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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355161 ODEI LORETO Dirección: Putumayo N° 173, IquitosDDN 065 Telefax 233197 - 241505Correo electrónico: odei-loreto@inei.gob.pe ODEI MADRE DE DIOS Dirección: Jr. Arequipa N° 154, Puerto MaldonadoDDN 082 Telefax 571610-573580 Correo electrónico: odei-mdios@inei.gob.pe ODEI MOQUEGUA Dirección: Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 120, Urb. San Bernabé, MoqueguaDDN 053 Telefax 461269Correo electrónico: odei-moquegua@inei.gob.pe ODEI PASCO Dirección: Centro Comercial Edil. N° 4 O ficina N° 3 San Juan 2do. Piso, Cerro de PascoDDN 063 Telefax 422437 – 422782Correo electrónico: odei-pasco@inei.gob.pe ODEI PIURA Dirección: Av. Panamericana 105, Urb. Santa Isabel, PiuraDDN 073 Telefax 335888 – 306048Correo electrónico: odei-piura@inei.gob.pe ODEI PUNO Dirección: Calle Lima 531- 541, PunoDDN 051 Telefax 352282 - 363557Correo electrónico: odei-puno@inei.gob.pe ODEI SAN MARTÍN – MOYOBAMBA Dirección: Jr. Callao 510, MoyobambaDDN 042 Telét: 561019Correo electrónico: odei-moyobamba@inei.gob.pe OFICINA ZONAL SAN MARTÍN -TARAPOTO Dirección: Jr. San Martín 533, TarapotoDDN 042 Telét. 526690-527607Correo electrónico: odei-tarapoto@inei.gob.pe ODEI TACNA Dirección: Jr. San Martín 520, TacnaDDN 052 Telefax 412991 - 445195Correo electrónico: odei-tacna@inei.gob.pe ODEI TUMBES Dirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 2º Piso, TumbesDDN 072 Telefax 524921 –526185Correo electrónico: odei-tumbes@inei.gob.pe ODEI UCAYALI Dirección: Jr. Tacna 865, Pucallpa DDN 061 Telefax 573214 Correo electrónico: odei-ucayali@inei.gob.pe 118001-2 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios no personales para atender incremento de solicitudes de procesos de Libre Desafiliación Informada y Pensiones Complementarias RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 176-2007-JEFATURA/ONP Lima, 27 de septiembre de 2007VISTO: El Informe Nº 400-2007-GO/ONP de fecha 20 de septiembre de 2007 y el Informe Nº 091-2007-GL.AL-24/ONP de fecha 24 de septiembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante “la Ley”, contempla como supuesto de exoneración de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que, el artículo 21º de la Ley considera como situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. La acotada norma indica además que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano, excepto en los casos a que se re fiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico-legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante “el Reglamento”, dispone que en la situación de desabastecimiento inminente se con figura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Esta norma precisa además que, la necesidad de los servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, en el Informe Nº 400-2007-GO/ONP, la Gerencia de Operaciones de la O ficina de Normalización Previsional, solicitó la contratación de ciento tres (103) servicios no personales a fin de atender las solicitudes provenientes de los procesos de Libre Desa filiación Informada y Pensiones Complementarias establecidos en la Ley Nº 28991, debido al volumen de ingreso de este tipo de solicitudes en los Centros de Información y Atención para la Desa filiación (CIAD) a nivel nacional, a través de la exoneración del Concurso Público correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, en el Informe Nº 400-2007-GO/ONP, la Gerencia de Operaciones menciona que dado que la situación presentada es extraordinaria e imprevisible, por cuanto la información de ingreso de este tipo de solicitudes provenientes de la Ley Nº 28991 y sus normas reglamentarias no es administrada por la ONP, se ha evidenciado un incremento no previsto y extraordinario presentada en los últimos días comprometiendo en forma directa e inminente el encargo que tiene la Entidad de atender en los plazos previstos en dichas normas,