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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355142 especialización penitenciaria en coordinación con las universidades u otras instituciones nacionales o internacionales de alto nivel académico. Artículo 72º.- La Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias es la encargada de realizar investigaciones cientí ficas y estudios en la prevención del delito y del ámbito criminológico y penitenciario. TÍTULO TERCERO RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 73º.- El INPE mantiene relaciones de coordinación, apoyo y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, cuyas actividades son compatibles con sus fines y objetivos institucionales. TÍTULO CUARTO RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 74º.- Son recursos del Instituto Nacional Penitenciario, de conformidad con el artículo 140º del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 654, los siguientes: a) Los ingresos y recursos dispuestos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; b) La quinta parte de los bienes y el dinero decomisados y de las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas; c) El monto de la reparación civil que no hubiera sido reclamada por su bene ficiario dentro de los dos años siguientes a su consignación; d) Las donaciones y legados que se hagan en su favor; e) Los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a ley; y, f) Los demás que se establezcan por ley. Asimismo, son recursos del INPE, los siguientes:g) Los recursos propios que genere por la explotación subsidiaria de su patrimonio inmobiliario; h) El cobro por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos que se brindan. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los funcionarios, empleados de con fianza y servidores públicos del INPE se encuentran bajo el régimen laboral previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 en tanto se apruebe la nueva ley sobre la materia. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las unidades orgánicas de nivel central, órganos desconcentrados y los establecimientos penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, adecuarán su estructura de organización y funciones de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. Segunda.- Los cargos directivos y empleados de confianza de los establecimientos penitenciarios, según su tipo, serán de finidos por el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Instituto Nacional Penitenciario, conforme a las normas legales vigentes. Tercera.- La creación, fusión o supresión de o ficinas regionales, se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM. Cuarta.- La apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectuará mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justi ficar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O ficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL