Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2007 (10/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0932006-PCM, Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA Tecnica Censal Nº 010-2007-INEI/CPV "DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPADRONADOR", la misma que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional con domicilio electronico en: www.inei.gob. pe Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe
MORDAZA TECNICA Nº 010-2007-INEI/CPV "DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPADRONADOR"

Autorizan realizacion del "Censo Nacional de Empresas Manufactureras"
RESOLUCION JEFATURAL N° 301-2007-INEI

MORDAZA, 9 de octubre del 2007 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los Organos del Sistema para la produccion de Estadisticas Oficiales a nivel Nacional y Regional; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por encargo del Ministerio de la Produccion (PRODUCE), viene realizando las actividades del Censo Nacional de Empresas Manufactureras 2007 en dos etapas: una primera etapa de Pre Censo de Establecimientos Manufactureros que comprende el registro de dichos establecimientos y una MORDAZA etapa, en la cual se ejecutara el Censo de Empresas Manufactureras; Que, se ha realizado la primera etapa y obtenido el Directorio de los Establecimientos Manufactureros; asimismo, se ha efectuado las actividades de planeamiento de la MORDAZA etapa, asi como la definicion y contenido de los formularios a ser utilizados, por lo que es conveniente, autorizar la ejecucion del Censo Nacional de Empresas Manufactureras y aprobar los formularios respectivos; Estando a lo propuesto por la Oficina Tecnica de Estadisticas Departamentales y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la realizacion del "Censo Nacional de Empresas Manufactureras" que sera ejecutado en el ambito nacional por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica a traves de la Oficina Tecnica de Estadisticas Departamentales y de las Oficinas Departamentales de Estadistica, dirigido a personas naturales y juridicas seleccionadas. Articulo 2°.- Aprobar los formularios del Censo Nacional de Empresas Manufactureras, que forman parte de la presente Resolucion, cuya distribucion se efectuara a partir del 11 de octubre del 2007. Dichos formularios estan dirigidos a empresas de acuerdo al numero de personas ocupadas, a continuacion se detalla cada formulario: a) Formulario F.- Formulario impreso dirigido a empresas con menos de 20 personas ocupadas y solo un establecimiento manufacturero. b) Formulario F1.- Formulario electronico dirigido a empresas con 20 a mas personas ocupadas o con mas de un establecimiento manufacturero. Articulo 3°.- Las empresas informantes a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion podran acceder gratuitamente a los formularios de la siguiente manera:

Primero.- El obligaciones:

Empadronador tiene las siguientes

a) Asistir a la capacitacion en los dias y horas establecidos. b) Solicitar al Instructor las aclaraciones sobre los conceptos y definiciones que no han sido bien comprendidos. c) Cumplir las Instrucciones del Manual del Empadronador y toda otra disposicion que imparta su Jefe de Seccion. d) Reunirse puntualmente con su Jefe de Seccion el dia 20 de octubre del 2007, para el reconocimiento de su Area de Empadronamiento. e) Reunirse con su Jefe de Seccion en el lugar y hora exacta que este fije para la ejecucion del empadronamiento f) Portar en lugar visible su Credencial de Empadronador g) Recepcionar y cuidar los documentos y materiales censales que su Jefe de Seccion le entregue para realizar su Tarea Censal. h) Verificar que el material censal asignado este completo de acuerdo a su Area de Empadronamiento. i) Poner en conocimiento de su Jefe de Seccion las ocurrencias que se produzcan durante la ejecucion del empadronamiento. Segundo.- El Empadronador esta prohibido de: a) Renunciar al cargo de Empadronador. b) Realizar tareas ajenas al empadronamiento c) Atemorizar a los empadronados d) Formular preguntas no contenidas en la Cedula Censal e) Solicitar retribucion alguna en dinero o en especie de las personas que esta empadronando. f) Alterar o inventar los datos obtenidos g) Revelar los datos personales obtenidos en el empadronamiento h) Discutir asuntos relacionados con la politica o la religion. Tercero.- El Empadronador que contravenga lo dispuesto en los Arts. 58º y 59º del Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM y en la presente MORDAZA, seran sancionados con las multas dispuestas en los articulos 88º y 89º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Constituye circunstancia agravante si el infractor es empleado o funcionario de la Administracion Publica o miembro de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional.
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