Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2007 (10/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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recorrido con indicacion del origen y destino, hora de inicio del recorrido y sello y firma del funcionario responsable. La placa de exhibicion no surtira ningun efecto juridico si no se MORDAZA la MORDAZA complementaria de uso durante la circulacion del vehiculo y, de ser el caso, la autorizacion excepcional de la administradora a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 10º, reputandose al vehiculo como uno que no MORDAZA placa unica nacional de rodaje en caso de omision". "Articulo 13º.- La usuaria es responsable de los danos y perjuicios que se generen en agravio de terceros con los vehiculos que circulan con las placas de exhibicion que les son asignadas, asi como de los danos que causen a la infraestructura vial y propiedad publica en general. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, cada juego de placas de exhibicion debera contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT), en cuyo caso las coberturas de dicho seguro se extenderan a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes, del vehiculo automotor en que se encuentren instaladas durante el plazo de vigencia de la poliza, siempre que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de transito. El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) debera ser contratado por la administradora del servicio de placas de exhibicion bajo las mismas condiciones, caracteristicas y coberturas establecidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito". "Articulo 15º.- En los casos de reincidencia en la comision de infracciones al MORDAZA cometidas con la misma placa de exhibicion, las multas seran sucesivamente duplicadas y triplicadas, pudiendo la administradora del servicio de placas de exhibicion, luego de la tercera infraccion, inhabilitar a la usuaria para la asignacion de nuevas placas de exhibicion. Articulo 2º.- Regimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibicion Establezcase en forma transitoria un Regimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibicion para la debida identificacion de vehiculos nuevos que habiendo sido inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular no se les pueda entregar la Placa Unica Nacional de Rodaje, cuando exista desabastecimiento de placas de rodaje, el cual sera aplicable hasta que la autoridad competente haga entrega de la placa definitiva correspondiente. En tales casos, el uso de la placa de exhibicion sera hasta por un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario, a contarse desde la fecha de inmatriculacion del vehiculo, pudiendo circular con las mismas prerrogativas que los vehiculos que cuentan con placa definitiva. La usuaria o la Administradora, segun corresponda, podra prorrogar el plazo MORDAZA mencionado, de manera extraordinaria y para cada caso especifico, cuando exista un desabastecimiento de placas de rodaje. La usuaria debera informar a la Administradora la asignacion de placas de exhibicion sujetas a este regimen asi como las prorrogas que fueran concedidas. La Administradora debera incluir la informacion concerniente a la asignacion de placas de exhibicion sujetas al presente Regimen Excepcional en el Registro Central de Placas y en el informe mensual dirigido a la Direccion General de Transporte Terrestre a que se refiere el articulo 6º del Reglamento de Placas de Exhibicion. El Regimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibicion se regira por lo dispuesto en el Reglamento de Placas de Exhibicion, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, en lo que no se oponga a la presente disposicion. No sera de aplicacion a los vehiculos sujetos al Regimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibicion, las limitaciones de horario de circulacion establecidas en el articulo 10º del Reglamento de Placas de Exhibicion,

para cuyo efecto los citados vehiculos deberan portar la MORDAZA complementaria de uso expedida por la usuaria o la Administradora, segun corresponda, a que se refiere el articulo 11º del citado Reglamento en la cual no se requerira consignar los datos sobre ruta y horario de circulacion del vehiculo. El incumplimiento por parte de las Administradoras o Usuarias de las disposiciones correspondientes al Regimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibicion se sujetara a lo dispuesto en el articulo 14º del citado Reglamento. La responsabilidad por danos y perjuicios en agravio de terceros y a la infraestructura vial y propiedad publica en general, asi como por infracciones de MORDAZA cometidas con vehiculos que se hayan acogido al Regimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibicion correspondera unicamente al propietario del vehiculo. El Regimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibicion regira por el plazo de dos anos contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
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Aceptan renuncia de Director de la Direccion de Informatica de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 553-2007 MTC/01

MORDAZA, 28 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 820-2004MTC/01 de fecha 2 de noviembre de 2004, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilcaromero en el cargo considerado de confianza de Director de la Direccion de Informatica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nº 27791 y 27594 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilcaromero al cargo de Director de la Direccion de Informatica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a partir del 1 de octubre de 2007, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
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