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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355159 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 093- 2006-PCM, Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 010-2007-INEI/CPV “DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPADRONADOR”, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial El Peruano y en el portal institucional con domicilio electrónico en: www.inei.gob.pe Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe NORMA TÉCNICA Nº 010-2007-INEI/CPV “DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPADRONADOR” Primero.- El Empadronador tiene las siguientes obligaciones: a) Asistir a la capacitación en los días y horas establecidos. b) Solicitar al Instructor las aclaraciones sobre los conceptos y de finiciones que no han sido bien comprendidos. c) Cumplir las Instrucciones del Manual del Empadronador y toda otra disposición que imparta su Jefe de Sección. d) Reunirse puntualmente con su Jefe de Sección el día 20 de octubre del 2007, para el reconocimiento de su Área de Empadronamiento. e) Reunirse con su Jefe de Sección en el lugar y hora exacta que éste fije para la ejecución del empadronamiento f) Portar en lugar visible su Credencial de Empadronador g) Recepcionar y cuidar los documentos y materiales censales que su Jefe de Sección le entregue para realizar su Tarea Censal. h) Veri ficar que el material censal asignado este completo de acuerdo a su Área de Empadronamiento. i) Poner en conocimiento de su Jefe de Sección las ocurrencias que se produzcan durante la ejecución del empadronamiento. Segundo.- El Empadronador está prohibido de: a) Renunciar al cargo de Empadronador. b) Realizar tareas ajenas al empadronamientoc) Atemorizar a los empadronadosd) Formular preguntas no contenidas en la Cédula Censal e) Solicitar retribución alguna en dinero o en especie de las personas que está empadronando. f) Alterar o inventar los datos obtenidosg) Revelar los datos personales obtenidos en el empadronamiento h) Discutir asuntos relacionados con la política o la religión. Tercero.- El Empadronador que contravenga lo dispuesto en los Arts. 58º y 59º del Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM y en la presente norma, serán sancionados con las multas dispuestas en los artículos 88º y 89º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Constituye circunstancia agravante si el infractor es empleado o funcionario de la Administración Pública o miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. 118001-1Autorizan realización del “Censo Nacional de Empresas Manufac-tureras” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 301-2007-INEI Lima, 9 de octubre del 2007 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utiliza- dos por los Órganos del Sistema para la producción de Estadísticas O ficiales a nivel Nacional y Regional; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por encargo del Ministerio de la Producción (PRODUCE), viene realizando las actividades del Censo Nacional de Empresas Manufactureras 2007 en dos etapas: una primera etapa de Pre Censo de Establecimientos Manufactureros que comprende el registro de dichos establecimientos y una segunda etapa, en la cual se ejecutará el Censo de Empresas Manufactureras; Que, se ha realizado la primera etapa y obtenido el Directorio de los Establecimientos Manufactureros; asimismo, se ha efectuado las actividades de planea- miento de la segunda etapa, así como la de finición y contenido de los formularios a ser utilizados, por lo que es conveniente, autorizar la ejecución del Censo Nacional de Empresas Manufactureras y aprobar los formularios respectivos; Estando a lo propuesto por la O ficina Técnica de Estadísticas Departamentales y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la O ficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la realización del “Censo Nacional de Empresas Manufactureras” que será ejecutado en el ámbito nacional por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a través de la O ficina Técnica de Estadísticas Departamentales y de las O ficinas Departamentales de Estadística, dirigido a personas naturales y jurídicas seleccionadas. Artículo 2°.- Aprobar los formularios del Censo Nacional de Empresas Manufactureras, que forman parte de la presente Resolución, cuya distribución se efectuará a partir del 11 de octubre del 2007. Dichos formularios están dirigidos a empresas de acuerdo al número de personas ocupadas, a continuación se detalla cada formulario: a) Formulario F.- Formulario impreso dirigido a empresas con menos de 20 personas ocupadas y sólo un establecimiento manufacturero. b) Formulario F1.- Formulario electrónico dirigido a empresas con 20 a más personas ocupadas o con más de un establecimiento manufacturero. Artículo 3°.- Las empresas informantes a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder gratuitamente a los formularios de la siguiente manera: