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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (10/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355162 las solicitudes provenientes de la Libre Desa filiación Informada (LDI) proyectadas y modi ficadas por el CIAD, cuya tarea constituye una función esencial de la Entidad, y cuyos hechos se encuadran dentro de los presupuestos establecidos por las normas de contratación pública para que proceda una exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, por lo que requieren contratar los servicios no personales necesarios; Que, asimismo, dicha Gerencia de Operaciones mani fiesta que, encontrándonos frente a una necesidad actual y urgente para atender los requerimientos de servicios requeridos de manera inmediata, acompañan los términos de referencia para la contratación de los servicios no personales, por un período de seis (6) meses, mediante una exoneración al proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se evalúa el comportamiento del ingreso de solicitudes de Libre Desa filiación Informada a nivel nacional a efectos de convocar el proceso de selección que corresponda; Que, en el Informe Nº 400-2007-GO/ONP también se indica que, dada la urgencia e inmediatez con la cual se requiere la contratación de servicios no personales para atender las solicitudes de libre desa filiación, la cual deviene en una obligación impuesta por una norma legal (Ley Nº 28991) aunado al reciente aumento considerable de ingresos de este tipo de solicitudes lo que genera la necesidad inminente de contratar los referidos servicios, procedería una exoneración por la causal de desabastecimiento inminente para la ONP, situación que se encuentra regulada en el artículo 21º de la Ley, concordante con el artículo 141º del Reglamento de la mencionada norma legal, el cual señala que se considera desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, que la dación de la Ley Nº 28991 aunado al reciente aumento considerable de ingreso de solicitudes de libre desa filiación en las o ficinas de la ONP, le impone de manera imprevista a esta entidad una obligación que debe cumplir de manera inminente, caso contrario, estaría poniendo en riesgo las funciones de la Institución de atender este tipo de solicitudes, y bajo apercibimiento de incumplimiento de funciones y obligaciones establecidas en la acotada norma legal; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 19º la Ley, por tratarse de una situación de desabastecimiento inminente, resulta procedente autorizar la contratación directa de los servicios no personales, en las cantidades indicadas en el Informe Nº 400-2007-GO/ ONP, por un período de seis (06) meses, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a través de la Opinión Nº 050-2007-DOP de fecha 7 de junio de 2007, por la Gerencia Legal de la ONP a través del Informe Nº 091- 2007-GL.AL-24/ONP y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF, modi ficada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, al haberse con figurado la causal a que se re fiere el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la contratación de ciento tres (103) servicios no personales a fin de atender el incremento de solicitudes provenientes de los procesos de Libre Desa filiación Informada y Pensiones Complementarias establecidos en la Ley Nº 28991, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar los mencionados servicios, por el plazo de seis (06) meses y por un valor referencial de S/. 735,000.00 (Setecientos Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que el Órgano de Control Institucional de la O ficina de Normalización Previsional inicie las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de determinar si fuere el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con figuración de la referida causal de situación de desabastecimiento inminente conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 21º de la acotada norma. Dicho Órgano de Control deberá emitir un informe recomendando a esta Jefatura, las medidas a adoptarse. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 117343-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Establecen disposiciones relativas a la fiscalización de posesión, transporte, manipulación, uso y almacenamiento de Cianuro de Sodio ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, los artículos 1º y 2º incisos 1) y 22) de la Constitución Política del Perú consagra respectivamente, que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del