Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2007 (10/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2007

las solicitudes provenientes de la Libre Desafiliacion Informada (LDI) proyectadas y modificadas por el CIAD, cuya tarea constituye una funcion esencial de la Entidad, y cuyos hechos se encuadran dentro de los presupuestos establecidos por las normas de contratacion publica para que proceda una exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente, por lo que requieren contratar los servicios no personales necesarios; Que, asimismo, dicha Gerencia de Operaciones manifiesta que, encontrandonos frente a una necesidad actual y urgente para atender los requerimientos de servicios requeridos de manera inmediata, acompanan los terminos de referencia para la contratacion de los servicios no personales, por un periodo de seis (6) meses, mediante una exoneracion al MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se evalua el comportamiento del ingreso de solicitudes de Libre Desafiliacion Informada a nivel nacional a efectos de convocar el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en el Informe Nº 400-2007-GO/ONP tambien se indica que, dada la urgencia e inmediatez con la cual se requiere la contratacion de servicios no personales para atender las solicitudes de libre desafiliacion, la cual deviene en una obligacion impuesta por una MORDAZA legal (Ley Nº 28991) aunado al reciente aumento considerable de ingresos de este MORDAZA de solicitudes lo que genera la necesidad inminente de contratar los referidos servicios, procederia una exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente para la ONP, situacion que se encuentra regulada en el articulo 21º de la Ley, concordante con el articulo 141º del Reglamento de la mencionada MORDAZA legal, el cual senala que se considera desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, que la dacion de la Ley Nº 28991 aunado al reciente aumento considerable de ingreso de solicitudes de libre desafiliacion en las oficinas de la ONP, le impone de manera imprevista a esta entidad una obligacion que debe cumplir de manera inminente, caso contrario, estaria poniendo en riesgo las funciones de la Institucion de atender este MORDAZA de solicitudes, y bajo apercibimiento de incumplimiento de funciones y obligaciones establecidas en la acotada MORDAZA legal; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situacion enmarcada en los terminos establecidos en el inciso c) del articulo 19º la Ley, por tratarse de una situacion de desabastecimiento inminente, resulta procedente autorizar la contratacion directa de los servicios no personales, en las cantidades indicadas en el Informe Nº 400-2007-GO/ ONP, por un periodo de seis (06) meses, exonerandolo del correspondiente MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA acotada y segun el procedimiento que determinan los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a traves de la Opinion Nº 050-2007-DOP de fecha 7 de junio de 2007, por la Gerencia Legal de la ONP a traves del Informe Nº 0912007-GL.AL-24/ONP y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del articulo 5º de la Ley Nº 28532 y la designacion efectuada por la Resolucion Suprema Nº 075-2006-EF, modificada por la Resolucion Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la contratacion de ciento tres (103) servicios no personales a fin de atender el incremento de solicitudes provenientes de los procesos de Libre Desafiliacion Informada y Pensiones Complementarias establecidos en la Ley Nº 28991, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar los mencionados servicios, por el plazo de seis (06) meses y por un valor referencial de S/. 735,000.00 (Setecientos Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion se afectara a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que el Organo de Control Institucional de la Oficina de Normalizacion Previsional inicie las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de determinar si fuere el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la referida causal de situacion de desabastecimiento inminente conforme lo dispone el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la acotada norma. Dicho Organo de Control debera emitir un informe recomendando a esta Jefatura, las medidas a adoptarse. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Jefatural debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y publicarse adicionalmente en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe
117343-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen disposiciones relativas a la fiscalizacion de posesion, transporte, manipulacion, uso y almacenamiento de Cianuro de Sodio
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-GRCAJ-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, los articulos 1º y 2º incisos 1) y 22) de la Constitucion Politica del Peru consagra respectivamente, que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del

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