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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355151 recorrido con indicación del origen y destino, hora de inicio del recorrido y sello y firma del funcionario responsable. La placa de exhibición no surtirá ningún efecto jurídico si no se porta la constancia complementaria de uso durante la circulación del vehículo y, de ser el caso, la autorización excepcional de la administradora a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10º, reputándose al vehículo como uno que no porta placa única nacional de rodaje en caso de omisión”. “Artículo 13º.- La usuaria es responsable de los daños y perjuicios que se generen en agravio de terceros con los vehículos que circulan con las placas de exhibición que les son asignadas, así como de los daños que causen a la infraestructura vial y propiedad pública en general. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada juego de placas de exhibición deberá contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), en cuyo caso las coberturas de dicho seguro se extenderán a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, del vehículo automotor en que se encuentren instaladas durante el plazo de vigencia de la póliza, siempre que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) deberá ser contratado por la administradora del servicio de placas de exhibición bajo las mismas condiciones, características y coberturas establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito”. “Artículo 15º.- En los casos de reincidencia en la comisión de infracciones al tránsito cometidas con la misma placa de exhibición, las multas serán sucesivamente duplicadas y triplicadas, pudiendo la administradora del servicio de placas de exhibición, luego de la tercera infracción, inhabilitar a la usuaria para la asignación de nuevas placas de exhibición. Artículo 2º.- Régimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibición Establézcase en forma transitoria un Régimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibición para la debida identi ficación de vehículos nuevos que habiendo sido inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular no se les pueda entregar la Placa Única Nacional de Rodaje, cuando exista desabastecimiento de placas de rodaje, el cual será aplicable hasta que la autoridad competente haga entrega de la placa de finitiva correspondiente. En tales casos, el uso de la placa de exhibición será hasta por un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, a contarse desde la fecha de inmatriculación del vehículo, pudiendo circular con las mismas prerrogativas que los vehículos que cuentan con placa definitiva. La usuaria o la Administradora, según corresponda, podrá prorrogar el plazo antes mencionado, de manera extraordinaria y para cada caso especí fico, cuando exista un desabastecimiento de placas de rodaje. La usuaria deberá informar a la Administradora la asignación de placas de exhibición sujetas a este régimen así como las prórrogas que fueran concedidas. La Administradora deberá incluir la información concerniente a la asignación de placas de exhibición sujetas al presente Régimen Excepcional en el Registro Central de Placas y en el informe mensual dirigido a la Dirección General de Transporte Terrestre a que se re fiere el artículo 6º del Reglamento de Placas de Exhibición. El Régimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibición se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, en lo que no se oponga a la presente disposición. No será de aplicación a los vehículos sujetos al Régimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibición, las limitaciones de horario de circulación establecidas en el artículo 10º del Reglamento de Placas de Exhibición, para cuyo efecto los citados vehículos deberán portar la constancia complementaria de uso expedida por la usuaria o la Administradora, según corresponda, a que se re fiere el artículo 11º del citado Reglamento en la cual no se requerirá consignar los datos sobre ruta y horario de circulación del vehículo. El incumplimiento por parte de las Administradoras o Usuarias de las disposiciones correspondientes al Régimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibición se sujetará a lo dispuesto en el artículo 14º del citado Reglamento. La responsabilidad por daños y perjuicios en agravio de terceros y a la infraestructura vial y propiedad pública en general, así como por infracciones de tránsito cometidas con vehículos que se hayan acogido al Régimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibición corresponderá únicamente al propietario del vehículo. El Régimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibición regirá por el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 118002-3 Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Informática de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2007 MTC/01 Lima, 28 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 820-2004- MTC/01 de fecha 2 de noviembre de 2004, se designó al señor Carlos Daniel Rodríguez Vilcaromero en el cargo considerado de con fianza de Director de la Dirección de Informática de la O ficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nº 27791 y 27594 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Daniel Rodríguez Vilcaromero al cargo de Director de la Dirección de Informática de la O ficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a partir del 1 de octubre de 2007, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 117683-1