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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (10/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355141 como máximo está conformada por las siguientes unidades orgánicas: 1.1.Dirección: Dirección Regional, Unidad de Control Regional. 1.2.Órgano de Asesoramiento: Unidad de Planeamiento y Presupuesto y Unidad de Asesoría Jurídica. 1.3.Órgano de Apoyo: Unidad de Administración. 1.4.Órgano de Línea: Subdirección de Tratamiento Penitenciario; Subdirección de Registro Penitenciario; Subdirección de Seguridad Penitenciaria; Subdirección de Medio Libre; Establecimientos Transitorios; Establecimientos Penitenciarios y Establecimientos de Asistencia Post Penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos. B.MODELO 2: Para aquellas O ficinas Regionales cuya gestión operativa en los establecimientos penitenciarios oscila entre el 15% al 40% del tratamiento de la población penitenciaria, a nivel nacional, su estructura como máximo está conformada por las siguientes unidades orgánicas: 2.1.Dirección: Dirección Regional, Unidad de Control Regional. 2.2.Órgano de Asesoramiento: Unidad de Planeamiento y Presupuesto. 2.3.Órgano de Apoyo: Unidad de Administración. 2.4.Órgano de Línea: Subdirección de Tratamiento Penitenciario; Subdirección de Registro Penitenciario; Subdirección de Seguridad Penitenciaria; Subdirección de Medio Libre y Establecimientos Penitenciarios. C.MODELO 3: Para aquellas O ficinas Regionales cuya gestión operativa en los establecimientos penitenciarios es inferior al 15% del tratamiento de la población penitenciaria, a nivel nacional, su estructura como máximo está conformada por las siguientes unidades orgánicas: 3.1.Dirección: Dirección Regional, Unidad de Control Regional. 3.3.Órgano de Apoyo: Unidad de Administración. 3.4.Órgano de Línea: Subdirección de Tratamiento Penitenciario; Subdirección de Registro Penitenciario; Subdirección de Seguridad Penitenciaria y Establecimientos Penitenciarios. Artículo 63º.- Las funciones de las unidades orgánicas de cada uno de los modelos estructurales para las O ficinas Regionales señalados en el Artículo 62º, serán aprobadas por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario. ESTABLECIMIENTOS TRANSITORIOS Artículo 64º.- Los Establecimientos Transitorios son las unidades orgánicas que se encargan de la recepción temporal de las personas privadas de libertad previo a su ingreso al establecimiento penitenciario, para fines de su identi ficación y clasi ficación o tránsito. Dependen del Director Regional de la O ficina Regional respectiva. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Artículo 65º.- Los Establecimientos Penitenciarios son las unidades orgánicas encargadas de dar cumplimiento a la ejecución de las penas privativas de libertad. Dependen del Director Regional de la O ficina Regional respectiva. Artículo 66º.- Los establecimientos penitenciarios según su población penitenciaria, tienen la siguiente clasi ficación: Tipo A, Aquellos que tienen una población mayor a 1,200 internos Tipo B, Aquellos que tienen una población entre 900 y 1,199 internosTipo C, Aquellos que tienen una población entre 200 y 899 internos Tipo D, Aquellos que tienen una población menor a 199 internos. La estructura orgánica de los tipos de establecimientos penitenciarios está de finida en los Anexos correspondientes que forman parte del presente Reglamento. Por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario, el Presidente del INPE determinará los regímenes y el nivel de seguridad de los establecimientos penitenciarios que correspondan según los tipos de clasi ficación antes señalada. ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA POST- PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Artículo 67º.- Los Establecimientos de Asistencia Post-penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos son las unidades orgánicas encargadas de plani ficar, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de la última etapa del tratamiento y de las reglas de conducta impuesta a los liberados para su reincorporación a la sociedad; así como a la ejecución de penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres. Dependen de la Subdirección de Medio Libre o quien haga sus veces en la O ficina Regional respectiva. CAPÍTULO VIII ÓRGANO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS CRIMINOLÓGICOS Y PENITENCIARIOS - CENECP Artículo 68º.- Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios – CENECP es el órgano encargado de seleccionar, formar, capacitar y perfeccionar al personal penitenciario, así como efectuar estudios e investigaciones en ciencias penitenciarias y criminología. Depende del Presidente del INPE. Artículo 69º.- Son funciones del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP: a) Proponer los lineamientos académicos, planes y programas de la entidad; b) Conducir los procesos de selección del personal penitenciario; c) Dirigir, supervisar y evaluar los procesos de formación y capacitación del personal penitenciario; d) Desarrollar programas de especialización para el personal del Sistema Penitenciario Nacional; e) Programar, promover, ejecutar y difundir investigaciones en el campo criminológico y penitenciario; f) Promover el intercambio académico y cientí fico, mediante convenios de cooperación a nivel nacional e internacional; g) Desarrollar acciones de extensión y proyección educativa que coadyuven a la prevención del delito y tratamiento del delincuente; h) Organizar certámenes nacionales e internacionales sobre asuntos de su competencia; i) Formular y proponer su presupuesto;j) Aprobar sus normas académicas internas; y, k) Otras funciones que señale la Ley. Artículo 70º.- El Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 08.1Unidad de Capacitación y Formación. 08.2Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias. Artículo 71º.- La Unidad de Capacitación y Formación es la encargada de programar y conducir el proceso de formación del personal penitenciario, así como desarrollar permanentemente los programas de capacitación y