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas de tratamiento del interno en los servicios de asistencia social, legal, psicológica y religiosa. Artículo 48º.- La Subdirección de Educación Penitenciaria se encarga de organizar, supervisar y evaluar las actividades educativas de los internos, así como promover los programas educativos de capacitación y aprendizaje en los establecimientos penitenciarios; Artículo 49º.- La Subdirección de Trabajo y Comercialización se encarga de organizar, supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo penitenciario, la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios de los internos en los establecimientos penitenciarios. Artículo 50º.- La Subdirección de Salud Penitenciaria se encarga de articular y conducir las actividades y procesos del sistema de salud en la institución, para el mejor funcionamiento en los servicios asistenciales de salud de los establecimientos penitenciarios, en concordancia con la política del Sistema Nacional de Salud y el marco normativo internacional. DIRECCIÓN DE REGISTRO PENITENCIARIO Artículo 51º.- La Dirección de Registro Penitenciario es el órgano encargado de organizar y administrar las actividades y procesos del registro penitenciario de la institución. Depende del Presidente del INPE. Artículo 52º.- Son funciones de la Dirección de Registro Penitenciario: a) Formular, proponer y ejecutar los lineamientos de política relativos al registro penitenciario; b) Coordinar y supervisar el cumplimiento de los procesos de ingresos y egresos de los internos, sentenciados a penas limitativas de derechos y de los liberados; c) Formular y proponer las normas, planes, programas y proyectos de desarrollo en materia de registro penitenciario; d) Organizar, centralizar y administrar la información sobre situación jurídica de los internos a nivel nacional; e) Asegurar la conservación y con fi dencialidad de la información contenida en el registro penitenciario; f) Organizar y actualizar la información del sistema integrado de información de registro penitenciario de la institución; g) Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operativas del área de su competencia; h) Atender los requerimientos de información de las autoridades judiciales, entidades públicas y del público usuario; y, i) Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA Artículo 53º.- La Dirección de Seguridad Penitenciaria es el órgano encargado de desarrollar las acciones de seguridad integral que garanticen la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas. Depende del Presidente del INPE. Artículo 54º.- Son funciones de la Dirección de Seguridad Penitenciaria: a) Proponer y ejecutar las políticas de seguridad integral y de inteligencia penitenciaria en el Sistema Penitenciario Nacional, así como supervisar su cumplimiento; b) Asesorar a la Secretaría General del INPE, en las acciones de Defensa Nacional, brindando información y el apoyo en la ejecución de las acciones relacionadas con el tema; c) Elaborar y proponer las normas y lineamientos para las acciones de seguridad e inteligencia, así como coordinar y supervisar su cumplimiento en las unidades orgánicas de los órganos desconcentrados,